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Considerandos
- 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una República Libre, democrática e independiente, cuya finalidad es asegurar a sus ciudadanos el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Así como, el derecho a la protección de la salud.
- 2.Que tal como se expresa en los artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente y la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación, así como, la implementación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiriese el interés nacional.
- 3.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, así como, todas las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, así como, en los artículos: 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 4.Que, en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 98 de la Ley General de EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Administración Pública la Presidenta Constitucional de la República, con la finalidad de superar los graves problemas institucionales y garantizar el derecho humano a la salud y a la justicia social, así como, el eficiente funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), mediante Decreto Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,681 de fecha 05 de noviembre de 2024 nombró una Comisión Interventora a dicha institución la cual ejercería sus funciones por el periodo de un (01) año.
- 5.Que en aras de continuar con los esfuerzos realizados por la Presidencia de la República y para superar los graves problemas heredados, lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de los afiliados, resulta necesario prorrogar la intervención del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por razones de interés público, ratificando para tales efectos la Comisión Interventora con amplios poderes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
- 6.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19), 30) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública.
- 7.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 8.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de para la creación de gastos o el incremento de los existentes, la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 38 establece que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, deberán emitir el acto administrativo correspondiente en el cual se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria, requiriéndose para tales efectos la opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y en caso de que la fuente de recursos sea crédito interno, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 de dicha normativa.
- 9.Que, con la finalidad de proteger la economía de las familias de los sectores económicamente más vulnerables del país, por razones de interés público y social, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,729 de fecha 02 de enero de 2025, se estableció como una medida extraordinaria en materia económica otorgar subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes; para lo cual se autorizó e instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la realización de las operaciones presupuestarias, financieras y contables que fuesen necesarias durante el ejercicio fiscal 2025 para disponer del sesenta por ciento (60%) del pago de dicho subsidio, debiendo trasladar el restante cuarenta por ciento (40%) a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas), que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,846 de fecha 11 de febrero de 2022.
- 10.Que mediante oficio 600-2025-SEN- GA de fecha 23 de septiembre de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) informa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que para los Subsidios de Energía (75 kWh, 150 kWh y Ajuste a la la República en relación con los artículos: 11, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la toma de decisiones en las cuales no hubiesen intervenido los particulares como parte interesada.
- 11.Que, tal como se establece en los artículos: 33 y 36 numeral 21) de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a los Secretarios de Estado refrendar la firma del Presidente de la República, así como la suscripción de los actos administrativos que emitiesen en su respectivo ramo.
- 12.Que de conformidad a lo señalado en los artículos: 1, 2, 35 y 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como por lo establecido en el artículo 243 del Decreto 4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, corresponderá a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizar la transferencia de fondos entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
- 13.Que en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en el artículo 57 numeral 1), literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público el gestionar los asuntos relativos a la administración de la hacienda pública.
- 14.Que, con el objetivo de mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para la creación de nuevas asignaciones, así como Tarifa) se ha recibido el Oficio GD-398-09-2025 referente a la proyección al 31 de diciembre de 2025 por parte de la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al realizar el análisis del presupuesto asignado en 2025 vs lo ejecutado y la proyección recibida se concluye en un sobrante en la proyección del gasto para los tres subsidios de energía en el ejercicio fiscal 2025 por un monto de L. 1,102,732,352.76.
- 15.Que mediante Oficio 608-2025-SEN- DM-GA de fecha 07 de octubre de 2025 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) fue solicitada la opinión respectiva a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cuanto a la reorientación de fondos para la ejecución de proyectos prioritarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L 981,794,277.00), los cuales serían financiados de excedentes presupuestarios de los subsidios de energía, habiéndose obtenido opinión favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), misma que se encuentra contenida en el Oficio No 788-DGP-USDEE-AC de fecha 08 de octubre de 2022, en el cual dicha Secretaría de Estado expresa, que de la suma antes nominada; QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L 512,748,213.00) corresponden a la fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional y los restantes CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L 469,046,064.00) a la fuente de financiamiento 14 donaciones internas.
- 16.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 17.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
- 18.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.
- 19.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 20.Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 21.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 22.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión Parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 62 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (21% de los municipios a nivel nacional); 243 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 82% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 12.5 % puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes.
- 23.Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 57 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 67,071 allanamientos de morada exitosos; 7,136 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 7,136 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 84,873 detenciones por delito; 23,748 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (22,044 armas de fuego decomisadas); 16,670 vehículos decomisados; 102,115 motocicletas decomisadas; 45,816 libras de marihuana decomisadas; 13,495 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros.
- 24.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.
- 25.Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 26.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 27.Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones.
- 28.Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión.
- 29.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
Articulos
Articulo 1
Prorrogar la vigencia hasta el veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), de la intervención al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), nombrada mediante Decreto Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,681 de fecha 05 de noviembre de 2024, el cual se mantendrá vigente en todo su contenido.
Articulo 2
Prorrogar el nombramiento de los Comisionados Interventores: Carla Marina Paredes Reyes, Samuel Zelaya Castro y Marco Antonio Destephen Soler, nombrados mediante los Acuerdos Ejecutivos: 223-2024, 224-2024 y 225-2024 respectivamente, los cuales continuarán ejerciendo sus funciones durante la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3
Se instruye al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a identificar los recursos dentro de su presupuesto, para continuar financiando, durante su vigencia, los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora referidas en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto.
Articulo 4
Todos los procesos iniciados por la Comisión Interventora que prolongan sus efectos al siguiente periodo
de Gobierno, deberán atender las disposiciones legales correspondientes.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe final a la Presidencia de la República, al culminar su mandato. Dicho informe contendrá las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera del Instituto y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención.
Articulo 6
Las presentes disposiciones son de ejecución inmediata y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAÍN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 263-2025 PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19), 30) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública. CONSIDERANDO (02): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de
para la creación de gastos o el incremento de los existentes, la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 38 establece que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, deberán emitir el acto administrativo correspondiente en el cual se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria, requiriéndose para tales efectos la opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y en caso de que la fuente de recursos sea crédito interno, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 de dicha normativa. CONSIDERANDO (08): Que, con la finalidad de proteger la economía de las familias de los sectores económicamente más vulnerables del país, por razones de interés público y social, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,729 de fecha 02 de enero de 2025, se estableció como una medida extraordinaria en materia económica otorgar subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes; para lo cual se autorizó e instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la realización de las operaciones presupuestarias, financieras y contables que fuesen necesarias durante el ejercicio fiscal 2025 para disponer del sesenta por ciento (60%) del pago de dicho subsidio, debiendo trasladar el restante cuarenta por ciento (40%) a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas), que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,846 de fecha 11 de febrero de 2022. CONSIDERANDO (09): Que mediante oficio 600-2025-SEN- GA de fecha 23 de septiembre de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) informa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que para los Subsidios de Energía (75 kWh, 150 kWh y Ajuste a la la República en relación con los artículos: 11, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la toma de decisiones en las cuales no hubiesen intervenido los particulares como parte interesada. CONSIDERANDO (04): Que, tal como se establece en los artículos: 33 y 36 numeral 21) de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a los Secretarios de Estado refrendar la firma del Presidente de la República, así como la suscripción de los actos administrativos que emitiesen en su respectivo ramo. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad a lo señalado en los artículos: 1, 2, 35 y 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como por lo establecido en el artículo 243 del Decreto 4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, corresponderá a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizar la transferencia de fondos entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO (06): Que en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en el artículo 57 numeral 1), literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público el gestionar los asuntos relativos a la administración de la hacienda pública. CONSIDERANDO (07): Que, con el objetivo de mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para la creación de nuevas asignaciones, así como
