VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. ADUANAS-DE-037-2020 | 4 de julio de 2020

Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-037-2020 — Ampliación de plazo de suspensión de labores y medidas transitorias para operaciones aduaneras durante emergencia sanitaria COVID-19

Considerandos

  1. 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
  3. 3.Que de conformidad al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente -y en su inciso 29 los plazos establecidos por días-se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o petición de interesados por el órgano competente.
  4. 4.Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
  5. 5.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  6. 6.Que en el marco de la emergencia nacional ante la amenaza de la propagación del COVID-19 y el comunicado emitido en fecha 14 de junio del 2020, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), cumpliendo con las instrucciones precisas del Gobierno de la República, continuando con su plan para reducir el contagio del Covid-19 mediante el distanciamiento social obligatorio.
  7. 7.Que para lograr un mayor control preventivo de contagio de Covid19 se determinó ampliar el toque de queda absoluto vigente desde el 14 hasta el 28 de junio del 2020 respectivamente.

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