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Decreto No. PCM-024-2014

Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2014 — Normas relacionadas con la administración pública

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Poder E,._lecutivo ('-í§B'.íiíllYRIBMW·s1n" EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de cooformidad con la Constitución de la República. Articulo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDER.t\NDO: Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vívitmda Digna para lo cual el Estado a través del Gobierno de la República tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda , de Interés Social que resuelvan la necesidad habítacíonal de la población. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales {PIDBSC), instrumento e? el que los Estados parte11 reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 26 de mayo de 2015, fue aprobado un esquema "temporal de incentivos para estimular la competencia entre deaarrolladores, CQ� 11,Ji;:!ll)Ce de diez mil viviendas, y que el mismo seda reglamentado por CONVIVIENDA. CONSIDERANDO: Que atendiendo el mandato expresado en el Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2015, se creó el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) a fin de estimular la competencia y la generación de empleo a mayor escala. CONSIDERANDO: Queel conceptodetProgramadeépoyo Financiero al Desarrollador (AFO) es ofrecer un Capital . Semilla de NOVENTA MIL LEMPIRAS (L.90,000.00) por

vivienda.para poder realizar la construcción de un inventario de casas y obras de urbanización. que permita al Desarrollador lograr el impulso necesario qJ1e facili� e incentive las ventas, y asf continuar avanzando el proyecto con los. recursos que se reponen producto de dichas operaciones. CONSIDERANDO: Que los recursos otorgados bajo el Programa de Apoyo Financiero .al Desarrollador (AFD), provienen de los fondos del Fideicomiso de los Bonos de Vivienda para Una Vida Mejor de CONVIVIBNDA, administrados por el Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y consiste en anticipar el es monto del Bono que correspondería a cada beneficiario del Bono, el cual restado de la deuda del Desarrollador con BAMHPROVI al momento de su redescuento. . CONSIDERANDO: Que los recursos de! Programa de Apoyo Financiero al DesarrolltdQr (AFD) se desembolsan en fideicomisos suscritos entre el Desarrollador y la . entidad bancaria de su elección; quienes además de ser responsables de la administración: de los fondos, llevan la supervisión de las obras y emiten garantía bancaria a favor de BANHPROVl e,¡:¡ 1rn condición de fiduciario por el 100% del monto desembolsado como anticipo del bono destinado a las familias beneficiarias. CONSIDERANDO: Que el doble esquema , ¡dp aseguramiento: Contrato de fideicomiso de administración de fondos y Garantía Bancaria por el 100% del monto adelantado, constituye la mayor seguridad para los recursos que el Estado destina en el programa AFD. CONSIDERANDO: El Pro� Je Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) es un programa diseñado originalmente para atender un número de DIEZ MIL VIVIENDAS l0,000 viviendas y a tres (3), años plazo para el retorno de los recursos desembolsados. CONSIDERANDO: Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) es un programa piloto que constituye una experiencia inédita en el país, por lo que su carácter es experimental, que en su ÍSBe de ejecución ha sido afectado por varios aspectos que han incidido en la ralentízaeión de

A.

M. D. C. 31 DE DICIEMBRE DELl018 ··· No. 34 833

las ventas de viviendas tales como: la inestabilidad social generada por la crisis política vivida en el país durante el reciente período de elecciones presidenciales, entre otros. . CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) generó y aprobó mediante Acuerdo número cuarenta (40), contenido en Acta de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y reformado mediante Acuerdo número cuarenta (40- A), contenido en Acta de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (27), un informe preparado por la misma institución en las cuales consideró como justificadas lPS motivaciones para que se otorgue la ampliación del plazo para la ejecución y venta de las. viviendas construidas bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD).

de Gobierno (SCqG), un Manual de Procedimientos que establezca los lineamientos y requerimientos básicos para poder optar a la ampliación del plazo y readeeuacíón de los mismos en base al 'inventario de vivíendes.pendiente de. venta que tenga cada uno de los proyectos. ARI'ÍCULO 2.- El presente Decreto FJecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del afio dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESJ): Y PUBLÍQUESE.

PORTANfO:

En aplicación de los Artículos: 245 numerales l ), 2 ), 11) y 30) de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No. 266- 2Ql3. contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública; Artículo 45 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario oficial "La Gaceta" el 30 de mayo de 2014.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICEN'tA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY

DECRETA: ARI'ÍCULO 1.-Autori7.arporúnica veea Ja Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que se extiendan y reprogramen los plazos originales sede construcción y ventas de los proyectos que actualmente están ejecutando bajo el amparo del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) y que fueron autorizados antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), hasta porun plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. CONVIVIENDA contará con un plazo de hasta diez (10) días hábiles para someter ante la Secretaría Generalde Coordinación

.. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA UÉCTORLEONELAYALAALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTtClA Y DESCENTRALIZACIÓN

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