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Decreto No. 222-A-2019 | 30 de octubre de 2019 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 222-A-2019 — Delegación de funciones a Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública para participar en Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública a representar a la Secretaría de Finanzas en las reuniones del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA). Permite que delegue esta responsabilidad en otro funcionario si no puede asistir, mejorando la coordinación gubernamental en temas de agua y saneamiento.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  4. 4.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  5. 5.Que mediante memorando No. DM- 018-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, se solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Liliam Odalis Rivera, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que puedan participar en las Reuniones del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en calidad de Representante Propietario y en caso de ausencia Artículo 2.- La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes:

Articulos

Articulo 2

La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes:

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