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2843 resultados en Categoria: Financiero y Tributario

Reglamento — Artículo 14 - Comunicación de las Operaciones a la Comisión

Las entidades autorizadas para actuar como fiduciarios deben comunicar a la Comisión, con 30 días de anticipación, que cuentan con: contabilidad separada, estructura organizacional adecuada, manuales de procedimientos, delegados fiduciarios designados, flujogramas de operaciones, sistemas de registro, organigramas y plan de negocios. Esto asegura que administren correctamente los patrimonios fideicomitidos sin riesgos de pérdida.

Reglamento — Artículo 42 - Efectos del Fideicomiso de Garantía

Este artículo protege los bienes dados en fideicomiso de garantía: los acreedores del dueño original no pueden embargarlos, ni tampoco los acreedores del banco fiduciario o los beneficiarios. Solo sirven para pagar la deuda específica garantizada. El banco debe notificar si los bienes disminuyen de valor y los acreedores garantizados tienen derecho a pago preferente de esa garantía.

Reglamento — Artículo 27 - Derechos de Información

Esta ley garantiza que los creadores y beneficiarios de un fideicomiso (acuerdo donde se confía dinero o bienes a un tercero) tengan derecho a recibir informes regulares sobre qué se está haciendo con sus fondos. Los informes deben enviarse al menos una vez al mes, a menos que se acuerde algo diferente, y pueden ser en papel o electrónicos.

Certificación — Certificación de parte conducente del Acta de la Sesión No.1086 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Este documento certifica oficialmente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros realizó una sesión el 30 de enero de 2017 en Tegucigalpa, con la presencia de sus comisionados. La certificación valida que lo registrado en el acta de esa reunión es auténtico y oficial para propósitos legales y administrativos.

Reglamento — Artículo 36 - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Las entidades financieras deben identificar completamente a quiénes crean fideicomisos y quiénes se benefician de ellos, antes y durante su funcionamiento, para evitar que se usen para lavar dinero ilícito o financiar terrorismo. Deben mantener registros actualizados de todas las personas involucradas y obtener aprobación especial si alguno tiene vínculos políticos o es considerado de alto riesgo.

Reglamento — Artículo 40 - Responsabilidades Adicionales del Fiduciario

La entidad autorizada que actúa como fiduciaria en contratos de garantía debe exigir al Fideicomitente realizar todos los actos necesarios, someter los bienes a valuación independiente y obtener aprobación de la Comisión antes de realizar avalúos. Esta ley protege los intereses de todas las partes en un fideicomiso de garantía.

Reglamento — Artículo 13 - Lineamientos Generales para Gestión de Riesgos en Fideicomisos

Las entidades autorizadas para gestionar fideicomisos deben establecer controles internos que separen las decisiones estratégicas del procesamiento de operaciones, declaren conflictos de interés, subcontraten servicios con vigilancia adecuada y evalúen periódicamente los bienes del fideicomiso mediante tres valuadores registrados para garantizar que sean suficientes para cumplir obligaciones.

Reglamento — Artículo 37 - Fideicomisos Adquiridos por Tercero

En fideicomisos que crean o transforman activos que terceros pueden comprar, el fiduciario debe investigar ampliamente quién es el beneficiario final y documentar este trabajo. Esto asegura que se conozca realmente quién se beneficia del fideicomiso y previene actividades ilícitas.

Reglamento — Artículo 38 - Fideicomisos de Garantía

Este reglamento establece cómo funcionan los fideicomisos de garantía en Honduras. Permite que instituciones autorizadas respalden deudas con bienes, protejan a varios acreedores en igualdad de condiciones, y liquiden esos bienes si hay incumplimiento para pagar las obligaciones garantizadas. Define derechos de acreedores, responsabilidades del fiduciario y requisitos contractuales obligatorios.

Reglamento — Artículo 15 - Responsabilidades de la Entidad Autorizada

Este artículo establece las obligaciones principales de la entidad bancaria o fiduciaria que administra un fideicomiso. Debe verificar la identidad de las partes, cuidar los bienes con diligencia, mantenerlos registrados legalmente, protegerlos con seguros, llevar contabilidad clara, entregar informes financieros cada cuatro meses, guardar confidencialidad, notificar a los beneficiarios dentro de 48 horas cuando hay dinero disponible, y devolver los bienes restantes al propietario original cuando termine el fideicomiso.

Resolución No. GES No.139/27-02-2017 — Reforma de Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero

Esta resolución reforma las normas de capital para bancos y financieras en Honduras, estableciendo requisitos mínimos que deben cumplir: tener un capital del 10%, una reserva de conservación del 3% adicional, y un límite de apalancamiento del 4%. Afecta a todos los bancos, asociaciones de ahorro y sociedades financieras supervisadas, permitiéndoles hasta 2020 para cumplir con la cobertura de conservación de capital.

Decreto GES No.139/27-02-2017

Reglamento — Artículo 30 - Responsabilidad de la Entidad Autorizada en el Diseño y Estructuración del Fideicomiso

Las entidades autorizadas (como bancos) son responsables de diseñar y estructurar correctamente los fideicomisos que crean con sus clientes, siguiendo las normas del Código de Comercio. Deben asegurar que los contratos de fideicomiso contengan cláusulas claras que reflejen el propósito real del fideicomiso y eviten términos que contradigan su naturaleza legal.

Reglamento — Artículo 26 - Derechos del Fideicomisario

Este artículo establece que los derechos del fideicomisario (quien recibe beneficios de un fideicomiso) pueden representarse mediante certificados de participación. Estos certificados los emite el fiduciario a nombre de los beneficiarios y pueden ser transferidos a otras personas, siempre que la ley y el contrato lo permitan. Se aplican las reglas del comercio sobre endosos y protección de documentos.

Reglamento — Artículo 29 - Contenido del Contrato de Fideicomiso

Este artículo establece qué debe contener obligatoriamente un contrato de fideicomiso en Honduras para ser válido y claro. El contrato debe identificar a todas las partes (quien entrega los bienes, quien los administra y quien se beneficia), describir los bienes, declarar la finalidad, establecer derechos y obligaciones, fijar plazos, explicar cómo se distribuirán los beneficios, y certificar que los bienes tienen origen legal. Su propósito es proteger a todas las partes y garantizar transparencia en estas operaciones financieras.

Reglamento — Artículo 34 - Causales de Extinción del Fideicomiso

Este artículo establece cuándo termina un fideicomiso (acuerdo donde se entregan bienes a un tercero para administrarlos). El fideicomiso se extingue por: vencimiento del plazo, pérdida de los bienes, muerte del beneficiario sin herederos, renuncia del administrador sin sustituto, liquidación del banco fiduciario, confiscación judicial o cuando una persona sea simultáneamente beneficiario y administrador. Los bienes no se devuelven mientras haya deudas.

Resolución No. GES-140-27-02-2017 — Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos

Esta resolución establece reglas que las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo deben cumplir al administrar fideicomisos (negocios donde guardan bienes de terceros en confianza). Define qué tipos de fideicomisos se permiten, cómo registrarlos, qué responsabilidades tienen los administradores y cómo la CNBS los supervisa para proteger a los clientes.

Decreto GES-140-27-02-2017

Reglamento — Normas para la Constitución y Funcionamiento de Fideicomisos - Artículos 12 a 15

Las entidades autorizadas para administrar fideicomisos deben crear sistemas para identificar y controlar riesgos (legales, financieros, operacionales, entre otros), clasificar los fideicomisos por complejidad, designar responsables para mitigar riesgos y actualizar esta información periódicamente para presentarla a la Comisión.

Decreto Ejecutivo PCM-009-2017 mediante el cual se autoriza al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) para financiar el Programa Bono "Vida Mejor

Este decreto autoriza al Fideicomiso FINA a financiar el Programa Bono "Vida Mejor", que entrega dinero a aproximadamente 400,000 hogares en pobreza extrema en Honduras. El dinero se usa para ayudar a familias pobres y personas con discapacidad que cumplan con responsabilidades en educación, salud e infraestructura.

Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-012-2017 mediante el cual se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para afectar el presupuesto del servicio aduanero

Este decreto autoriza a la Secretaría de Finanzas a usar presupuesto de aduanas para pagar sueldos, vacaciones y horas extras del personal aduanal pendientes desde 2015, liquidaciones de empleados despedidos en 2016, y gastos operativos del primer trimestre 2017. También permite contratar personal temporal por tres meses.

Poder Ejecutivo

Gaceta No.34,257 del 04 de febrero 2017 - Decreto Ejecutivo Número PCM 008-2017 ... DECRETA - Artículo 1.- Dejar sin valor y efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 de fecha 23 de noviembre 2016, mediante el cual se nombró a la Comisión Interventora de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), cuyos integrantes cesan en sus funciones como interventores

Este decreto cancela la intervención de BANADESA y transfiere su administración al Consejo Directivo de BANHPROVI. Busca resolver la crisis financiera de BANADESA para que siga otorgando créditos a sectores agrícola, vivienda social y microempresas, evitando cargar las finanzas públicas.

Poder Ejecutivo

Reglamento del Articulo 28 de Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Publico

Este reglamento establece el procedimiento para autorizar exoneraciones fiscales en Honduras. Define que los contribuyentes deben demostrar estar solventes con el Estado (excepto en el tributo exonerado), presentar una constancia de solvencia válida por 60 días, y obtener una resolución de Finanzas que les sirva como único documento para acreditar la exoneración ante todas las instituciones públicas.

Decreto 113-2011 | Congreso Nacional