Acuerdo Ejecutivo — Autorización para explotación y aprovechamiento de bancos de préstamo de materiales para proyecto de construcción y pavimentación carretero RN-15
Considerandos
- 1.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. EJECUTADO POR LA EMPRESA “WILLIAM Y MOLINA S. DE R.L (W Y M)”.
- 2.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-017-2025 de fechas 1) treinta (30) de abril, 2) siete (07) de abril y 3) 30 de abril del año dos mil veinticinco (2025) de conformidad a las inspecciones realizadas los días 1) veintiséis (26) de marzo, 2) veintisiete (27) de marzo y 3) veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Banco Seco: “ZOPILOTEPE” y Bancos Aluviales: “JALAN I” y “GUAYAPE II” los cuales están ubicados en el Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-014-2025 de fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y dos (02) NTBP- 022-2024 de fechas veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos Bancos de préstamo de materiales.
- 3.Que en fechas dos (02) de abril y veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió los Dictámenes número UDS-BP-033-2025 y UDS-BP-060-2025, los cuales en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/ RECOMENDACIONES, literalmente dicen: Se requiere que la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM), encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 65 y 95 de la Ley General de Mineria y 96 del Reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; complete dentro del expediente siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25 y N°26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volúmen de material extraido debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción”; Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-017-2025 en los trabajos de extracción de los bancos de préstamo de material denominados: Banco Seco: “ZOPILOTEPE” y Bancos Aluviales: “JALAN I” y “GUAYAPE II”.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM) En su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, dichas explotaciones se realizarán durante el tiempo en ejecución del proyecto antes relacionado, las cuales se detallan con su respectiva localización georreferencial y volúmen de extracción autorizado conforme al informe ITBP-017-2025 a continuación: Banco de préstamo de material seco: “ZOPILOTEPE”: Hoja Cartográfica Lepaguare 2959-IV, ubicado en el municipio de Juticalpa departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 574385 1606964, 574474 1606963, 574541 1606990, 574546 1607051, 574463 1607125, 574407 1607090, 574320 1607020. Volúmen de material autorizado: 10,000 m3; Área de polígono aprobado: 2.33 Ha. Banco de préstamo de material aluvial: “RÍO JALAN I”: Hoja Cartográfica San Francisco de Becerra 2959-I ubicado en el municipio de Juticalpa departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 583711 1607980, 583804 1607976, 583800 1607538, 583682 1607402, 583609 1607217, 583941 1607117, 583994 1606863, 583859 1606865, 583745 1607082, 583444 1607123, 583421 1607331, 583587 1607488, 583660 1607665 Volúmen de material autorizado: 40,000 m3; Área de polígono aprobado: 20.21 Has. Banco de Préstamo de material aluvial: “GUAYAPE II”: Hoja Cartográfica Lepaguare 2959-IV ubicado en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 576102 1612899, 576343 1612729, 576473 1612593, 576836 1612162, 576988 1611984, 577589 1611952, 577714 1612189, 577794 1612187, 577791 1611918, 577579 1611562, 577262 1611581, 576906 1611905, 576603 1612124, 576430 1612436, 576102 1612844 Volúmen de material autorizado: 50,000 m3; Área de polígono aprobado: 45.44 Has.
Articulo 2
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) deberán notificar a la Alcaldía Municipal de Juticalpa, Departamento de Olancho sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
Articulo 3
La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.
Articulo 4
La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales de cada banco, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extraccion, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.
Articulo 5
La Empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.
Articulo 6
La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) al finalizar la explotación de los tres (03) Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre de cada uno junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.
Articulo 7
La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM) al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.
Articulo 8
El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
Articulo 9
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Articulo 10
Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el articulo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Articulo 11
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNIQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL