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5 de septiembre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,855

Decreto Ejecutivo No. 024-2023 mediante el cual se prorroga la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

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Resumen

Este decreto extiende las funciones de la Comisión Interventora de INPREMA (el fondo de pensiones de maestros) hasta febrero de 2024 para reorganizar la institución. La Comisión mantiene poder para suspender empleados, terminar contratos y restructurar la entidad, usando recursos del presupuesto aprobado.

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  2. 2.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
  3. 3.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
  4. 4.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2 y 19).
  5. 5.Que la Constitución de la República establece que el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año (artículo 367).
  6. 6.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  7. 7.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4).
  8. 8.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes fundamentalmente del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre Rentas recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso, desde donde se manejaron alrededor de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000,000.00) por Comités de Crédito.
  9. 9.Que la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual, y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2).
  10. 10.Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica; y 3 ejes transversales: Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial.
  11. 11.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
  12. 12.Que la Constitución de la República dispone que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores/as; fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad y que para lograrlo, la administración de personal debe estar sometida a métodos científicos basados en un sistema de méritos (artículo 256).
  13. 13.Que en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Decreto Legislativo No. 126, contentivo de la Ley de Servicio Civil, la cual entró en vigencia el seis (6) de septiembre de dicho año, y mediante la cual se creó la Dirección General de Servicio Civil, responsable directamente ante la Presidencia de la República y a cargo de un Director General, nombrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría en el Despacho Presidencial.
  14. 14.Que mediante el precitado Decreto Legislativo se creó el Consejo del Servicio Civil, como un órgano de carácter temporal que ejercería sus funciones mientras se organizaban los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo (artículo 8), los cuales se encuentran funcionando desde hace varios años en el Poder Judicial de Honduras, por lo que, conforme a la Ley, el Consejo de Servicio Civil debe ser suprimido.
  15. 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 175, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), se procedió a la emisión del “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”.
  16. 16.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
  17. 17.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  18. 18.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para, entre otros, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4).
  19. 19.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
  20. 20.Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículo 41 y 43).
  21. 21.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán, mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
  22. 22.Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público.
  23. 23.Que el marco normativo que regula el Servicio Civil, después de más de 50 años de haber entrado en vigencia, debe ser modernizado con el fin de responder a la demanda y la dinámica de la administración pública en la actualidad.
  24. 24.Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narco dictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes a lo interno de la institución, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación institucional.
  25. 25.Que dentro de las recomendaciones principales realizadas por la Comisión Interventora, se propuso proceder a la desconcentración del Régimen de Servicio Civil, con el objeto de crear una estructura institucional que garantice la ejecución efectiva y eficiente de sus objetivos.
  26. 26.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
  27. 27.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  28. 28.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
  29. 29.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  30. 30.Que uno de los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria.
  31. 31.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  32. 32.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130.
  33. 33.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). De esta manera, mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-2023 fue declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2023.
  34. 34.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).

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