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Decreto No. 34-2025 | 5 de junio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,856

Decreto No. 34-2025 mediante el cual se autoriza la negociación y contratación de empréstitos para programas de atención a migrantes retornados

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Resumen

Este decreto autoriza al gobierno a solicitar un préstamo de $120 millones al Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) para financiar programas de atención integral a migrantes retornados a Honduras. El dinero se destinará a ayudarles a reintegrarse socialmente y económicamente mediante empleo, créditos y servicios de protección.

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  3. 3.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y el Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  4. 4.Que las actuales políticas migratorias de Estados Unidos y México han generado un aumento significativo en las deportaciones de ciudadanos hondureños. En el año 2024 y 2025 miles de migrantes han sido retornados al país en condiciones de alta vulnerabilidad, sin recursos suficientes para reintegrarse adecuadamente a la sociedad. Esta situación ocurre en un entorno decreciente incertidumbre económica y financiera global, donde Honduras busca garantizar la continuidad de programas de asistencia social e inversión pública al tiempo que enfrenta importantes desafíos en términos macroeconómicos y fiscales. En este contexto, la atención integral a los migrantes retornados constituye una prioridad nacional, por su dimensión humanitaria como por su impacto positivo en la cohesión social y en el dinamismo de las economías locales que puede resultar, contribuyendo a fortalecer el tejido social y a mitigar las causas estructurales de la migración.
  5. 5.Que el Gobierno de Honduras, mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM 0 8 - 2 0 2 5 declaró estado de emergencia migratoria con el objetivo de fortalecer la coordinación interinstitucional y atender a los migrantes en tránsito, retornados y desplazados forzados, además de mejorar los centros de atención al migrante y desarrollar programas de apoyo económico y social.
  6. 6.Que el Gobierno de Honduras ha puesto en marcha diversas estrategias de gestión migratoria con un enfoque integral en la protección, reintegración y desarrollo, fortaleciendo el marco institucional y normativo mediante instrumentos como el Plan Nacional de Reintegración, elaborado en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conformación del Consejo de Gobernanza Migratoria y la creación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Asimismo, se han modernizado los sistemas de información con herramientas como el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR).
  7. 7.Que se han creado programas de reinserción social y económica para los migrantes, facilitando acceso a oportunidades laborales y financiamiento; entre ellos destacan el programa “Hermano, Hermana, Vuelve a Casa”, iniciativas de capital semilla, convenios con la Cámara de Comercio e Industria de Cortés, el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CrediMujer) y protocolos para la prevención y atención de la violencia de género.
  8. 8.Que con el objetivo de proteger a la niñez en situación vulnerable, se han firmado acuerdos como el Protocolo Binacional de Protección para Niños Migrantes No Acompañados con Guatemala, fortaleciendo la atención y asistencia a migrantes, ampliando los canales de información a través del Sistema Nacional de Emergencias 911 y un acuerdo con ACNUR para asistencia legal y psicológica mediante la plataforma Conecta.
  9. 9.Que en el ámbito consular, se han fortalecido los servicios con la implementación de consulados móviles, una aplicación para trámites en línea y mejoras en la emisión de pasaportes; lo que ha robustecido las acciones del Gobierno en la protección, reintegración y gestión de los flujos migratorios, promoviendo condiciones más seguras y dignas para quienes retornan o transitan por el país.
  10. 10.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana”, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF), que tiene como objetivo reconocer y apoyar el fortalecimiento de las políticas, acciones y estrategias que está adoptando el Gobierno de Honduras, a través de una articulación interinstitucional, para promover y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en condición de movilidad humana, ya sea como emigrantes, en tránsito o aquellas personas que retornan al país voluntariamente o involuntariamente, bajo un entorno seguro con soluciones integrales, inclusivas (con enfoque de género y generacional) y sostenibles de reintegración.
  11. 11.Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
  12. 12.Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.- Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
  13. 13.Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas.
  14. 14.Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.
  15. 15.Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
  16. 16.Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
  17. 17.Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
  18. 18.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
  19. 19.Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.
  20. 20.Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…).
  21. 21.Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).
  22. 22.Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
  23. 23.Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).
  24. 24.Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.
  25. 25.Que mediante artículo 4 del Decreto Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
  26. 26.Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
  27. 27.Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando, presente problemas.
  28. 28.Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.
  29. 29.Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
  30. 30.Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
  31. 31.Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
  32. 32.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
  33. 33.Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.
  34. 34.Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…).
  35. 35.Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).
  36. 36.Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
  37. 37.Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Orica; Departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).
  38. 38.Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.
  39. 39.Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  40. 40.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  41. 41.Que el Capítulo VII, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República.
  42. 42.Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de ley.
  43. 43.Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  44. 44.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que: “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social…”, como ser la creación de políticas crediticias que protejan al usuario financiero y promuevan los derechos de los consumidores.
  45. 45.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13, numeral 15), de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), es su atribución dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
