VigenteCategoria: MercantilTipo: Otro
Decreto No. 82-2004 | 28 de enero de 2011 | La Gaceta No. 32,428

Establecimiento de cobros por servicio en el Registro de Garantías Mobiliarias

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Resumen

Este decreto establece los precios que cobra el Registro de Garantías Mobiliarias por sus servicios, como inscripciones, búsquedas y copias de documentos. Afecta a personas y empresas que necesitan registrar garantías mobiliarias en Honduras, asegurando que el registro tenga ingresos propios para funcionar y mejorar continuamente.

Considerandos

  1. 1.Que conforme el Artículo 8 del Decreto No. 82-2004 del 28 de mayo del 2004, contentivo de la Ley de Propiedad, el cual crea el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior y el Artículo 10 de la citada Ley, confiere atribuciones y facultades al Consejo Directivo, que entre otras cosas se encuentra la de emitir resoluciones para regular las materias de su competencia.-
  2. 2.Que mediante Artículo 4 del Decreto 82-2004 del 28 de mayo del 2004 crea el Instituto de la Propiedad como ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.-
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 182-2009 de fecha 24 de agosto del año 2009 contentivo de la Ley de Garantías Mobiliarias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,125 de fecha 28 de enero de 2010, se reformó el Artículo 28 de Ley de Propiedad, incorporando como un registro del Instituto de la Propiedad administrado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa al Registro de Garantías Mobiliarias.-
  4. 4.Que para el funcionamiento de dicho registro es fundamental la generación de ingresos que permitan el auto sostenimiento y la mejora continua del mismo.-
  5. 5.Que la Ley de Garantías Mobiliarias no estableció los valores que el Registro de Garantías Mobiliarias cobrará por los servicios que preste.-
  6. 6.Que las atribuciones que la Ley de Propiedad en su Artículo 10 numeral 12 establece que el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad como órgano de decisión y dirección superior puede fijar los valores de los servicios que presta cuando estos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables.-

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