VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. INHGEOMIN-07-02-2024 | 11 de marzo de 2024 | La Gaceta No. 36,482

Acuerdo-INHGEOMIN-07-02-2024

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Resumen

Este acuerdo actualiza las tarifas que cobra el INHGEOMIN (Instituto Hondureño de Geología y Minas) por servicios de inspección, análisis de laboratorio, registro catastral y otros trámites mineros. Afecta a empresas y personas que solicitan concesiones mineras o requieren servicios de la institución. El propósito es que el Estado reciba pagos justos por los servicios prestados, actualizando precios que no se modificaban desde 2012.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y las demás que le confieren la Constitución y las leyes.
  3. 3.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (4): La Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que de acuerdo a la Ley General de Minería Artículo 101 literal b, establece que: “Son recursos del INHGEOMIN…b) Los montos provenientes de los ingresos por concepto de tasas por servicios, pago de Canon, penalidades y multas”.
  5. 5.Que de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Minería en el Artículo 5 literal c, establece que: El Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el artículo 101 de la Ley General de Minería, tiene las atribuciones siguientes: “…c) Proponer al Presidente de la República, las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la legislación minera.
  6. 6.Que de acuerdo a la Ley General de Minería en el Artículo 4 literal c, de la Ley General de Minería, establece que son postulados de la presente Ley, los siguientes: …c) Fortalecer las finanzas del Estado y la de los municipios, mediante el establecimiento de regímenes tributarios justos, reales y competitivos.
  7. 7.Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones.
  8. 8.Que, mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,088 de fecha 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería.
  9. 9.Que el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
  10. 10.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO (12): Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023, fue nombrado a partir del 08 de mayo del 2023, por la Presidenta de la República de Honduras el Ingeniero CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
  11. 11.Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
  12. 12.Que son atribuciones de la autoridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas, otorgar, modificar y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de conformidad con la Ley General de Minería.
  13. 13.Que la regulación de la actividad minera requiere realizar la inspección de las zonas de interés, solicitadas como concesionadas a fin de constatar sus condiciones antes, durante y después de la actividad minera, garantizando el cumplimiento de las normas legales, técnicas y ambientales, aplicables. CONSIDERANDO (16): Corresponde a INHGEOMIN a través de la Unidad Operativa de Registro Minero y Catastral elaborar a petición de parte interesada más, copias, informes, croquis y tractos registrales, que se concederán de conformidad al último párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Minería, previo el pago de la tasa correspondiente.
  14. 14.Que es necesario que la Institución perciba el pago de la tasa correspondiente a la prestación efectiva los servicios que presta en concepto de inspecciones, monitoreo, toma de muestras, elaboración de mapas y el mantenimiento actualizado del Registro de Derechos Mineros, entre otros.
  15. 15.Que la última modificación a las tasas y servicios del INHGEOMIN fue bajo el Acuerdo No. 37/08/2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de agosto del 2012. Encontrándose desactualizado en cuanto a costos para generar estos servicios y no incluye nuevos servicios que el INHGEOMIN en la actualidad puede realizar.

