Edicto No. 0801-2026-00439 — Demanda contenciosa administrativa - Nulidad de acto administrativo Administración Aduanera
Resumen
Estos edictos notifican demandas legales contra organismos del Estado (Aduanas, Secretaría de la Mujer, Instituto de la Propiedad) por despidos que empleados consideran ilegales. Los demandantes piden que se declaren nulos estos despidos, se les reintegre al trabajo y se les paguen salarios y prestaciones adeudadas.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el MELVIN RENE PEREZ VELASQUEZ, en representación de la señora JACKELINE NICOLLE MALDONADO ROSALES, con orden de ingreso número 0801- 2026-00439, contra la Administración Aduanera de Honduras incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Mauricio Sarmiento Zuniga, en su condición de apoderado judicial de la señora Ebony Nayeli Avila Fernández.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00263-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer.- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal contra el Acuerdo N°. SEMUJER-052-2026 de fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer, por reducción forzosa de servicios o de personal por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifesto exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada a favor del titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignados en el artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de gestor de educación comunitario en el centro ciudad mujer de la ceiba con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como el pago de los derechos laborales en ausencia décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que corresponden al puesto del cual arbitrariamente cancelado y cualquiera otro derechos o beneficios conexo que se genere desde la vigencia del acto de cancelación injusta ilegal, y arbitraria hasta la fecha de la sentencia condenatorio.- COSTAS. veintisiete de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Luis Mauricio Sarmiento Zuniga, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor Mario Roberto López López, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.262-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00256 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad declarar la nulidad de un acto administrativo en materia personal contra el Acuerdo SE- IP-577-2026, contentivo de cancelación por reducción forzosa de servicios y de personal, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesto exceso de poder, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada a favor del titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignado en el artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de Jefe del Centro de Orientación y Atención al Ciudadano de La Ceiba, dependiente de la Dirección General del Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como, el pago de los derechos lábrales en ausencia, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación de vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que correspondan al puesto del cual fue arbitrariamente cancelado y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de Cancelación injusta, ilegal y arbitraria hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza con la reintalación al cargo. En la Ciudad de San Pedro, Cortés a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 de mayo de 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO