VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Resolución
8 de febrero de 2021

Opinion Legal sobre Autorizaciones de Salida Menores - Instituto Nacional de Migracion

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Resumen

Este documento oficial del Instituto Nacional de Migración aclara que las autorizaciones notariales para que menores soliciten pasaporte o salgan del país NO tienen fecha de vencimiento. Se pueden usar una sola vez para el trámite autorizado, excepto menores de 18 a 21 años que pueden obtener autorización válida para todo el período. La institución desmentía la práctica anterior de límites de 3 o 6 meses.

Texto completo

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN MEMORANDUM No. 09/2021-GL

PARA MASTER. CAROL CARBAJAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA INM

DE: ABG. LYNLEY PAMELA TRONCONI GERENTE LEGAL INM

ASUNTO: LO DESCRITO

FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2021

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en respuesta al Memorándum No.OIP-INM-001-2020, de fecha 01 de febrero de 2021, referente a la solicitud SOL-INM-139-2021 con número de trámite TRM-26865, consultada por el ciudadano JORGE TORRES HENRIQUEZ, a través de la cual solicita:

"Información detallando y aclarando en que código, ley, decreto, reglamento o resolución, circular o cualquier otro fundamento jurídico se apoyan los oficiales de migración, los oficiales jurídicos, cualquier otro funcionario de ese Instituto, para decirles a los usuarios que una autorización para solicitar pasaporte o para salir del país para un menor de edad, debidamente autenticada, sea notarial o consularmente, solo tiene vigencia por tres o seis meses o que después de tres o seis meses esta caducada, por lo que espero que me informen sobre el fundamento legal que utilizan para tomar tal atribución o afirmar sobre tal periodo de vigencia de dichos documentos."

En ese sentido me permito infórmale que no existe en nuestro ordenamiento jurídico vigente en el país disposición legal al respecto, ni en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Simplificación Administrativa, Código del Notariado, Ley de Migración y Extranjería, Código de la Niñez y la Adolescencia y demás normativa vigente en el país, tal como lo hemos manifestado en múltiples ocasiones a la Gerencia de Pasaportes del INM, en consulta verbales que nos han realizado.

Por lo tanto, las autorizaciones autenticadas por notario para trámite de pasaporte o salida del país, no tienen fecha de caducidad o termino de vencimiento, únicamente su uso es por una única vez al realizar el trámite autorizado, a excepción de un menor de edad adulto comprendido entre los dieciocho (18) y veintiún (21) años, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, podrá otorgarse una sola vez con validez para todo el período siempre y cuando se consigne en el documento de viaje.

Sin más que informar. -

Atte.

C.C. Archivo

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