Articulos

Articulo 1

Aprobar lo siguiente: TASA POR CONCEPTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANTE EL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS (INHGEOMIN), para concesiones Mineras: 1.) Inspecciones (No incluyen costos por análisis de laboratorio): No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa (USD) Observaciones 1 A-001 Inspección por solicitud de Concesión de Exploración, Explotación, Beneficio. $ 1,000.00 El equivalente a moneda nacional. 2 A-002 Inspección por Declaración Anual Consolidada $ 1,000.00 El equivalente a moneda nacional. 3 A-003 Inspección por Prospección $ 1,300.00 El equivalente a moneda nacional. 4 A-004 Inspección por Monitoreo Ambiental $ 4,500.00 El equivalente a moneda nacional. 5 A-005 Inspección por toma de muestra puntual $ 1,500.00 El equivalente a moneda nacional. 6 A-006 Inspecciones técnicas especiales. Primer día de gira $ 560.00 + $ 450.00/día adicional El equivalente a moneda nacional. $560 primer día de gira más $ 450.00 por días adicional. 2.) Servicios de Fiscalización Minera (No Incluyen costos de análisis de Laboratorio): 3.) Servicios Catastrales: No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa (USD) Observaciones 1 B-001 Inspección de Embarque $ 3,600.00 El equivalente a moneda nacional. 2 B-002 Inspección Pre-Embarque $ 1,000.00 El equivalente a moneda nacional. 3 B-003 Inspección de Embarque modalidad FAUCA $ 1,000.00 El equivalente a moneda nacional. 4 B-004 Inspección Contable $ 2,500 El equivalente a moneda nacional. No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa (USD) Observaciones 1 C-001 Elaboración e Impresión de mapa nacional (30x42 pulgadas) $ 240.00 El equivalente a moneda nacional. 2 C-002 Elaboración e Impresión de mapa departamental (30x42 pulgadas) $ 160.00 El equivalente a moneda nacional. 3 C-003 Elaboración e Impresión de mapa de municipio (30x42 pulgadas) $ 120.00 El equivalente a moneda nacional. 4 C-004 Elaboración e Impresión de mapa por zona específica o municipal (Tabloide) $ 100.00 El equivalente a moneda nacional. 5 C-005 Elaboración e Impresión de mapa por zona específica o municipal (Legal) $ 40.00 El equivalente a moneda nacional. 6 C-006 Polígonos en formato Shape por zona específica o municipal $ 40.00 El equivalente a moneda nacional. 4.) Servicios de Registro Minero Catastral: 5.) Tasas por Servicios de Laboratorio: No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa (USD) Observaciones 1 D-001 Inscripción y registro de Contrato/Resolución de derecho minero $ 200.00 El equivalente a moneda nacional. 2 D-002 Registro de modificación de contrato $ 200.00 El equivalente a moneda nacional. 3 D-003 Registro de Contratos de Arrendamiento $ 200.00 El equivalente a moneda nacional. 4 D-004 Registro de Comercializadores $ 200.00 El equivalente a moneda nacional. 5 D-005 Inscripción de Cesión de Derechos Mineros 1% del Monto de Inversión del Receptor del Derecho En conjunto con la observancia del Artículo 60 de Ley General de Minería No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa (USD) Observaciones 1 E-001 Análisis Metales Pesados Método Espectrometría de Plasma con Acoplamiento Inductivo Emisión Óptica $ 120.00 Incluye 22 metales entre ellos, AS, Se, Hg Análisis de muestras de agua, digestadas por microondas y analizadas con el equipo ICP – OES 2 E-002 Análisis Metales Pesados Métodos Espectrometría Plasma con Acoplamiento Inductivo de Emisión Óptica $ 134.00 MINERALES: (Aluminio, Arsénico, Cadmio, Cobre, Cobalto, Cromo, Magnesio, Manganeso, Mercurio, Níquel, Plata, Plomo, Selenio, Uranio, Zinc) Análisis a muestras de minerales o concentrado por digestión húmeda y finalmente analizadas por ICP-OES. 3 E-003 Análisis de Metales Pesados por Métodos Volumétricos en Concentrados y Minerales. $ 80.00 (Incluye: Plomo y Zinc) Análisis Cuantitativos a muestras minerales por digestión ácida y concluyendo con la determinación del metal por medio de instrumentos de laboratorio. 4 E-004 Análisis Metales Pesados Métodos Volumétricos Concentrados y Minerales $ 60.00 (Incluye: Hierro, Calcio, Antimonio) Análisis Cuantitativos a muestras minerales por digestión ácida y concluyendo con la determinación del metal por medio de instrumentos de laboratorio. 5 E-005 Análisis Metales Preciosos método de espectrometría Plasma con Acoplamiento Inductivo Emisión Óptica $ 134.00 MINERALES (Oro, Mercurio, Paladio, Rodio) Análisis a muestras de minerales o concentrado por digestión húmeda y finalmente analizadas por ICP-OES. 6 E-006 Sólidos Sedimentables $ 6.00 Medición de los sólidos sedimentables de muestras de agua utilizando el cono de Imhoff. 7 E-007 PH $ 7.00 Medición del grado de acidez o alcalinidad de una muestra de agua utilizando como instrumento de medición un pH-metro. 8 E-008 Análisis Cualitativo minerales método de Espectrometría Fluorescencia Rayos X $ 41.00 Incluye 45 elementos Análisis Cualitativo a muestras minerales por medio de dispositivo portátil de Rayos X. 9 E-009 Trituración de minerales por kilogramo $ 4.00 + $ 0.6 /Kg Trituración de minerales a través de la pulverizadora de discos. El costo aumentará USD 0.60 por cada kilogramo más de muestra 10 E-010 Pulverización minerales por kilogramo tamaño de 2.05 $ 8.00 + $ 0.6 /Kg Pulverización de minerales a través de la pulverizadora de discos. El costo aumentará USD 0.60 por cada kilogramo más de muestra. 11 E-011 Pulverización minerales por kilogramo tamaño de 75 micrómetros $ 20.00 Pulverización de minerales a través de la pulverizadora de discos. 12 E-012 Determinación Granulometría $ 13.00 Distribución por tamaños de partículas de un suelo, esto se consigue haciendo pasar el suelo por una serie de tamices de diferente apertura de malla.

Articulo 2

Sin perjuicio de que las tasas que se señalan en el ordinal precedente se establecen en dólares de los Estados Unidos de América para guardar coherencia con la Ley General de Minería, los valores establecidos podrán pagarse en su equivalente en Lempiras por ser ésta la moneda oficial de Honduras, de conformidad al factor oficial de cambio vigente en el país al momento de efectuarse el pago (precio de venta del día en que se efectúa el pago).

Articulo 3

Las cuantías de las tasas señaladas en el presente acuerdo serán revisadas periódicamente de conformidad al índice inflacionario que opere en el País.

Articulo 4

El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha. - Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. CARLOS M. MARADIAGA ABG. SAUL RODRIGUEZ Director Ejecutivo Secretario General INHGEOMIN INHGEOMIN

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