Tarifa) se ha recibido el Oficio GD-398-09-2025 referente a la proyección al 31 de diciembre de 2025 por parte de la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al realizar el análisis del presupuesto asignado en 2025 vs lo ejecutado y la proyección recibida se concluye en un sobrante en la proyección del gasto para los tres subsidios de energía en el ejercicio fiscal 2025 por un monto de L. 1,102,732,352.76. CONSIDERANDO (10): Que mediante Oficio 608-2025-SEN- DM-GA de fecha 07 de octubre de 2025 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) fue solicitada la opinión respectiva a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cuanto a la reorientación de fondos para la ejecución de proyectos prioritarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L 981,794,277.00), los cuales serían financiados de excedentes presupuestarios de los subsidios de energía, habiéndose obtenido opinión favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), misma que se encuentra contenida en el Oficio No 788-DGP-USDEE-AC de fecha 08 de octubre de 2022, en el cual dicha Secretaría de Estado expresa, que de la suma antes nominada; QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L 512,748,213.00) corresponden a la fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional y los restantes CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L 469,046,064.00) a la fuente de financiamiento 14 donaciones internas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 11), 19), 30) y 45), 246 y 247 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 10, 11, 33, 36 numerales: 1) y 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 2, 5, 35, 37 numeral 2), 38 y 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 243 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículos: 16, 25 y 57 numeral 1) literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Así como el Decreto Legislativo 02-2022 y el Decreto Ejecutivo PCM 02-2025 y demás normativa aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la transferencia de recursos financieros desde la Administración Centralizada a la Administración Descentralizada, a través de la Tesorería General de la República mediante el mecanismo de transferencia interinstitucional de fondos del Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) al Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la incorporación de ingresos y egresos por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L 981,794,277.00). Dichos fondos serán destinados y reorientados para la ejecución de Proyectos de Inversión Prioritarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como en la reducción de la tarifa, reducción de pérdidas y activación de la economía nacional. De los cuales, QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L 512,748,213.00) corresponden a la fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional y los restantes CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L 469,046,064.00) a la fuente de financiamiento 14 donaciones internas. En consecuencia, se instruye y autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a efectuar todas las operaciones presupuestarias y financieras que fuesen necesarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025, en el marco de sus competencias legales, que se deriven para la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo. SEGUNDO: Transferir fondos interinstitucionalmente del Presupuesto Aprobado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) al Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de la asignación presupuestaria siguiente: Estructura a disminuir (cifras en lempiras): TERCERO: Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada a través del Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante transferencia de fondos interinstitucional del Presupuesto Aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en las asignaciones presupuestarias siguientes: Estructura a incrementar, (cifras en lempiras): CUARTO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dar cuenta formalmente del presente Acuerdo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. QUINTO: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN) Y GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la incorporación de ingresos y egresos por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L 981,794,277.00). Dichos fondos serán destinados y reorientados para la ejecución de Proyectos de Inversión Prioritarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como en la reducción de la tarifa, reducción de pérdidas y activación de la economía nacional. De los cuales, QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L 512,748,213.00) corresponden a la fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional y los restantes CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L 469,046,064.00) a la fuente de financiamiento 14 donaciones internas. En consecuencia, se instruye y autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a efectuar todas las operaciones presupuestarias y financieras que fuesen necesarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025, en el marco de sus competencias legales, que se deriven para la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo. SEGUNDO: Transferir fondos interinstitucionalmente del Presupuesto Aprobado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) al Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de la asignación presupuestaria siguiente: Estructura a disminuir (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 1 2 11 01 11 00 04 51220 Ayuda social a personas 4781 49,645,082.00 310 1 2 11 01 11 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 463,103,131.00 310 1 2 14 224 11 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00 TERCERO: Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada a través del Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante transferencia de fondos interinstitucional del Presupuesto Aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en las asignaciones presupuestarias siguientes: Estructura a incrementar, (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 1 05 11 01 99 00 01 51220 Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 512,748,213.00 310 1 05 14 224 99 00 01 52310 Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00 CUARTO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dar cuenta formalmente del presente Acuerdo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. QUINTO: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA (SEN) Y GERENTE GERNERAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE)
