Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 mediante el cual se nombra al Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR)
Resumen
Este acuerdo designa a Christian David Duarte Chávez como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con rango de Secretario de Estado. El nuevo funcionario debe prestar juramento, presentar declaración de bienes en 30 días y cumplir con leyes de transparencia y anticorrupción durante su gestión.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 2.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 3.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 5.Que uno de los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria.
- 6.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los Estados Parte del Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023 mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130, la cual fue nuevamente prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de diciembre de 2023, en su edición número 36,419.
- 8.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
- 9.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
- 10.Que en virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2023, se autorizó al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).
- 11.Que con el objeto de agilizar el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), se hace necesario que el mismo sea asumido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
- 12.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y Administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
- 13.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 14.Que el Estado de Honduras y el Gobierno de la República del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron un primer Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 26 de marzo del año 2021, según Acuerdo de Donación No. 2060570, mediante el cual ambas partes se comprometieron al diseño y compromiso de adquisición de tierras para la Construcción y Supervisión de el Proyecto de Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope. Asimismo, se suscribió un segundo Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 28 de febrero del año 2022, para, según Acuerdo de Donación No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de la República de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la construcción de dicho Proyecto.
- 15.Que en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora HAZAMA ANDO CORPORATION, suscribieron el Contrato para el Proyecto Reconstrucción del Puente Guacirope en la Carretera Nacional No.1, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle.
- 16.Que como parte del compromiso de donación mediante Acuerdo No Reembolsable No. 2060570 por medio del Gobierno de Japón a través del Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Empresa Oriental Consultants Global Co., inicia con el diseño para el Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope.
- 17.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT), está ejecutando el Proyecto denominado “Reconstrucción del Puente sobre el Río Guacirope, en el municipio de Nacaome, departamento de Valle”, para lo cual es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), adquiera los terrenos necesarios para la construcción de dicho proyecto.
- 18.Que en fecha 30 de marzo del año 2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle:
- 19.Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92m2 = 1,012,51vrs2.
- 20.Que la Constitución de la República establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. Asimismo, establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, sin que medie previa indemnización justipreciada (artículos 103 y 106).
- 21.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación No.2160590, procedió con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras.
- 22.Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: Moneda Acuerdo No. 2060570 (Diseño detallado) Acuerdo No. 2160590 (Construcción del puente) Contraparte Nacional Total Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00 Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00
- 23.Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49𝑚𝑚𝑚𝑚 2 equivalentes a 4,785.56𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92 𝑚𝑚𝑚𝑚 2 = 1,012,51 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2. Pública establece que los terrenos de propiedad privada que se requieran para las obras de infraestructura pasarán al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en su caso mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17).
- 24.Que la Ley de Expropiación Forzosa faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8).
- 25.Que la Ley de Propiedad establece que las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
- 26.Que, siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras, se hace necesaria su participación para el formal otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras.
- 27.Que de conformidad con la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento (artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35).
- 28.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 29.Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa (artículo 298).
- 30.Que el artículo 145 de la Constitución de la República, declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano, cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que éstas no pongan en riesgo la vida y la salud públicas.
- 31.Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, aprobó su Observación general Nº15 sobre el derecho al agua, definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. El Comité subrayó que este derecho está indisolublemente asociado al derecho a la salud, al derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que a los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados. Asimismo, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
- 32.Que Honduras forma parte del Acuerdo de París, cuyo cumplimiento depende en gran medida del acceso igualitario al agua y de la gestión adecuada de los recursos hídricos, tanto de la perspectiva de la adaptación como de la mitigación.
- 33.Que el artículo 3 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, establece que el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso.
- 34.Que el acueducto del Municipio del Distrito Central, conformado por las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y aldeas circunvecinas, desde hace muchos años resulta insuficiente para hacer efectivo el derecho humano al agua y saneamiento a la población de dicho municipio, que representa alrededor del 20% de la población hondureña.
- 35.Que según el estudio de recolección de datos sobre el abastecimiento de agua en el Municipio del Distrito Central, llevado a cabo por la Agencia Internacional del Japón (JICA) en diciembre de 2021, el abastecimiento de agua al área metropolitana proviene de fuentes de agua superficiales (San Juancito-Picacho), 2 reservorios (Los Laureles y Concepción) y otras fuentes de menor escala (embalses construidos en los ríos Sabacuante y Tatumbla y Pozos), habiéndose registrado una capacidad de abastecimiento de agua en 2020, de 1.47 m³/s en la temporada de lluvias, y apenas 0.77m³/s en la temporada seca, muy inferior a la demanda de agua de 4.05m³/s, razón por la cual el horario de abastecimiento de agua en el municipio se limita a cada 3 ó 5 días, dependiendo de la época del año; incluso hay distritos que necesitan ser abastecidos con camiones cisterna por la disminución de horas de servicio de agua en la estación seca, y hay sectores donde el servicio se brinda una vez al mes, causando un estado de calamidad, situación que continuará agravándose debido al rápido crecimiento poblacional. CONSIDERANDO: Asimismo, según el estudio precitado, en el Municipio del Distrito Central la demanda de agua en el año 2030 será de 6,446 L/s, mientras que el promedio de producción de agua entre 2016 y 2020 fue de 2,500 L/s, por lo que definitivamente hará falta el agua en el futuro. Asimismo, se estima que en el año 2030 la población del Municipio del Distrito Central alcanzará los 2.132 millones de habitantes. En consecuencia, se deben tomar medidas inmediatas para atender y prevenir esta situación de emergencia ante un posible desabastecimiento.
- 36.Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2021, se declaró hasta el año 2030, en todo el territorio del Estado de Honduras, Emergencia Climática, hasta el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, se establece que las instituciones gubernamentales, municipales, en todos sus niveles, deben implementar medidas sinérgicas de adaptación-mitigación y sus cobeneficios, con una perspectiva de justicia ambiental, para reducir vulnerabilidades y desarrollar capacidades y resiliencia, frente al cambio climático a corto, mediano y largo plazo (artículos 1 y 2).
- 37.Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, establece a las municipalidades como las titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, correspondiéndoles disponer de la forma y condiciones de la prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción (artículo 16).
- 38.Que la calamidad pública provocada en el Municipio del Distrito Central por el desabastecimiento de agua potable, hace indispensable el desarrollo de nuevos proyectos y la mejora de los existentes, siendo necesaria la búsqueda de inversiones para atender la construcción, el mejoramiento, así como la atención de la red de distribución de agua, plantas de tratamientos, entre otros. En este sentido, la Alcadía Municipal del Distrito Central, ha planificado el desarrollo de varios proyectos para mejorar el abastecimiento y saneamiento del agua potable, entre los cuales se encuentran: 1. Represa San José (actualmente en construcción); 2. Construcción de la Represa Jinigüare; 3. Diseño y construcción de la Represa Río del Hombre; 4. Diseño y construcción de la Represa Quiebra Montes; 5. Reservorio de agua en el sector del Picacho (en proceso); 6. Mejoramiento del sistema de agua potable a través de la red de distribución (en colaboración con JICA) y construcción de una nueva red de distribución en sectores sin servicio; 7. Mejoramiento y Construcción de Alcantarillado Sanitario; 8. Diseño y Construcción de un Proyecto de almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos; 9. Construcción de colector en subcuenca Guacerique; y, 10. Construcción de colector Sanitario del Río Choluteca y planta de tratamiento.
- 39.Que el mantenimiento del alcantarillado sanitario y la calidad de agua potable dependen en gran medida de la prevención y el control de la disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos, que pueden obstruir las tuberías, generar malos olores, favorecer la formación de focos infecciosos y afectar la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, para lo cual es indispensable tomar medidas para la disposición final de dichos residuos, garantizando una apropiada recolección de los mismos y su disposición final en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento adecuadas.
- 40.Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, dispone en su párrafo primero, que la declaración del estado de emergencia podrá hacerse mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o por otras circunstancias excepcionales que afectaren la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
- 41.Que el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de dicha Ley. Asimismo, se determina que para llevar a cabo la contratación directa, se requerirá autorización del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada.
- 42.Que el artículo 37 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas.
- 43.Que, la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente(a)…”.
- 44.Que, la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones del Presidente(a) de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica en los numerales “2) Dirigir la política general del Estado y representarlo; 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General […]”.
- 45.Que, la Constitución de la República en el artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento […][…]”.
- 46.Que, la Constitución de la República en el artículo 277 establece que “El Presidente(a) de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás Leyes aplicables”.
- 47.Que, la Constitución de la República en su artículo 360 establece que “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada”.
- 48.Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 15 establece que “Para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, el Presidente(a) de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado y crear gabinetes sectoriales a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos […]”.
- 49.Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 16 establece que “El Presidente(a) de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente(a) de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento”.
- 50.Que, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 numeral 11) establece que “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias y cualquier otra función que le asigne la Presidente de la República: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…; 11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas […]”. CONSIDERANDO (09): Qué, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33 establece que “Los secretarios de Estado son colaboradores del Presidente(a) de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia […]”. CONSIDERANDO (10): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 8) establece que “Son atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente(a) de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales […]”. CONSIDERANDO (11): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (12): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (13): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece que “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la res- ponsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (14): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 19 establece que “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa estable- cida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en funciones del fin para el que hubieren sido atribuidas”.
- 51.Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 38 numeral 5), establece que “Las Contrataciones que realicen los organismos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; y, 5) Contratación Directa […]”.
- 52.Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 establece que “Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias […][…][…]”.
- 53.Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63 establece los supuestos en los que podrá realizarse la Contratación Directa, para lo cual se requerirá autorización del Presidente ( a) de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
- 54.Que, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Cons- titutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad , comunicaciones, sanidad y reforma agraria […]”.
- 55.Que, el Reglamento de Orga- nización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo en su artículo 24 establece que “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstos en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley […]”. CONSIDERANDO (20): Qué, en fecha 13 de abril del año 2023, fue creado el Acuerdo Ejecutivo No. 008- 2023, en el cual se realiza la Delegación al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado José Manuel Zelaya Rosales, con la atribución y potestad de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus fuerzas (Fuerza Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval), para el año 2023.
- 56.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
- 57.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
- 58.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
- 59.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 60.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional); 218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183 denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739 órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157 vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio destruidos, entre otros.
- 61.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 62.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 63.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 64.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 65.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 66.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
- 67.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 68.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 69.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 70.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
- 71.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
- 72.Que la Constitución de la República en su artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 73.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2), 11), 19) y 20) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional.
- 74.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional; así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 75.Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
- 76.Que los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar este impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores.
- 77.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
- 78.Que los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario fue devastado por los doce años de gobierno que precedieron al actual Gobierno, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado mitigue el impacto negativo en los consumidores.
- 79.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 80.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
- 81.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 1
Dejar sin valor ni efecto la prórroga por el año 2024 de la vigencia y efectos del Decreto Ejecutivo número PCM 40-2023.
Articulo 2
En virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2024, aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023; SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), cuyo objetivo es la provisión de servicios, abastecimiento, fabricación y producción de medicamentos, con dispositivos médicos de última generación que faciliten los análisis genéticos y moleculares, así como la fabricación de prototipos de salud, para poder brindar una oportuna atención a toda la población hondureña. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable, y de acuerdo al presupuesto que para tal efecto tenga disponible o le sea asignado para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB- HONDURAS). Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC).
Articulo 3
La rectoría y coordinación de todo lo relacionado a la ejecución del Proyecto COCINH/ LAB- HONDURAS, se delega en la Asesora Presidencial para la Promoción del Desarrollo y Ciencia. Asimismo, se instruye a todas las instituciones vinculadas con el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), en especial a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a brindar de manera expedita la colaboración respecto a los requerimientos que se hagan para la ejecución, organización, implementación y puesta en marcha del Complejo.
Articulo 4
Se instruye al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a trasladar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), dentro del término de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todos los procesos con su respectiva documentación, que se encuentren pendientes o en trámite, relacionados con el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio
Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).
Articulo 5
Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, para el traspaso del bien inmueble ubicado en el Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, donde se construirán las instalaciones físicas del (COCINH/ LAB-HONDURAS). Lo anterior, a fin de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) no tenga ningún obstáculo para la construcción de las instalaciones donde funcionará operativa y científicamente el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS). La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración del bien inmueble señalado anteriormente serán asumidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Articulo 6
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a proceder a efectuar, de acuerdo con la normativa vigente, los traslados presupuestarios a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos para la implementación del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).
Articulo 7
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en base a los procedimientos legales respectivos, realice las acciones correspondientes para formalizar en la Nota de Prioridad No. 25387-1-09-23 del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), llevando a cabo las modificaciones técnicas correspondientes, a fin de asignar en forma directa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como organismo ejecutor de dicho proyecto, que actualmente se ejecuta por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento/ Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS-FHIS).
Articulo 8
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y Administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras y el Gobierno de la República del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron un primer Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 26 de marzo del año 2021, según Acuerdo de Donación No. 2060570, mediante el cual ambas partes se comprometieron al diseño y compromiso de adquisición de tierras para la Construcción y Supervisión de el Proyecto de Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope. Asimismo, se suscribió un segundo Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 28 de febrero del año 2022, para, según Acuerdo de Donación No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de la República de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la construcción de dicho Proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora HAZAMA ANDO CORPORATION, suscribieron el Contrato para el Proyecto Reconstrucción del Puente Guacirope en la Carretera Nacional No.1, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle. CONSIDERANDO: Que como parte del compromiso de donación mediante Acuerdo No Reembolsable No. 2060570 por medio del Gobierno de Japón a través del Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Empresa Oriental Consultants Global Co., inicia con el diseño para el Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT), está ejecutando el Proyecto denominado “Reconstrucción del Puente sobre el Río Guacirope, en el municipio de Nacaome, departamento de Valle”, para lo cual es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), adquiera los terrenos necesarios para la construcción de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de marzo del año 2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle:
CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92m2 = 1,012,51vrs2. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. Asimismo, establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, sin que medie previa indemnización justipreciada (artículos 103 y 106). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación No.2160590, procedió con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: Moneda Acuerdo No. 2060570 (Diseño detallado) Acuerdo No. 2160590 (Construcción del puente) Contraparte Nacional Total Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00 Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00 CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49𝑚𝑚𝑚𝑚 2 equivalentes a 4,785.56𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92 𝑚𝑚𝑚𝑚 2 = 1,012,51 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2.
Pública establece que los terrenos de propiedad privada que se requieran para las obras de infraestructura pasarán al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en su caso mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17). CONSIDERANDO: Que la Ley de Expropiación Forzosa faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8). CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad establece que las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46). CONSIDERANDO: Que, siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras, se hace necesaria su participación para el formal otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 103, 106 párrafo primero, y 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 8 y 12 de la Ley de Expropiación Forzosa; artículos 15, 17 y 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; 1, 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, demás aplicables. DECRETA: