Aviso No. 0801-2026-00219 — Demanda Contenciosa Administrativa contra la Secretaría de Finanzas - BIGOS S. DE R.L. DE C.V.
Resumen
BIGOS S. DE R.L. DE C.V. presenta una demanda ante el juzgado contencioso administrativo contra la Secretaría de Finanzas para que se declare nula la resolución que le negó la exoneración parcial de impuestos sobre la renta del 2022. La empresa también solicita indemnización por la demora en responder su recurso de reposición.
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 6 de junio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, actuando como Representante Legal de LA SOCIEDAD BIGOS, LA CASA DE LAS HAMBURGUESAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BIGOS, S. DE R.L. DE C.V.), contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 00219, “Se interpone acción contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria para la declaración de nulidad de dos actos administrativos, siendo el primer acto de carácter particular el identificado como Resolución No. ISR-E2022002114 del 13 de abril de 2023 que deniega la solicitud de exoneración -parcial del pago del Impuesto Sobre la Renta, activo neto y aportación solidaria para el periodo fiscal 2022 a favor de la Sociedad Mercantil BIGOS S. DE R. L. y contra el acto presunto de acreditado con el acta notarial del veintidós (22) de enero 2026 (resultado de un escrito de pronta resolución) ambos actos administrativos configurados legalmente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se denuncian vicios de nulidad y se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca la exoneración parcial sobre el Impuesto Sobre la Renta, activo neto y aportación solidaria para el periodo fiscal de 2022 con fundamento en la sentencia del 30 de abril de 2024 emitida por este mismo juzgado y así mismo se reconozca la indemnización por afectación al derecho de petición en sede administrativa al no dar respuesta al recurso de reposición dentro del plazo legalmente previsto. Se acompañan documentos. Poder. Costas.” En relación a la RESOLUCIÓN N° ISR-E2022002114 de fecha trece de abril (13) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2026