La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,984 Sección B A v isos L egales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, compareció a este juzgado el Abogado JORGE A. CHAVARRIA en su condición de Representante Procesal del señor PERRY ALONZO BODDEN STANLEY, incoando demanda ordinaria contenciosa administrativa contra el Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso No.0801-2019- 00129, para que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia la nulidad parcial de los mismos por infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictados los actos impugnados con exceso de poder y contrariando lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada.- Se acredita representación. - Se acompañan documentos.- Se señala el Expediente Administrativo No. 1290-11-A, como el pliego de responsabilidad civil No. 002-001-2018- DASM-ERP, en donde corren agregados los documentos originales.- Anexos.- Costas. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución Número 001/2018-SG-TSC-RR de fecha dieciocho (18) de enero del dos mil dieciocho (2018), la cual declara sin lugar el Recurso de Reposición, interpuesto contra la Resolución Número 125/2014-SG-TSC de fecha seis (6) de febrero del dos mil catorce (2014). RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 4 N. 2025 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de junio del año 2022, compareció a este Juzgado el Abogado JORGE BELARMINO REYES GUEVARA, en su condición de representante procesal de la ciudadana REYNA ISABEL PINEDA FERNANDEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CESANTIA No. 424-2022 de fecha 17 de junio del 2022, emitido por de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00643. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTO 4 N. 2025 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de agosto del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada Ruth Etelvina Rico Canales, en su condición de Apoderada Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fraternidad Pespirense Limitada, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el acto expreso consistente en la Resolución No. D.E.-006-2024 de fecha 19 de abril del 2024, emitida por el Director Ejecutivo, la Resolución No. J.D. 002-20-05- 2025 de fecha 20 de mayo del 2025 y la Resolución No. I.D. 002-06-02-2025 de fecha seis de febrero del 2025, emitida por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas; contra el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00570. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTO 4 N. 2025
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,984 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, registrador del Departamento Legal de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución No. 2025/453 de fecha 30 de mayo de 2025, la que en su parte contundente dice: DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Tegucigalpa, M.D.C, 30 de mayo de 2025. VISTA: Para resolver la Solicitad de Cancelación por no uso No. 2024- 001876 presentada en fecha 18 de octubre de 2024, por el Abogado, HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA NUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA Contra el registro número 76648 de la marca de fábrica denominada NUMAR Clase Internacional 29, propiedad de la sociedad mercantil denominada ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD. RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... CONSIDERANDO QUINTO ... CONSIDERANDO SEXTO ... POR TANTO.... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No. 2024-000972 de fecha 18 de octubre de 2024 presentada por el Abogado, HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA NUMAR S.A., posteriormente reasumió el poder el Abogado RICARDO ANIBAL MERA. Contra el registro No. 76648 de la marca de fábrica denominada NUMAR clase 29. En virtud que la sociedad mercantil ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD, no se pronunció sobre la solicitud de cancelación presentada y no acreditó ningún medio probatorio, para desvirtuar lo manifestado por el solicitante y el fin de registrar una marca es para poner en el comercio los productos servicios bajo la marca registrada y no obstaculizar el comercio. Por lo tanto, téngase cancelado por no uso el registro No. 76648 correspondiente a la marca de fábrica denominada NUMAR clase internacional 29, Propiedad de la sociedad mercantil ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la Vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. K. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de octubre de 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 4 N. 2025