  46. 46.Que, en la administración legislativa anterior, se aprobó el Decreto Legislativo No.141-2021 del 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, con el cual se reforma el Artículo 36 de la Ley de Tarjetas de Crédito, contenida en el Decreto No.106-2006 del 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de octubre de 2006, referente al cálculo de intereses sobre saldos no pagados de las tarjetas de crédito, permitiendo a los emisores cobrar intereses sobre el monto total de las deudas a pesar de que el tarjetahabiente hubiese abonado una parte de estas; así como, aplicar los abonos a las transacciones más recientes, en lugar de la más antigua, provocando que los intereses fueran mayores, ya que el cálculo no se realiza con base en el saldo pendiente de pago, sino sobre el saldo total adeudado, sin considerar los abonos o pagos efectuados por estos.
  47. 47.Que, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en concordancia con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), enuncian que de las reformas efectuadas a la Ley se constató que, para el año 2023 de 1,071,923 tarjetahabientes activos, el 47% mantienen deuda por un monto aproximado de L.40,088.80 millones; es decir que, 5 de 10 tarjetahabientes en Honduras están endeudados con la banca, pagando intereses totalmente desproporcionales e inequitativos.
  48. 48.Que, durante los últimos años, derivado del aumento de la oferta de productos y servicios financieros, se ha incrementado la obtención de datos de los tarjetahabientes sin su autorización a través de estafas, clonaciones y usurpaciones de identidades al realizar cobros de transacciones sin la presencia física de los tarjetahabientes en los distintos establecimientos comerciales del país, por lo que, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada del sector, coadyuvando a la protección y seguridad de los usuarios financieros.
  49. 49.Que el presente Decreto de Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito permitirá que los tarjetahabientes que realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta, puedan aplicarlos a sus saldos iniciales adeudados más antiguos, generando un pago menor de intereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes. Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados.
  50. 50.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  51. 51.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  52. 52.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
  53. 53.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  54. 54.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  55. 55.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; Por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos
  56. 56.Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el que se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00), destinados a la ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024.
  57. 57.Que el “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas y que este es uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026.
  58. 58.Que al veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticinco (2025), la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), tendrá un saldo por ejecutar de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (L. 99,674,033.24).
  59. 59.Que mediante Oficio SSC-074-2025 el Dr. Carlos Roberto Murillo Tejada, Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Caficultura (SAG), solicita la suscripción de la Adenda No.2 a la Carta de Entendimiento Programa Bono Cafetalero 2024 ampliando su vigencia hasta el 30 de junio del 2025, debido a que es necesario para poder culminar procesos relacionados a la liquidación de entregas, y ejecución de los montos correspondientes a intereses devengados y remanentes de las siguientes líneas presupuestarias: compras de insumos, contratación de técnicos agrícolas, supervisión y gestión del bono, transporte, supervisión y bodegas, vehículo, mobiliario, equipo, papelería, consumibles y asistencia técnica, capacitación, gestión de línea base, así como realizar la continuidad del Plan Nacional de Renovación del Parque Cafetalero y el fortalecimiento de las cuadrillas prestadoras de servicios a la caficultura, mediante la dotación de insumos y herramientas, los cuales serán distribuidos en función de la productividad y eficiencia de los proyectos en campo.
  60. 60.Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticinco (2025), fue firmada la ADENDA No.2, a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante la cual las partes acuerdan modificar la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento y la Cláusula Novena: Vigencia, Duración y Modificaciones; estableciéndose que la presente Adenda tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el treinta (30) de junio del dos mil veinticinco (2025).
  61. 61.Que en la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento; se establece que el monto de los recursos que se transferirán al IICA para su administración bajo la Carta de Entendimiento será hasta por DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 256,500,000.00), de los cuales DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00) fueron transferidos al IICA por parte de la Secretaría de Finanzas el 07 de junio del 2024, para poder cumplir con los compromisos del programa; y el monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.6,500,000.00) provienen de lo siguiente: SEIS MILLONES VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (L. 6,026,684.78) de la generación de intereses de la cuenta abierta para el manejo de fondos de la Carta de Entendimiento generados al treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), y la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L. 473,315.22) representan la proyección de los intereses a generar al treinta (30) de junio del dos mil veinticinco (2025).
  62. 62.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  63. 63.Que según Acuerdo Ejecutivo número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
  64. 64.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo No. 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
  65. 65.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
  66. 66.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecerlos, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de vida.
  67. 67.Que la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria.
  68. 68.Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) se firmó la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), con vigencia hasta el treinta (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025) y que en la Cláusula Novena: Vigencia, Duración y Modificaciones, señala que la vigencia de esta Carta de Entendimiento y los términos de la presente Carta de Entendimiento podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes, mediante suscripción de adenda que pasará a ser parte integral de la presente Carta de Entendimiento.
  69. 69.Que al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), la “Carta de Entendimiento tenía un saldo por ejecutar de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS UN LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (L. 4,821,801.73) , por lo que mediante Oficio SAG-089-2025 la Ph.D. Laura Elena Suazo Torres, Secretaría de Estado/ SAG, solicita proceder a realizar una Adenda a la Cláusula de Vigencia, Duración y Modificaciones, de la Carta de Entendimiento e incluir en el documento de adenda la proyección de intereses devengados aplicables al PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024”, por un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS ( L. 6,800,000.00).
