VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. INHGEOMIN-08-02-2024 | 11 de marzo de 2024 | La Gaceta No. 36,482

Acuerdo-INHGEOMIN-08-02-2024

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Resumen

Este acuerdo actualiza las tarifas que cobra INHGEOMIN (Instituto Hondureño de Geología y Minas) por servicios a pequeños mineros de metales y piedras preciosas, como inspecciones, monitoreos ambientales y exportaciones. Los precios varían entre $600 y $2,000 USD según el servicio. Afecta a todos los pequeños mineros que necesiten estos servicios para operar legalmente.

Considerandos

  1. 1.Que, mediante Decreto Legislativo No. 238 – 2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042 – 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como la Autoridad Minera a nivel nacional facultada para regular la actividad minera, otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio, consolidar su Registro, manteniendo una base de datos actualizada de los recursos minerales en el país accesible a los interesados; correspondiéndole asimismo certificar la calidad y cantidad de los recursos minerales previo a su exportación, a través de las diferentes Aduanas del País, que sirva de base para el cálculo de los impuestos nacionales y municipales.
  2. 2.Que el Artículo 39 del reglamento de la Ley General de Minería establece que la Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos para pequeña minería metálica y de gemas o piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento.
  3. 3.Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 088 B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril del año 2019, se aprobó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña minería (MAPE), considerando que la actividad de minería artesanal y pequeña minería, generan crecimiento económico en las comunidades en donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas.
  4. 4.Que el Artículo 15 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE), establece que la Pequeña Minería estará sujeta a las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades de producción, área y utilidades obtenidas; así como a las tasas por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal, según corresponda.
  5. 5.Que el Artículo 38 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece que el Objetivo de la MAPE bajo las condiciones señaladas en la normativa legal reglamentaria aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, es el de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo, fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, a la vez promover el desarrollo de la minería a nivel nacional. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023, fue nombrado a partir del 08 de mayo del 2023, por la Presidenta de la República de Honduras el Ingeniero CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
  6. 6.Que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  7. 7.Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”,
  8. 8.Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
  9. 9.Que la última modificación a las tasas y servicios prestados por el INHGEOMIN al sector de pequeña minería metálica y de gemas o piedras preciosas fue bajo el Acuerdo No. 18/09/2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de octubre del año 2021. Encontrándose desactualizado en cuanto a costos para generar estos servicios.

Articulos

Articulo 1

Establecer las tasas por los servicios prestados por el INHGEOMIN al sector de pequeña minería y de gemas o piedras preciosas, siguientes (No incluyen costos por análisis de laboratorio): No. Nombre del Servicio Clasificación del Derecho Minero TGR -1 Valor de la Tasa (USD) Inspección para la Evaluación por Declaración Anual Consolidada de Permisos de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas Código 12116 - Inspecciones geológicas y de embarque 800.00 Inspección para la Solicitud de Permiso de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas 800.00 Inspección para la Evaluación de Cierre Minero en Permisos de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas 1,000.00 4 Inspección monitoreos ambientales y de seguridad laboral Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas Código 12117 – Monitoreos Ambientales 2,000.00 5 Toma de muestras de agua *Según aplique el caso Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas Código 12899 – Otros Ingresos 800.00 No. Nombre del Servicio Vía de salida / Aduana (s) TGR -1 Valor de la Tasa (USD) Inspección de exportación de minerales Vía marítima y aeroportuaria / Aduanas: La Mesa, Puerto Cortés, Puerto Castilla y El Henecán Código 12116 - Inspecciones geológicas y de embarque 1,600.00 2 Vía aeroportuaria / Aduana: Toncontín 600.00 4 Vía aérea / Aduana: Palmerola 600.00 Vía terrestre – FAUCA / Aduanas: La Fraternidad, Las Manos, Guasaule, Amatillo, El Poy, Agua Caliente, El Florido y Corinto 1,000.00 6 Inspección contable *Depende del caso específico Código 12899 – Otros ingresos 1,800.00

Articulo 2

Queda excluida del presente acuerdo de tasas por servicios, las solicitudes de Muestras sin Valor Comercial, que hagan los permisionarios o solicitantes de pequeña minería metálica y de gemas y piedras preciosas, debido a que estos servicios ya están establecidos en el protocolo de muestra si valor comercial con los

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