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Decreto No. 95-2019 | 21 de abril de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,231

Decreto Ejecutivo PCM-034-2020 mediante el cual se aprueban medidas de política económica y financiera en el marco del Programa Económico con el Fondo Monetario Internacional

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Resumen

Este decreto ratifica un crédito de aproximadamente US$143 millones que el Banco Central otorga al Gobierno de Honduras usando fondos del Fondo Monetario Internacional, para enfrentar la emergencia sanitaria por COVID-19. El dinero se destina a apoyo presupuestario con plazo de 5 a 8 años y diferentes tasas de interés según la línea de crédito.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  2. 2.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
  3. 3.Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por DEG149,880,000.00 (aproximadamente US$207.3 millones) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por DEG74,940,000.00 (aproximadamente US$103.8 millones), totalizando entre ambas modalidades DEG224,820,000.00, aproximadamente a US$311.1 millones o 90% de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras, con una duración de dos (2) años. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el 18 de diciembre de 2019 el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco del Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a recursos por un total de DEG104,916,000.00 equivalentes a US$143,282,261.25.
  5. 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19). La declaratoria de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
  6. 6.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM- 028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel nacional.
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República mediante el Oficio DPMF-110-2020 del 20 de marzo del 2020, con base en lo establecido en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y 73 y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, solicitó al BCH se otorgue un crédito por US$144.0 millones al Gobierno de la República, dada la situación de emergencia y calamidad pública actual, en las mismas condiciones otorgadas por el FMI al BCH, el cual será trasladado a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República como apoyo presupuestario para atender la emergencia humanitaria y sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el Covid-19.
  8. 8.Que mediante la Resolución No.118- 3/2020 del 22 de marzo de 2020 el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente del BCH para que efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario Internacional, orientadas a solicitar el préstamo y que solicite los desembolsos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA) por DEG79,936,000.00 (US$109,167,437.14) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por DEG24,980,000.00 (US$34,114,824.11), totalizando entre ambas modalidades DEG104,916,000.00, equivalente a US$143,282,261.25, solicitud que fue resuelta favorablemente por dicho organismo internacional.
  9. 9.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.
  10. 10.Que el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), facultando al Presidente del Banco Central de Honduras para que en su condición de Representante Legal de la Institución suscribiera el Convenio de Crédito correspondiente, una vez que la mencionada aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República.
  11. 11.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
  12. 12.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  13. 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  14. 14.Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  15. 15.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  16. 16.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
  17. 17.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  18. 18.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
  19. 19.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo N°. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. CONSIDERA NDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de mazo de 2020, determinan Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, debido al COVID 19.
  20. 20.Que en fecha 12 de febrero de 2020, la Asociación Hondureña de Procesadores de leche (APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche íntegra en Polvo para cubrir las necesidades de la industria procesadora de lácteos.
  21. 21.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, en el artículo 4, literal B) numeral 9, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería garantizar el abastecimiento de los alimentos que componen la cadena productiva.
  22. 22.Que en fecha 2 de abril del año 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el Acuerdo N°. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo.
  23. 23.Que mediante videoconferencia Zoom en fecha 6 de abril de 2020, a las 2:00 P.M., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Leche en donde se les presentó el Informe Técnico de oferta y demanda nacional estimada de leche realizado por la SAG y la SDE y tomando las recomendaciones de la Comisión supra mencionada, la SAG y SDE, consideraron necesario la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de cuatro mil toneladas métricas de (4,000 TM) y mil toneladas métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de abril a diciembre de 2020.
  24. 24.Que mediante Acuerdo N°. 055-2020 de fecha 8 de abril del año 2020, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturar un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de 4,000 TM., y mil toneladas métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00 con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) respectivamente, con una vigencia comprendida del 8 de abril al 31 de diciembre de 2020.
  25. 25.Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario a Aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.
  26. 26.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
  27. 27.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  28. 28.Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otros, emitir los Acuerdos y Resoluciones en el asunto de su competencia y aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en caso, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  29. 29.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece. Se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  30. 30.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la emergencia de infección por coronavirus (COVID-19).
  31. 31.Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19; razón por la cual es necesaria la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada
  32. 32.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 025-2020 de fecha 28 de marzo del año 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico conformará un Equipo Técnico de Alto Nivel que estará liderado por un Subsecretario de Estado.
