VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00768 | 17 de marzo de 2025

Aviso No. 0801-2024-00768 — Demanda Contencioso Administrativa de Melissa del Carmen Ramos Zamora contra Servicio de Administración Aduanera

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Melissa del Carmen Ramos Zamora demanda al Servicio de Administración Aduanera para que declare nulo su despido, argumentando que fue hecho ilegalmente. Solicita ser reinstalada en su puesto, recibir sus prestaciones, indemnizaciones y los salarios que dejó de percibir desde su despido.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora MELISSA DEL CARMEN RAMOS ZAMORA, incoando demanda contencioso - administrativa en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00768, en contra del Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA, contraída a solicitar. Se interpone demanda para solicitar se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter personal por haber sido dictado no conforme a derecho y con infracción del ordenamiento jurídico.- Se decrete la nulidad del acto impugnado.- Se solicita el reintegro de la empleada despedida a su puesto de trabajo, conservando la empleada el pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales por el tiempo de servicio en el Servicio de Administración de Rentas de Honduras (SAR) y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha en que se encuentre firme la sentencia condenatoria donde se ordena el reintegro de la empleada a su puesto de trabajo.- Se condene en costas.- Se confiere poder.- Se admita a trámite la demanda.- Habilitación de días y horas inhábiles para citar y emplazar al demandado para que conteste la demanda. Esto en relación con el Acuerdo de Cancelación No. SAR- 485-2024 de fecha veinte (20) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Leyes relacionadas