VigenteCategoria: Financiero y Tributario
14 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,224
Aprobación de Política de Gestión de Riesgo del Servicio de Administración de Rentas.
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Resumen
El Servicio de Administración de Rentas aprueba una Política de Gestión de Riesgo Tributario para reducir el incumplimiento fiscal y aumentar la recaudación de impuestos. Crea un Comité de Gestión de Riesgos con directivos clave para coordinar estrategias, planes y acciones que faciliten el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcio nalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que conforme al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la AdministracíónTributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. La Gaceta DECANO DE LA PREN SA HONDUREÑA ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO G erente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M iraflores Teléfono/Fax: G erencia 2230-4956 A dm inistración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta La Gaceta
- 3.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, Fiscales y tributarias del Estado.
- 4.Que el Artículo 198 de la supracitada norma establece entre otras atribuciones del Servicio de Administración de Rentas (SAR); 1) ..., 2) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efecto de combatir las infracciones y los delitos tributarios., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente en materia tributaria de conformidad con el presente Código.
- 5.Que el Artículo 199 del Código Tributario establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y adnistración general, dirección y manejo de la institución...” 2) Aprobar las políticas institucionales; 6) Aprobar Acuerdos que contengan las normas internas de la institución...; 12) Preparar planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas.; y, 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró a la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
- 7.Que mediante Acuerdo Número SAR- 1220-2017 de fecha 27 de mayo del 2017, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PBI) 2017-2022 del Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de optimizar la recaudación, disminuyendo el déficit fiscal, haciendo énfasis en el combate a la evasión y elusión fiscal.
- 8.Que es necesario establecer el marco legal, para la gestión integral de riesgo tributario que garantice la articulación de las diferentes políticas, estrategias, metodologías planes y acciones que reduzcan la brecha de incumplimiento, teniendo como consecuencia el aumento de la recaudación trihutaria y facilitación del cumplimiento.
- 9.Que los órganos admínistrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 10.Que la Ley General de l a Admini straci ón Pública en su Artículo 116 determina que, los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
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