  33. 33.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2020 de fecha 04 de abril del año 2020, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM- 022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020.
  34. 34.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  35. 35.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
  36. 36.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.
  37. 37.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
  38. 38.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
  39. 39.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
  40. 40.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.
  41. 41.Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  42. 42.Que el Artículo No. 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  43. 43.Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  44. 44.Que mediante Decreto No. 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, en su Artículo 39 se estableció la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus.
  45. 45.Que en el Artículo 104 numeral 3) del Código Tributario establece el supuesto de no sujeción se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera.
  46. 46.Que mediante Artículo 9 del Decreto No.31-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de marzo del año 2020, se reformó el Artículo 7 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo de 2020 autorizado a las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales para que donen o vendan el cien (100%) por ciento de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria.
  47. 47.Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
  48. 48.Que el Artículo 39 del Decreto No.33- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera, deben emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en dicho Artículo.
  49. 49.Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
  50. 50.Que en fecha 13 de marzo se emitió el Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 20 de marzo de 2020 contentivo del Instructivo Técnico Tributario para la Aplicación del Decreto No.29-2020 para Atender la Emergencia Sanitaria y Combatir los Efectos de Probable Riesgo de Infección por Coronavirus, el cual es preciso reformar para modificar códigos de precisión.
  51. 51.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
  52. 52.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  53. 53.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
  54. 54.Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
  55. 55.Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
  56. 56.Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
  57. 57.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  58. 58.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020.
  59. 59.Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 Emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras, ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional.
  60. 60.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-033-2020, de fecha 03 de abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, decretó “Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales por siete (7) días, efectivo a partir del 19 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales”.
  61. 61.Que mediante Decreto Legislativo 033-2020, de fecha 18 de abril del 2020 en su Artículo 38 inciso F) Todas las entidades gubernamentales en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformados mediante Decreto No.266-2013, deben realizar todas las notificaciones de actos administrativos incluyendo autos y resoluciones mediante el uso de correo electrónico.
  62. 62.Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos Nos. ADUANAS- DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS- DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras subsisten a esta fecha.
  63. 63.Que el Estado de Honduras en vista de la necesidad que surge recientemente se auxilia de instituciones ya establecidas; atribuyéndole otras funciones a instituciones para que sean brazos de ayuda, así solventar en gran medida las necesidades de la población, así el Estado garantice el cumplimiento de los mismos dado que es el Estado quien tiene el deber de proteger.
  64. 64.Que es menester de esta Alcaldía, el de contribuir al acceso de estos comerciantes informales, a las condiciones que le permitan desarrollar la actividad en una economía de mercado para mejorar la productividad, la formación y las calificaciones básicas, para una mejor gestión comercial.
  65. 65.Que los problemas existentes en los distintos órdenes de la realidad social de San Pedro Sula, este problema de la deuda de los locatarios de los mercados municipales está agobiándolos y que la Municipalidad no tiene las facultades para condonarles las deudas y así fortalecerlos y darles un respiro para que consoliden sus negocios.
  66. 66.Que el trabajo de ordenamiento de los mercados y el saneamiento de la mora de los locatarios de los mercados de la Municipalidad de San Pedro Sula se ha definido como incobrable y que la Municipalidad lo que busca es consolidar a estos miles de humildes trabajadores artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales correspondientes. SÉPTIMO: La Administración Aduanera pone a disposición el correo el ectrónico cespinal @aduanas.gob.hn, a fin de recibir solicitudes incoadas por parte de los Apoderado Legales y obligados tributarios. OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. - SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,- SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de abril del dos mil veinte. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS para que encuentren en estos puntos de comercio el futuro de sus familiar y no la persecusión de cobro de la mora.
  67. 67.Que conforme el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.142- 4/2020 del 19 de abril de 2020 aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el BCH en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: Ciento cuatro millones novecientos dieciséis mil Derechos Especiales de Giro (DEG104,916,000.00), de los cuales DEG79,936,000.00 asigna- dos para la Línea de Crédito No.1 y DEG24,980,000.00 para la Línea de Crédito No.2. Lo anterior equivale a US$143,282,261.25 recibidos del FMI por el BCH. PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República No.11101200004641, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantiene en el Banco Central de Honduras, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Tasa de cargo básica para la Línea de Crédito No.1, compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.05%) más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb) y cero por ciento (0.0%) para la Línea de Crédito No.2. CARGO POR SERVICIO: 0.5% solamente para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergenci a humanitaria y sanitaria declarada en todo el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el BCH queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, el capital, intereses y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno de la República debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP), y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda.

Articulo 2

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta “. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 029-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, el cual será efectivo a partir del 02 de abril del año 2020 hasta el 12 de abril del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 01 días del mes de abril del año 2020. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo N°. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. CONSIDERA NDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de mazo de 2020, determinan Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, debido al COVID 19. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de febrero de 2020, la Asociación Hondureña de Procesadores de leche (APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche íntegra en Polvo para cubrir las necesidades de la industria procesadora de lácteos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, en el artículo 4, literal B) numeral 9, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería garantizar el abastecimiento de los alimentos que componen la cadena productiva. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de abril del año 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el Acuerdo N°. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo. CONSIDERANDO: Que mediante videoconferencia Zoom en fecha 6 de abril de 2020, a las 2:00 P.M., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Leche en donde se les presentó el Informe Técnico de oferta y demanda nacional estimada de leche realizado por la SAG y la SDE y tomando las recomendaciones de la Comisión supra mencionada, la SAG y SDE, consideraron necesario la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de cuatro mil toneladas métricas de (4,000 TM) y mil toneladas métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de abril a diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 055-2020 de fecha 8 de abril del año 2020, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturar un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de 4,000 TM., y mil toneladas métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00 con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) respectivamente, con una vigencia comprendida del 8 de abril al 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario a Aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo SAG N°. 180-2018, Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-016-2020, Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020 y Acuerdo SAG N°. 055-2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 8 de abril al 31 de diciembre del año 2020, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Ordinal Cuarto del Acuerdo No. 180-2018, son beneficiarios del Contingente de Desabasto, los Agentes Económicos debidamente establecidos que compren leche cruda de la producción nacional para procesamiento y que tenga el Certificado de Establecimiento Procesador emitido por SENASA. El contingente de desabasto se destinará única y exclusivamente a proceso industrial y artesanal de productos lácteos. CUARTO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo del contingente por desabastecimiento ´ que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Las licencias de importación deberán ser presentadas por la agroindustria y tramitadas en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado con su debida anticipación de la importación del producto y debe contener:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.;

  • b)

    Los datos generales del importador (dirección física, número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones);

  • c)

    El volumen a solicitar;

  • d)

    La preferencia arancelaria establecida;

  • e)

    La fecha probable de ingreso al país;

  • f)

    En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;

  • g)

    En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • h)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;

  • i)

    Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;

  • j)

    Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. SEXTO: De conformidad al Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, los interesados de un certificado de importación de leche en polvo descremada con código arancelario 0402.10.00.00 y leche íntegra en polvo con código arancelario 0402.21.22.00 deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos, para cada importación que se realice. SÉPTIMO: Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante ante esa Dirección, la cual dará traslado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que informe al respecto. OCTAVO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 13 días del mes de abril de 2020. MARIA ANTONIA RIVERA Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 032-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril del año 2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otros, emitir los Acuerdos y Resoluciones en el asunto de su competencia y aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en caso, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece. Se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la emergencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19; razón por la cual es necesaria la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 025-2020 de fecha 28 de marzo del año 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico conformará un Equipo Técnico de Alto Nivel que estará liderado por un Subsecretario de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2020 de fecha 04 de abril del año 2020, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM- 022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 8), 118 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-025- 2020 de fecha 28 de marzo del año 2020 y Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2020 de fecha 04 de abril del año 2020. ACUERDA: PRIMERO: CREAR EL EQUIPO TÉCNICO DE ALTO NIVEL que estará conformado por los siguientes colaboradores:

    • 1)

      Lic. ALDO R. VILLAFRANCA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior (Líder del Equipo Técnico), en caso de ausencia será sustituido por el Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Lic. DAVID ANTONIO ALVARADO.

    • 2)

      Ing. AIDA ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ, Jefe de la Unidad de Promoción Internacional.

    • 3)

      Abog. MARY DELMI HERNÁNDEZ, Gerente Administrativo.

    • 4)

      Abog. SARINA MURILLO BARAHONA, Asesora del Despacho Ministerial de Desarrollo Económico. SEGUNDO: El Equipo Técnico de Alto Nivel, tiene como objetivo la aplicación del Artículo 4, Literal B, Numeral 1 del Decreto Ejecutivo PCM-025-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de marzo del año 2020. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 034-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de los productos de la canasta básica alimentaria que se detallan a continuación: SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. TERCERO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL No. 033-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL ´ Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 232-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, en su Artículo 39 se estableció la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 104 numeral 3) del Código Tributario establece el supuesto de no sujeción se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 9 del Decreto No.31-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de marzo del año 2020, se reformó el Artículo 7 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo de 2020 autorizado a las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales para que donen o vendan el cien (100%) por ciento de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 del Decreto No.33- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera, deben emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en dicho Artículo. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de marzo se emitió el Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 20 de marzo de 2020 contentivo del Instructivo Técnico Tributario para la Aplicación del Decreto No.29-2020 para Atender la Emergencia Sanitaria y Combatir los Efectos de Probable Riesgo de Infección por Coronavirus, el cual es preciso reformar para modificar códigos de precisión. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 247, 59, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 104 numeral 3 del Código Tributario; Artículos 29 Numeral 15), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y los Artículos 24, 25, 26 y 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, Decreto Legislativo No.29-2020 reformado mediante Decreto No.31- 2020 contentivo de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19, Artículo 39 del Decreto No.33-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado mediante Decreto PCM 35-2015. ACUERDA: Aprobar el siguiente: INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL

Articulo 39

DEL DECRETO No. 33-2020 PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Articulo 1

OBJETO.- El presente Instructivo Técnico Tributario Aduanero tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 39 del Decreto Legislativo No. 33-2020 de fecha 03 de abril de 2020, relacionado a la No Sujeción del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus. Adicionalmente desarrolla la reforma del Artículo 7 del Decreto No.29-2020, el cual se reformó mediante Artículo 9 del Decreto No. 31-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 13 marzo del 2020 y reforma del Artículo 6 y 7 del Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente instructivo son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional.

Articulo 3

DEFINICIONES.- Para la aplicación del criterio de No Sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación contenida en el Artículo 39 del Decreto 33-2020, se definen los términos siguientes: 1. ACCESORIOS: Todo aquel elemento que forma parte de un sistema o de una máquina, que sirve para que la misma ejecute o no la función para la que se prepara. 2. ANTISÉPTICO: Productos químicos que permiten eliminar los microorganismos que pueden provocar diferentes clases de infecciones o evitar su aparición. 3. CRITERIO DE NO SUJECIÓN: Se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. 4. DESINFECTANTE: Cualquier sustancia o proceso que se usa principalmente en objetos no vivientes para destruir gérmenes, virus, bacterias y otros microbios que pueden causar infecciones y enfermedades. 5. EQUIPO MÉDICO: Es cualquier dispositivo usado para diagnosticar, curar o tratar una enfermedad o para prevenirla. Instrumento, aparato, implemento, máquina, implante para uso invitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, en seres humanos, para el diagnóstico, prevención, control y tratamiento o alivio de una enfermedad. 6. INSUMO: Todos los bienes o materias primas objeto de ensamble y de transformación para producir nuevos bienes o un producto terminado. 7. INSUMOS MÉDICOS: Sustancia, artículo o material empleado para el diagnóstico o prevención de enfermedades que para su uso no requieren de fuentes de energía. 8. MATERIAL DE EMPAQUE: Es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje. 9. MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial que se incorporan para transformar productos que se convertirán en bienes de consumo, intermedios productos finales. 10. MAQUINARIA: Es aquella que tiene autonomía de funcionamiento a través de un motor de combustión y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular, dirigir y transformar la energía que utiliza para realizar así un trabajo con fines específicos. 11. REPUESTOS: Son piezas o refacciones de recambio que se utilizan para reemplazar las originales en máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de producción primaria y procesamiento agroindustrial, que debido a su uso diario han sufrido deterioro o una avería. 12. TRIBUTO ADUANERO: Son los gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o exportaciones de mercancías. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES

Articulo 4

DE LA NO SUJECIÓN EN LAS IMPORTACIONES.- Toda persona natural y jurídica, incluyendo las empresas incorporadas en el régimen de Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación y podrán realizar actividades de importación de las mercancías descritas en el Artículo 39 del Decreto No. 33-2020, siempre que realicen la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Articulo 5

REQUISITOS EN LAS IMPORTACIONES.- En las importaciones de los bienes no sujetos al pago de Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las personas incorporadas al Régimen de Zonas Libres deberá presentar:

  • a)

    Documentación conforme a la legislación aduanera vigente; y,

  • b)

    Documento de autorización para importa emitido por: La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), El Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y cualquier otro ente regulador, según corresponda.

