Salud
Decreto Ejecutivo PCM-847-2017 mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para adoptar medidas que garanticen el abastecimiento de medicamentos en la Red Integrada de Servicios de Salud
Este decreto autoriza al Ministerio de Salud a comprar medicamentos e insumos médicos para los hospitales y centros de salud del país a través de organizaciones internacionales como la OPS y las Naciones Unidas. Asigna 1,306 millones de lempiras para estas compras y crea una comisión de transparencia para supervisar todo el proceso.
Código de Salud
Este Código de Salud establece que la salud es un derecho humano inalienable que corresponde al Estado y a todas las personas proteger. Regula actividades públicas y privadas relacionadas con la salud, como el saneamiento del agua, aire, residuos sólidos, alimentos, medicamentos y seguridad laboral. La Secretaría de Salud Pública es la autoridad responsable de implementar y vigilar el cumplimiento de todas estas normas.
ARTICULO 1. LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR EL PODER EJECUTIVO PARA OPERAR, ESTAN OBLIGADAS A APLICAR Y CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD POR MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19 APORBADOS POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, A FIN DE GARANTIZAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y LA POBLACION EN GENERAL.
CONFORME A LOS DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO PCM-005-2020 Y COMO PARTE DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR, CONSECUENCIA DE DICHO DECRETO, SE ACUERDA APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE PREVENCIÓN DEL COVID-19
CREASE LA OPERACIÓN HONDURAS SOLIDARIA, CON EL OBJETIVO DE ABASTECER CON RACIONES DE ALIMENTOS DE LA CANASTA BíSICA AL MENOS A OCHOCIENTOS MIL (800,000) FAMILIAS HONDURAS, AFECTADAS POR LA CRISIS MUNDIAL OCASIONADA ANTE AL AMENAZA DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19, DECLARíNDOSE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO PCM-005-2020 DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL 2020 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EN FECHA 10 DE FEBRERO DEL 2020.
Covid19 Nota Aclaratoria
Delegar a la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD, la coordinación ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, con base en los compromisos establecidos en los convenios suscritos por el Estado de Honduras y el Banco.
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET)
Covid19 COVID19- Diario Oficial La Gaceta.
Decreto Ejecutivo PCM-005-2014 mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para la adquisición de medicamentos e insumos vitales y esenciales
Este decreto autoriza al Ministerio de Salud a comprar medicamentos e insumos médicos de emergencia sin esperar los procesos de licitación ordinarios, ampliando un fondo hasta 350 millones de lempiras. La compra se hará con ayuda técnica de organizaciones internacionales y bajo supervisión de una comisión de transparencia para garantizar medicinas a hospitales y centros de salud que enfrentaban desabastecimiento crítico.
Decreto Ejecutivo PCM-049-2017 mediante el cual se aprueba el Proyecto Presidencial "Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor
Este decreto crea el proyecto presidencial "Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor", que organiza tres ferias de salud simultáneas a nivel nacional para brindar atención médica especializada gratuita a personas de escasos recursos en zonas remotas. El proyecto es coordinado por Casa Presidencial, el Patronato Nacional de la Infancia y la Secretaría de Salud, con un presupuesto de 20 millones de lempiras y duración de 6 meses.
Rtca 67.01.05.11 - Requisitos de Etiquetado Bebidas Alcohólicas Fermentadas
Este reglamento establece qué información debe aparecer en las etiquetas de bebidas alcohólicas fermentadas vendidas en Centroamérica, incluyendo nombre del producto, grado alcohólico, contenido neto, ingredientes, registro sanitario, advertencia sobre salud, fecha de vencimiento y país de origen. Aplica a fabricantes, envasadores e importadores para garantizar que los consumidores tengan información clara y veraz sobre lo que compran.
Rtca 67.01.06.11 - Requisitos de Etiquetado Bebidas Alcohólicas Destiladas
Este reglamento obliga a los fabricantes de bebidas alcohólicas destiladas a incluir información clara en las etiquetas: nombre del producto, grado alcohólico, contenido neto, ingredientes, datos del fabricante o importador, registro sanitario, advertencia sobre salud, número de lote, fecha de vencimiento y país de origen. Aplica en Centroamérica y protege al consumidor asegurando que conozca qué contiene y cómo usar el producto.