Acuerdo Ministerial No. 215 — Autorización de fondos a la Comisión Liquidadora para apoyo a la Dirección Nacional de Bienes del Estado
Resumen
El Gobierno autoriza a la Comisión Liquidadora a usar 3.5 millones de lempiras de su presupuesto para contratar peritos y técnicos que evalúen bienes estatales antes de venderlos o rentarlos. Esto ayuda a la Dirección Nacional de Bienes del Estado a cumplir con la ley de gestionar correctamente los bienes públicos del país.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos, Resoluciones, en asuntos de su competencia, aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 2.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Republica en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 3.Que el Decreto Legislativo 274- 201 O mediante el cual se creó la Dirección General de Bienes Nacionales, en sus artículos 14 y 15, dispuso el traspaso como abono a los fondos aportados por el Estado de todos los valores en efectivo y bienes muebles e inmuebles de la liquidación forzosa de los bancos que se generó en el año referido, así como se facultó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para dar en venta dichos La qaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 11 DE MAYO DEL 2017 No. 5 bienes mediante el procedimiento de subastas públicas, arrendamiento con opción a compra y/o aportaciones a alianzas público privadas por medio de la Dirección General de Bienes Nacionale s.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 047-2015, el Consejo de Secretarios de Estado modifi- có a la Dirección General de Bienes Nacionales en Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentra- do de la administración pública dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.
- 5.Que en atención a lo dispuesto por el Presidente de la Republica en Consejo de Secretario de Estado para la supresión y liquidación del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia IHNFA, la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI y la Dirección General de Transporte, mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 026-2014, PCM 083-2015 y PCM 056-2016, respectivamente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dispuso la creación de la Comisión Liquidadora que como unidad ejecutora de la Secretaría de Finanzas efectuará las labores necesarias a dichas supresiones y liquidaciones, Comisión que ha continuado en su función habiéndosele dotado para el presente ejercicio fiscal con un presupuesto de diez millones quinientos cincuenta mil ciento treinta y tres lempiras (L.10,550, 133.00).
- 6.Que mediante los Acuerdos Ejecutivos Nos. 025-2016 y 046-2016, y disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Coordinación de la Unidad Ejecutora encargada de las Comisiones Liquidadoras ha recaído en el Abogado Felipe Arturo Morales Cárcamo.
- 7.Que mediante Acuerdo de la Secretaría de Finanzas No. 019 del25 de enero de 2017, se nombró al mismo ciudadano Felipe Arturo Morales Cárcamo, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
- 8.Que es de urgente necesidad proceder al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 274-2010 y siendo que la Dirección Nacional de Bienes del Estado necesita del apoyo logístico, profesional y presupuestario de la Comisión Liquidadora para cumplimentar la atribución referida,
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Comisión Liquidadora en su condición de Unidad Ejecutora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que destine de su presupuesto aprobado la cantidad de TRES MILLONES QUINIEN- TOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CIN- CUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps.3,557,750.00); recursos que servirán para la contratación de Peritos Eva- luadores y Personal Técnico necesario de todos los bienes inmuebles que se requieran mediante el procedimiento ya sea en subasta pública, arrendamiento con opción a compra o de cualquier otro mecanismo que asegure el cumplimiento de lo establecido en el Decreto legislativo No. 274-2010; así como del apoyo del recurso humano a la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Legislativo 27 4- 2010.
Articulo 2
De requerirse más fondos para el cumpli- miento de la misión encomendada anteriormente, el Coordi- nador de la Comisión Liquidadora deberá solicitar por escrito y con las justificaciones del caso a la Secretaría de Finanzas una ampliación presupuestaria quien resolverá lo pertinente a través de la Dirección General de Presupuesto.
Articulo 3
Delegar al Coordinador de la Comisión Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la facultad de firmar los convenios, contratos y actos necesarios para que la Comisión Liquidadora pueda adecuadamente apoyar funcional y financieramente a la Di- rección Nacional de Bienes del Estado en el cumplimiento de las atribuciones establecidas en los Artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo 274-2010 y cualquier otra que implique la posibilidad de solventar la situación de los bienes del Es- tado; debiéndose apegar a las Disposiciones Generales del Presupuesto en su Título VIII y a la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 4
El delegado es responsable de las funciones encomendadas.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
Articulo 5
Hacer las transcripciones de Ley.
Articulo 6
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ( ACUERDO EJECUTIVO 54-2017 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA