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Decreto No. 037-2020 | 29 de agosto de 2020 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 037-2020 — Incremento salarial a empleados públicos de la Administración Central

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  2. 2.Que es obligación del Gobierno de la República, promover una sana administración de personal en el servicio público, con base en un sistema de mérito, desempeño y el establecimiento de una política salarial acorde con el grado de responsabilidad de cada puesto y la capacidad financiera del Estado.
  3. 3.Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a los empleados que laboran bajo el régimen de Servicio Civil, así como el personal que labora bajo la modalidad de jornal para estimular la dedicación de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios justos y equitativos que permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control de déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas.
  4. 4.Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
  5. 5.Que de acuerdo al análisis efectuado, se confirmó la necesidad imperativa de efectuar un ajuste salarial a efecto de satisfacer las necesidades básicas de los empleados públicos y consecuentemente ser congruente con la política social y salarial del Gobierno.
  6. 6.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril del año 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.

Articulos

Articulo 1

Aprobar Aplicar un incremento salarial de Un Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00) a partir del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020) y Novecientos Lempiras (L. 900.00) a partir del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), a los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil incluidos los contratados bajo la modalidad de jornal con excepción de aquellos empleados de la Administración Pública que laboren bajo la modalidad de jornal que hayan sido contratados durante el Ejercicio Fiscal 2020 y los que ejerzan una función diferente a la de un jornalero. Los ajustes salariales descritos en el párrafo precedente, se aplicará a los funcionarios y empleados que ocupen puestos excluidos de las Secretarías de Estado, exceptuándose:

  • a)

    Los servidores públicos que hayan sido nombrados durante el ejercicio fiscal 2020, salvo aquéllos que, de conformidad con la Ley, tengan un reconocimiento en su antigüedad laboral por haber laborado con anterioridad bajo otra modalidad,

  • b)

    Los empleados públicos que hayan suscrito con el Gobierno de la República, Actas que contengan acuerdos respecto de incrementos y beneficios salariales para los años dos mil veinte (2020) y dos mil veintiuno (2021);

  • c)

    Los empleados públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste salarial acordado, estén gozando de licencias no remuneradas; en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo;

  • d)

    Los funcionarios y empleados públicos de la Administración Central, supeditados a los estatutos profesionales o Regidos por Leyes Especiales;

  • e)

    Los empleados por contrato de la Administración Central;

  • f)

    Los empleados públicos que, a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados en forma interina;

  • g)

    Los empleados públicos que laboran en Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas No Financieras, Institutos de Previsión Social, Universidades Públicas, Instituciones Desconcentradas que no se encuentren bajo el Régimen de Servicio Civil; y,

  • h)

    Aquellas Instituciones públicas que se su creación sea durante los años 2019, 2020 y 2021. Para efectos de cálculo del Décimo Tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán en cuenta los ajustes salariales acordados en esta fecha.

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Acta de Entendimiento suscrita entre los representantes del Gobierno de la República y los representantes de los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil incluidos los contratados bajo la modalidad de jornal, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020).

Articulo 3

El otorgamiento del ajuste salarial aprobado mediante el presente Acuerdo, se financiará de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las operaciones necesarias a fin de financiar dicho ajuste.

Articulo 4

El ajuste salarial autorizado para los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, podrá servir como referencia para su aplicación en las entidades Descentralizadas, Desconcentradas y/o demás Instituciones del sector público, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando en todo caso, lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 16 de abril de 2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 197-2020

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