VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 001-2023-UFTF | 12 de junio de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,252
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023-UFTF — Clasificación de Información Reservada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
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Resumen
Este acuerdo clasifica como información reservada los datos personales de donantes privados a campañas electorales y las bases de datos sobre aportes financieros. Sin embargo, permite publicar información sobre montos de donaciones, documentos y auditorías, pero sin revelar los nombres de los donantes, equilibrando transparencia electoral con protección de privacidad.
Considerandos
- 1.Que El Consejo Nacional Electoral es un órgano con rango constitucional sin relación de subordinación a ninguno de los Poderes del Estado, autónomo e independiente para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, con jurisdicción en toda la República.
- 2.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos es un ente adscrito al Consejo Nacional Electoral, la cual cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión presupuestaria en los términos aplicables a la materia y que es responsable en relación a los Sujetos Obligados de la Legal afectación del financiamiento público y privado para actividades específicas y de procesos electorales, la máxima publicidad de los recursos financieros, la vigilancia y control de ingresos y egresos, su puntual rendición de cuentas, de la fiscalización de los recursos provenientes del financiamiento público, privado y de la documentación correspondiente; y las demás contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
- 3.Que en fecha 17 de enero de 2018, el Abogado Kelvin Fabricio Aguirre Córdoba en su condición de Comisionado Coordinador de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, periodo 2018, solicito ante el Instituto de Acceso a la Información Pública la aprobación del Acuerdo No.001- 2018 denominado "Acuerdo de clasificación de Información Reservada" EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública mediante Resolución No, SO- 086-2018 RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR PARCIALMENTE a la solicitud de APROBACIÓN DEL ACUERDO CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA presentada por el Abogado Kelvin Fabricio Aguirre Córdoba en su condición de Comisionado Coordinador de la Unidad de Financiamiento Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) en virtud de que, no toda la información comprendida en el Acuerdo de Reserva No. 001-2018 emitido por la Institución Obligada en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil dieciocho (2018) cumple con los requisitos previamente establecidos para ser considerada como Información Clasificada como reservada. SEGUNDO: DECLARAR PROCEDENTE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA concerniente a los incisos "a) Datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privada a una campaña de cualquier nivel electivo; y, f) Bases de datos de la Unidad Técnica de financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, sobre aportes financieros." En virtud que esta información está contemplada en el artículo 3 numeral 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 42 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como datos personales confidenciales y bases de datos personales respectivamente, por lo cual su acceso es restringido y únicamente se podrá tener acceso a los datos personales o utilizar las bases de datos previo consentimiento de la persona a que haga referencia la información. TERCERO: DENEGAR la clasificación de información como Reservada en relación a lo establecido en los incisos " b) Montos, cantidades o descripción de aportaciones incluyendo en esta clasificación las aportaciones en especie provenientes de financiamiento privado; c) las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y recibos de toda aportación; d) los resultados de los dictámenes realizados por el departamento de Auditoría de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre informes financieros sobre la información de aportantes privados en los diferentes niveles electivos; e) Los dictámenes, reportes actas, memorandos, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que documente la información relacionada con los aportantes privados “ debiendo anonimizar el nombre o nombres de los aportantes, en virtud de lo preceptuado en los artículos 3.5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 37 numerales 6, 8, 14, 17, y artículo 38 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, ya que en este marco jurídico especifica la información que es considerada pública de los Partidos Políticos y la Información que no se puede reservar.
- 5.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en cumplimiento de los principios de Imparcialidad, legalidad, Máxima Publicidad, Rendición de Cuentas y Transparencia ha considerado procedente emitir un ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA, tomando como base las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y la Resolución No. SO-086-2018 emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
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