Articulo 6

TRASLADO DE MERCANCIAS.- Las empresas incorporadas al Régimen de Zonas Libres para trasladar sus mercancías deberán considerar que:

  • 1)

    Las Mercancías que ingresan al país con DUCA-T: El transportista deberá presentar ante la autoridad aduanera de la Administración de Aduanas de ingreso la documentación soporte que ampara la DUCA-T con el propósito de que dicha autoridad realice el control de cierre de tránsito y a su vez el inicio de tránsito hacia el puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria.

  • 2)

    Las Mercancías que proceden del área centroamericana y son transmitidas con DUCA-F: Las empresas de las Zonas Libres a través de su Agente Aduanero en la aduana de ingreso de la mercancía, deberá generar en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) una DUCA-D de conformidad a la transmisión realizada por el país exportador de la Región, debiendo éste rectificar la declaración de mercancías antes descrita al régimen de tránsito interno con destino al puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria.

  • 3)

    Las Mercancías ingresadas al país mediante exportación: Las mercancías procedentes del exterior con destino a una empresa de Zona Libre, registrará a través de su Agente Aduanero en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) una DUCA-D de tránsito interno con destino al puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria.

  • 4)

    Una vez arribada la mercancía y generado el control de cierre por parte de la autoridad Aduanera de la Zona Libre, se deberá registrar la Declaración de Ingreso a la Zona Libre conforme al régimen correspondiente. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LAS COMPRAS LOCALES

Articulo 7

DE LA NO SUJECIÓN EN LAS COMPRAS LOCALES.- En las compras locales de los bienes descritos en el presente instructivo, las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas.

Articulo 8

PROCEDIMIENTO PARA LAS ZONAS LIBRES.- En el caso de las empresas incorporadas al Régimen de Zonas Libres, para las compras locales podrán ingresar los bienes para someterlos al proceso de manufactura correspondiente conforme al siguiente procedimiento: i. Al momento de ingresar las mercancías, deberán presentar fotocopia de la factura de compra ante la autoridad aduanera asignada al puesto aduanero, quien realizará la revisión de la mercancía cotejándola con la factura, autorizando el ingreso a la empresa beneficiaria. ii. El personal aduanero asignado en la zona libre deberá realizar inspecciones a las empresas beneficiarias a fin de comprobar que las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaques que se está manufacturando para producir insumos médicos, así como antisépticos y desinfectantes que sirven de protección serán utilizados para atender emergencia sanitaria generada por el COVID-19. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE NO SUJECIÓN

Articulo 9

MATERIA PRIMA.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación, para la materia prima se deberá utilizar conforme a lo siguiente: ´ ´ ´

Articulo 10

INSUMOS.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para los insumos se deberá utilizar conforme a lo siguiente:

Articulo 11

MAQUINARIA, EQUIPOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para la maquinaria, equipos, repuestos y accesorios se deberá utilizar conforme a lo siguiente:

Articulo 12

MATERIAL DE EMPAQUE: En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para el material de empaque se deberá utilizar conforme a lo siguiente: TITULO TERCERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 13

CREACIÓN DE CODIGOS DE PRECISIÓN.- Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo.

Articulo 14

DE LA CLASIFICACIÓN ARANCE- LARIA.- De la lista de mercancías comprendidas en el presente instructivo debe prevalecer el nombre comercial o la composición química según corresponda, siempre y cuando se atienda a las reglas generales interpretativas de clasificación arancelaria y las modificaciones por enmienda del sistema armonizado.

