Aviso No. 0801-2026-00068 — Demanda contencioso administrativa - Delmer Josue Lopez Escoto contra Administración Aduanera de Honduras
Resumen
Un trabajador demanda a la Administración Aduanera de Honduras por considerar que su despido fue ilegal. Pide que lo reintegren a su puesto, le paguen los salarios no percibidos, prestaciones y beneficios dejados de ganar durante el tiempo de separación. El juzgado abre el proceso para que se investigue si el despido fue conforme a derecho.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado GEOVANY FRANCISCO GARCIA RIVERA, en su condición de representante de LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" CONOCIDA TAMBIÉN COMO INVERSU, S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00880, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, contenido en la resolución No. 661-2025-SS, de fecha 13 de mayo del año 2025 y resolución No. 1119-2025-SS de fecha 18 de septiembre del año 2025, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de tres millones trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa lempiras con diez centavos (L.3,367,290.10), más el pago de intereses a la tasa promedio activa del Sistema Bancario Nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado calculando los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizados los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago siendo estas cantidades el daño real efectivamente causado, más el lucro cesante y daño emergente; cantidades adeudadas por compras de útiles, escritorios y muebles varios de oficina, con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se acredita poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano DELMER JOSUE LOPEZ ESCOTO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00068 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad de un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser; el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, vacaciones devengadas y no gozadas, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas, se acompañan documentos. Poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O