Aviso No. 0801-2024-00915 — Aviso Demanda Contenciosa Administrativa José Miguel Velásquez Andrade contra Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Resumen
Un trabajador demanda a la Secretaría de Seguridad para anular su despido, considerándolo ilegal y arbitrario. Solicita ser reinstalado en su puesto, recibir ascensos pendientes y cobrar todos los salarios, beneficios y prestaciones desde que fue despedido hasta que se resuelva el caso.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor José Miguel Velásquez Andrade, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2024-00915, para que mediante sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO SEDS No. 1795-2024, de fecha trece (13) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en virtud que fue dictado de manera ilegal y arbitraria, con infracción del ordenamiento jurídico vigente en exceso y desviación de poder, de manera desproporcional.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho al reintegro a su antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que en derecho le correspondan al momento de ser despedido de manera arbitraria, ilegal e injusta. Y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuatro mes de salario, bonificación como ser pago de tres mil lempiras mensuales en concepto de alimentación, y demás beneficios desde la fecha de su cancelación hasta que dicha sentencia quede firme o en su defecto sea ejecutada. Se condene en costas a la parte demandada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder en el escrito.- Petición. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 2 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,827