Aviso No. 2024-856 — Solicitud de registro de marca de servicio - Clínicas Médicas Caribe Honduras
Resumen
Este aviso registra la marca de servicio "Clínicas Médicas Caribe Honduras" a favor de Iberoasistencia S.A. La marca protege servicios médicos como consultas, especialidades médicas, telemedicina, odontología, laboratorios y análisis clínicos. Solo la empresa titular puede usar esta marca para identificar sus servicios de salud en Honduras.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-856 Fecha de Presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: IBEROASISTENCIA S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, BOULEVARD MORAZÁN; CENTRO MORAZÁN, TORRE 1, PISO NÚMERO 9, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINICAS MEDICAS CARIBE HONDURAS
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de medicina general, medicina interna, medicina con especialidad como ser la cardiología, endocrinología, nutrición, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, ortopedia, ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, urología, servicios de telemedicina, servicios de odontología, optometría, salud mental, fisioterapia, logopedia; así como también servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos y los servicios de exámenes radiográficos y extracciones de sangre, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025 ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administracion de bienes inmuebles, administracion de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN Acuerdo Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025 de fecha 25 de marzo de 2025 Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,847 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor NELSON DAVID CERRATO RAMIREZ, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2024-00263, en contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, contraída a solicitar se promueve demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular, consistente en el acto de notificación de la no ratificación del puesto de Auditor Interno que venía desempeñando. Se alega notificación defectuosa. Violación al debido proceso, alteración material y sustantiva de la norma jurídica aplicable por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajustes e incrementos salariales, que se originen durante la Secuela del Juicio. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 26 M. 2025