Articulo 15

FACILITACIÓN.- La Administración Aduanera deberá instruir al personal ubicado en las diferentes aduanas del país a fín de facilitar el pronto despacho de los productos descritos en el presente Instructivo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

Articulo 16

REFORMA.- Reformar el Artículo 6 del Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020, en el sentido de modificar en el listado de materias primas e insumos, el código de precisión del numeral 7) Sorbitol, el cual queda establecido de la siguiente manera:

Articulo 17

REFORMA.- Reformar el Artículo 7 del Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020 en el sentido de modificar en el listado de empaques y envases, el código de precisión del numeral 3) Tapas Dispensadoras, el cual queda establecido de la siguiente manera:

Articulo 18

AUTORIZACIÓN A LOS DIFERENTES REGÍMENES ESPECIALES.- En el marco de la reforma del Artículo 7 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del año 2020, las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales están autorizadas para donar o vender el cien por ciento (100%) de la producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público siempre que sea para atender la actual pandemia por Covid19, pudiendo donar o vender:

  • a)

    Insumos; y,

  • b)

    Equipo Médico

Articulo 19

NOTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.- Las empresas incorporadas a las Zonas Libres y a los diferentes Regímenes Especiales, deberán notificar a través de las tecnologías electrónicas a la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Sectores Productivos sobre la actividades diferentes a las autorizadas que estarán realizando en el proceso de emergencia sanitaria por COVID-19.

Articulo 20

VENTAS EN EL MERCADO NACIONAL.- En el caso de las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales que realicen actividades de venta en el territorio nacional a instituciones del sector público, deberán realizarlo conforme al procedimiento que al efecto emita la Administración Aduanera.

Articulo 21

DOCUMENTO FISCAL PARA RESPALDAR LA VENTA.- Las ventas que resulten de la aplicación del Artículo anterior se documentaran con factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas.

Articulo 22

VIGENCIA.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General por Ley, según Acuerdo de Delegación No. 611-2019 ________ Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN NO. ADUANAS-SG-065-2020 La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del dos mil veinte que literalmente dice: “ACUERDO NO. ADUANAS - D E - 0 2 9 - 2 0 2 0 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril del 2020.- CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 Emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras, ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-033-2020, de fecha 03 de abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, decretó “Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales por siete (7) días, efectivo a partir del 19 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 033-2020, de fecha 18 de abril del 2020 en su Artículo 38 inciso F) Todas las entidades gubernamentales en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformados mediante Decreto No.266-2013, deben realizar todas las notificaciones de actos administrativos incluyendo autos y resoluciones mediante el uso de correo electrónico. CONSIDERANDO: Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos Nos. ADUANAS- DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS- DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras subsisten a esta fecha. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del CAUCA; 6 4 2 del Reglamento del Código Uniforme Aduanero (RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo N°. PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020; 45, 116, 45, 116, 118, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del lunes 20 al 25 de abril de 2020, con el objeto de que los empleados de la Administración Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas viviendas limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquéllos que se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el correspondiente salvoconducto. SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias. TERCERO: Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, realizar y asignar a sus colaboradores cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo, a través de los medios electrónicos autorizados. CUARTO: Mantener vigente las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la Administración Aduanera de Honduras como para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de éstos, así como los plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías constitucionales relacionadas con la libre circulación. SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia el Poder Legislativo DECRETO No. 95-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en vista de la necesidad que surge recientemente se auxilia de instituciones ya establecidas; atribuyéndole otras funciones a instituciones para que sean brazos de ayuda, así solventar en gran medida las necesidades de la población, así el Estado garantice el cumplimiento de los mismos dado que es el Estado quien tiene el deber de proteger. CONSIDERANDO: Que es menester de esta Alcaldía, el de contribuir al acceso de estos comerciantes informales, a las condiciones que le permitan desarrollar la actividad en una economía de mercado para mejorar la productividad, la formación y las calificaciones básicas, para una mejor gestión comercial. CONSIDERANDO: Que los problemas existentes en los distintos órdenes de la realidad social de San Pedro Sula, este problema de la deuda de los locatarios de los mercados municipales está agobiándolos y que la Municipalidad no tiene las facultades para condonarles las deudas y así fortalecerlos y darles un respiro para que consoliden sus negocios. CONSIDERANDO: Que el trabajo de ordenamiento de los mercados y el saneamiento de la mora de los locatarios de los mercados de la Municipalidad de San Pedro Sula se ha definido como incobrable y que la Municipalidad lo que busca es consolidar a estos miles de humildes trabajadores artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales correspondientes. SÉPTIMO: La Administración Aduanera pone a disposición el correo el ectrónico cespinal @aduanas.gob.hn, a fin de recibir solicitudes incoadas por parte de los Apoderado Legales y obligados tributarios. OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. - SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,- SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de abril del dos mil veinte. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS para que encuentren en estos puntos de comercio el futuro de sus familiar y no la persecusión de cobro de la mora. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

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