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1 de marzo de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,278

Resolución CREE-023

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2017 No. 34,278

Sección A. Acuerdos y Leyes

RESOLUCIÓN CREE-023

RESULTADOS

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de junio del año 2016.

Con base a ley y a fin de mantener los costos reales de generación de esa tarifa aprobada, se llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores que impactan este costo.

En base a lo anterior, para el análisis de la revisión trimestral, se utilizaron las mismas bases que sirvieron para el cálculo de las tarifas aprobadas en junio del año 2016, analizando únicamente los cambios en el precio de los combustibles, la tasa de cambio y el despacho hidroténico teniendo en consideración la estacionalidad.

El análisis de generación se llevó a cabo mediante el cálculo de la variación de los costos de generación, para lo cual se utilizaron corridas del modelo SDDP, lo que permitió determinar los cambios con relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste tarifario aprobado en noviembre del año 2016. Al igual que para el análisis de noviembre antes mencionado, los resultaron mostraron los cambios en el costo de generación para cada uno de los bloques horarios definidos y para cada uno de los niveles de tensión en los cuales se presenta generación de energía eléctrica. Mediante las hojas de análisis se computó la variación en los costos de generación, que son producto de la modificación de la tasa de cambio, también medida con relación a los valores base a los cuales se hizo referencia. El análisis se limitó a computar únicamente las variaciones a nivel de generación, es decir, se descartó cualquier ajuste producto de la variación en la tasa de cambio que afectara otros costos que no estuvieran asociados a la generación.

Los análisis muestran que con los nuevos precios de los combustibles utilizados, la variación de la tasa de cambio y el despacho hidroténico teniendo en consideración la estacionalidad, se producen alzas en las tarifas finales.

CONSIDERANDOS

Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE.

Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.

Que la Ley General de la Industria Eléctrica en el Título II, Instituciones del Subsector Eléctrico; Capítulo II, Comisión reguladora de Energía Eléctrica; Artículo 3, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; inciso F, Funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); numeral III, establece que la CREE tiene la función de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.

Que la Ley General de Industria Eléctrica en el Título II, Instituciones del Subsector Eléctrico; Capítulo II, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, literal I, de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.

Que la Ley General de la Industria Eléctrica en su Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos, literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero, establece que "A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente..."

Que en la Reunión Ordinaria CREE-018-2017, del 27 de febrero de 2017, el Directorio de Comisionados acuerdo emitir la presente Resolución:

POR TANTO

La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el pleno del Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos.

RESUELVE:

  • A)

    Aprobar el ajuste a las tarifas provisionales que viene aplicando la ENEE a partir del primero de junio del año 2016, que resulta de los cambios en los costos base de generación que han afectado al sistema, dando como resultado la siguiente tarifa:

    SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Precio de la L/abenado-m Potencia Energía L/kW-mes L/kWh

    Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 51.19 1.6217 Consumo mayor de 50 kWh/mes 51.19 Primeros 50 kWh/mes 1.6217 Siguientes kWh/mes 4.0073

    Consumo mayor de 500 kWh/mes

    Servicio General en Baja Tensión 51.19 4.3197

    Servicio en Media Tensión 2,280.00 252.6116 2.7159

    Servicio en Alta Tensión 5,700.00 206.6121 2.5487

    SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh

    Alumbrado Público 58.68 3.3561

  • B)

    Los valores revisados antes señalados serán aplicables a consumos que se registren a partir del primero de marzo del año en curso.

  • C)

    La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  • D)

    Comuníquese.

    RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ

    OSCAR WALTER GROSS CABRERA

    GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

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