  70. 70.Que con fecha trece (13) de marzo del dos mil veinticinco (2025), mediante Nota-BTP-090-2025 el Ing. Jose Ángel Acosta Zavala, Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) solicita extender la vigencia de la Carta de Entendimiento desde el primero (01) de abril al treinta y uno (31) de mayo del dos mil veinticinco (2025).
  71. 71.Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), fue firmada la ADENDA No.1, a la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), mediante la cual las partes acuerdan modificar la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento y la Cláusula Novena: Vigencia, Duración y Modificaciones; estableciéndose que la presente Adenda tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el treinta y uno (31) de mayo del dos mil veinticinco (2025).
  72. 72.Que en la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento.- Se establece que el monto de los recursos que se transferirán al IICA para su administración bajo la Carta de Entendimiento será hasta por UN MIL SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,006,800,000.00).- El monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,800,000.00), provienen de la generación de intereses de la cuenta abierta para el manejo de fondos de la Carta de Entendimiento, de los cuales representan: SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 6,652,808.34) generados al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) y el resto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 147,191.66) representan la proyección de los intereses a generar al treinta (30) de junio del dos mil veinticinco (2025), por ende su disposición estará sujeta a la generación de los mismos.
  73. 73.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  74. 74.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
  75. 75.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo No. 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
  76. 76.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
  77. 77.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Tecnológico Productivo (2006-2009, 2022 y 2023), Bono de Solidaridad Productiva entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.
  78. 78.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”.
  79. 79.Que la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; Asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria.
  80. 80.Que el Decreto No. 04-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de febrero del 2025, con el número 36,759, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, específicamente en la ejecución del Presupuesto por Institución y Categoría Programática, todas las Fuentes y dentro del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Programa 23) se establece en AC/OBRA 004 Bono Tecnológico Productivo, con una asignación presupuestaria de L. 1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS).
  81. 81.Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veinticinco (2025) se suscribió “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2025” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) por un monto de UN MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000,000,000.00) que se transferirán al IICA en seis desembolsos detallados de la siguiente manera: Un primer desembolso de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 30 de abril del 2025; Un segundo desembolso de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 150,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 31 de mayo del 2025; Un tercer desembolso de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 150,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 28 de junio del 2025; Un cuarto desembolso de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 31 de julio del 2025; Un quinto desembolso de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 30 de agosto del 2025; Un sexto desembolso de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 30 de septiembre del 2025, para su administración bajo esta Carta de Entendimiento, los cuales serán destinados para financiar las siembras durante el ciclo de primera y las siembras en el ciclo de postrera durante el año 2025, entregar un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas, fertilizantes, kits fitosanitarios, plántulas, otros insumos e implementos requeridos para la producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos, acompañando a los mismos con asistencia técnica y capacitación, así como otros gastos necesarios en que se pueda incurrir durante la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2025”.- El monto total incluye el equivalente al 5% (cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI).
  82. 82.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  83. 83.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
  84. 84.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y
  85. 85.Que mediante Decreto No. 04-2025 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, en el cual se incorporaron dentro del Programa 23 y Actividad/Obra No. 005, CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00) destinados a la ejecución del Programa “Bono Ganadero 2025”.
  86. 86.Que el Programa “Bono Ganadero 2025”, está dirigido a fomentar un incremento sostenible y significativo en la producción de diferentes especies orientado a la producción de leche y carne, por parte de los pequeños y medianos ganaderos a nivel nacional durante el año 2025, mediante la implementación efectiva del Programa “Bono Ganadero 2025”.
  87. 87.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Ganadero entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.
  88. 88.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del Programa “Bono resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
  89. 89.Que el Plan de Gobierno 2022-2026, marca como prioridad, el mejoramiento de la ganadería bovina, mediante acciones que incluyan, alimentación, mejoramiento genético, asistencia técnica, visualizando la ganadería como un rubro que puede contribuir a la disminución de la pobreza rural.
  90. 90.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución legalmente responsable de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas del sector agroalimentario hondureño para promover el desarrollo en beneficio de los actores del sector, mediante la prestación de servicios de asistencia técnica y capacitación, que contribuyan a mejorar la seguridad alimentaria, la producción agrícola y la reducción de la pobreza rural, propiciando el desarrollo sustentable y equitativo del país.
  91. 91.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. Ganadero” que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2025, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para la administración de los fondos, por un monto de hasta CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000,000.00), el cual incluye el equivalente al 5% (cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI).- Dichos fondos serán destinados para proporcionar asistencia técnica integral, capacitaciones especializadas e incentivos para la generación de alimento, manejo de pasturas y mejoramiento genético.
  92. 92.Que en fecha veinte (20) de marzo del dos mil veinticinco (2025) fue firmada la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Ganadero año 2025”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000,000.00), que se transferirán al IICA en un único desembolso a más tardar el treinta (30) de marzo del dos mil veinticinco (2025) para poder cumplir con los compromisos del Programa.

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