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Decreto No. 0801-2026-00259 | 1 de junio de 2026 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2026-00259 — Demanda contenciosa administrativa - Nulidad de resolución de INPREMA

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Resumen

Una maestra (Ángela Alvarado) demanda al Estado hondureño a través de INPREMA para anular una decisión que le niega su jubilación voluntaria. Ella solicita que le reconozcan ese derecho previsional y le aumenten su pensión mensual en LPS. 12,003, argumentando que la resolución viola sus derechos como afiliada al sistema de previsión social.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ANGELA ALVARADO SERRANO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2026- 00259, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO demanda en materia ordinaria de nulidad de un acto administrativo contenido en la resolución numero CI-ASL/058/30-05-2025, de fecha 30 de mayo del 2025, dictado por la comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Por ser nulo ipso jure al implicar renuncia, disminución y tergiversación del derecho que la ley de INPREMA me concede como participante de ese sistema de previsión social, así mismo y haberse dictado con exceso y desviación de poder.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados, y que derive en el otorgamiento del beneficio de jubilación voluntaria en vez del beneficio de pensión por vejez.- El ajuste a la jubilación por la cantidad de LPS. 12,003 de lo que devengo actualmente sin prejuicio de los ajustes de cada año conforme lo establece el artículo 46 de la Ley de INPREMA en vigor Decreto 247-2011 hasta la ejecución de la sentencia definitiva.- En caso de que me favorezca la cantidad que recibiré por jubilación se me aplique la que estoy recibiendo por vejez.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo del 2026 AVISO

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