La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,984 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los electos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado José María Juárez Pacheco en su condición de apoderado legal del ciudadano estadounidense DOMINICK VOLINO, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el acto expreso denominado Resolución No. 590-INM-2024, de fecha tres de febrero del 2025 emitido por el Instituto Nacional de Migración y el acto presunto legal por no haber sido resuelto dentro de los plazos legales el recurso de apelación, interpuesto en fecha 28 de marzo del 2025 por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, el reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias para que se otorgue el derecho de estadía regular en el territorio nacional mientras dure el proceso judicial del reconocimiento del Estatus Migratorio, dispensar de cualquier pago de multa, costas. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00357. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrdtivo y los coadyuvantes. se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de julio del año 2025 comparece el señor LUIS FERNANDO MOYA VILLATORO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00510, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, se interpone demanda para la nulidad de un Acto Administrativo particular en materia de personal.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación injusta e ilegal de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho violado que se condene al demandado al reintegro al puesto o cargo que tenía al momento de su cancelación u otro cargo o puesto de igual o mayor categoría o jerarquía dentro de la institución estatal demandada.- Aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario dejados de percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento en las formalidades esenciales en su emisión. - Se acompañan documentos. - Costas. - Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 _________ AVISO En cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio, al público en general y para efectos de Ley, SE HACE SABER: Que en fecha 11 de julio del 2025, el Abogado Carlos Felipe de Jesús Girón Mendieta, en su condición de Apoderado Legal del señor HENRY SIMÓN KAWAS KAWAS, quién actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES PLAZA DEL SOL, S.A. DE C.V., presentó solicitud de cancelación y reposición de títulos de acciones de la sociedad mercantil denominada Inversiones Plaza del Sol, S.A. de C.V., quién es titular de los certificados de acciones, descritos, así: Certificado No.179, por 1000 acciones, emitido el 20 de septiembre de 1996; Certificado No.96, por 80 acciones, emitido el 5 de agosto de 1997; Certificado No.135, por 50 acciones, emitido el 8 de septiembre de 1997; Certificado No.190, por 50 acciones, emitido el 16 de diciembre de 1997; Certificado No.274, por 50 acciones, emitido el 7 de marzo de 1998; Certificado No.310, por 50 acciones, emitido el 26 de junio de 1998; Certificado No.406, por 100 acciones, emitido el 10 de noviembre de 1998; Certificado No.473, por 138 acciones, emitido el 7 de junio del 2001 y Certificado No.660, por 379 acciones, emitido el 30 de octubre de 2009, haciendo un total de 1,897 acciones con valor nominal de L.100.00 cada una, los cuales fueron extraviados. DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO VIRGILIO UMANZOR, ubicado en Condominio Metrópolis, torre 1, piso 11,oficina 11107,Boukevard Suyapa, Tegucigalpa, a los veintiocho (28) días del mes del julio del año dos mil veinticinco (2025). VIRGILIO UMANZOR Abogado y Notario 4 N. 2025
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,984 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA, La Resolución No.2025/38 de fecha 16 de enero de 2025, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.2025/38 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2025. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.2022-397 presentada en fecha 16 29 de abril de 2022, por la Abogada GRAClELA SARAHI CRUZ RAUDALES, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada CONSORCIO LICORERO NACIONAL, S.A. Contra el registro número 133653 de la marca de fábrica denominada VITALI-T- AID Clase Internacional 05, propiedad de la sociedad mercantil denominada PREVENTION, LLC. RESULTA PRIMERO ...RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO...RESULTA SÉPTIMO... CONSIDERANDO PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO ... CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... CONSIDERANDO QUINTO...POR TANTO...RESUELVE PRIMERO: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.2022-397 de fecha 29 de abril de 2022 presentada por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil CONSORCIO LICORERO NACIONAL S.A. Contra el registro No.133653 de la marca de fábrica denominada VITALI-T-AID, clase 05. En virtud que la sociedad mercantil PREVENTION, LLC., no compareció en ninguna de las etapas del proceso, para acreditar el uso y la comercialización de los productos que protege bajo la marca de fábrica VITALl-T-AID en clase internacional 05 y desvirtuar lo manifestado por la parte solicitante, por lo que para esta Oficina de Registro el titular del registro No.133653, de la marca de fábrica VITALI-T-AID clase 05, no está usando y comercializando en Honduras los productos de la marca de fábrica VITALI- T-AID y el fin de registrar una marca es para poner en el comercio los productos o servicios bajo la marca registrada y no obstaculizar el comercio. Por lo tanto, téngase cancelado por no uso el registro No, 133653 correspondiente a la marca de fábrica denominada VITALI-T-AID, clase internacional 05. Propiedad de la sociedad mercantil PREVENTION, LLC. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición; NOTÍFIQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa. M.D.C., 15 de octubre de 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 4 N. 2025
La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,984 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 15 de agosto del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición de representante procesal del ciudadano OLVIN SAMUEL ROSALES GALO. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en la RESOLUCIÓN No. 916-2025-SS de fecha 23 de julio de 2025 emitida por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, a reclasificar al demandante según la categoría que le corresponde, al pago de retroactivo de reajuste por concepto de reclasificación a la categoría que le corresponde al demandante y por el incremento de índice inflatorio anual adeudado, se le nivele el salario según la categoría que le corresponde, así mismo se reajuste el décimo tercer mes y décimo cuarto mes, bono de vacaciones, todo con base al Estatuto del Profesional de la Psicología y se le reconozca la antigüedad laboral desde el primer contrato firmado y costas; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00584. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor DENNIS EDGARDO CASTILLO BETANCOURT, incoando demanda contencioso-administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00696, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a solicitar “Demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social.- Que reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se reintegre a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se le paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, especialmente los fueros gremiales que ostentaba cuando fue objeto el despido, todo ello contado desde la fecha de cancelación de su Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia que se dicte.- Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de noviembre del 2022, compareció a este Juzgado la Abogada Alejandra María Suarez Fortín, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil. Asociación Libertad y Democracia POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el acto presunto en sentido negativo por el silencio administrativo en relación con el reclamo administrativo No. SG- 500-2018 de fecha 17 de diciembre del año 2018, ante el Estado de Honduras, por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser que se de cumplimiento forzoso del Decreto Ley No. 387-2005 emitido por el Congreso Nacional en fecha 20 de enero del 2006 y para su efecto se emita condena para el pago de daños y perjuicios por la cantidad de cuarenta y ocho millones cincuenta y nueve mil, treinta y cuatro lempiras con cuarenta centavos (L, 48,059,034.40), en concepto de capital más el interés legal derivados de la obligación legal establecido en el Decreto Legislativo No. 387-2005; emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01876. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,984 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 159-2025 de fecha 03 de febrero del año 2025, mediante Carta de Concedente de fecha 05 de diciembre del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como concesionaria de la empresa concedente FANEM LTDA, de nacionalidad brasileña, de forma NO EXCLUSIVA; para distribuir los siguientes productos: Equipo Neonatal; Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte, Cunas Radiantes; Equipos híbridos (incubadora y cuna radiante); Equipos de Fototerapia; CPAP's; Reanimadores; Camas de parto; Cunitas; Accesorios de Oxigenoterapia y otros, por tiempo definido hasta el 05 de diciembre de 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTÍLLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 4 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIÁN JOSÉ VILLEDA CORONA, en su condición Apoderado Legal en su condición de Representante Procesal de la sociedad mercantil SEGUROS ATLÁNTIDA S.A., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00006, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar "Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho y como consecuencia: 1) la nulidad total de la resolución de licitación número 010-INM-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resolución dictada prescindiendo del procedimiento establecido, con infracción del 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder porque el derecho invocado fue apreciando incorrectamente, lo que constituye un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo infracción al artículo 25 IN FINE de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en consecuencia del segundo párrafo del artículo 35 de la misma ley, por error de derecho en la causa o motivo al haber interpretado incorrectamente normas jurídicas aplicables para justificar la emisión del acto administrativo impugnado, ocasionando la infracción del artículo de la Ley de contracción del Estado e incurriendo la administración en desviación de poder por haberse ejercido utilizando potestades administrativas con fines distintos a los fijados por la ley, actos que contrarían lo dispuesto en el artículo 8 numerales 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción para que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Indemnización por daños y perjuicios. Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como lugar en donde obran los originales. Anexos. Costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 4 N. 2025
La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE NO VIE MBRE D E L 2025 N o . 36,984 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor Francisco José Aceituno Chávez, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, con número de ingreso 0801-2025-00509, "Se demanda la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 220-2025, de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.- Que se anule totalmente el mismo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado y como medida para restablecerlo se restituya al cargo para el que fue nombrado y se paguen los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como décimo tercer sueldo, décimo cuatro sueldo, vacaciones, aumentos salariales generales o selectivos, reajustes que se otorguen por razón del puesto.- Que se condene en costas e intereses moratorios y comerciales.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder". ABG. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de septiembre del año 2025 comparece el señor NELSON WALTER ACOSTA VENTURA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00653, contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de persona consistente en el Acuerdo de Cancelación No 168-DE- INAMI- 2025 de fecha 01 de septiembre del año 2025.- Que se anule totalmente el mismo por a ver sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumento salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, en su condición de representante procesal de la Sociedad BANCO ATLÁNTIDA S.A., incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00667, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución GPU No. 204/21-07-2025 mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), confirmo la resolución GPU No. 295/18-12-2024, por ser actos dictados careciendo de competencia y exceso de poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada.- Se acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025
La G aceta Se