Aviso No. 0801-2024-00468 — Demanda Contencioso Administrativa de Roger Alberto Molina Sierra contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
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AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de enero del año dos mil veintiséis, el señor Aarón Moisés Medina Álvarez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración (INM); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 08-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo, impugnación del acto de Acuerdo de Cancelación por Cesantía consistente No. 913-2021 de fecha 01 de diciembre de 2021, notificado en fecha 10 de diciembre de 2025, por adolecer de vicios de nulidad absoluta, incompetencia de la autoridad y notificación defectuosa al omitir el número de acuerdo, emitido por el Instituto Nacional de Migración; asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada del pago de la indemnización legal que en derecho corresponde y que se condene al pago de los salarios dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, 17 de marzo del 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 A. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Nixia Judith Mejía Díaz.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00068-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº SETRASS-123-2026 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones a la que tenía al momento del despido. Más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos. COSTAS. Dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 A. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis, (2026), comparece el señor Miguel Ángel Flores Castellanos, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.64- 2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00062 LAP dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-062-2026 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro, además, pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 A. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN