Acuerdo Ejecutivo No. SDM-038-2019 — Autorización de Contrato de Comodato entre Secretaría de Defensa Nacional e Instituto de Previsión Militar para Liceo Militar de Honduras
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, administra varios bienes raíces de naturaleza nacional, en los que funcionan Unidades Militares responsables de dar cumplimiento a la misión que la Carta Magna deposita en las Fuerzas Armadas de Honduras.
- 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que éstas, en el desempeño de sus atribuciones, están sujetas a lo que ella preceptúa, así como a las demás leyes y reglamentos que le son aplicables; imponiéndolos la obligación, cuando fuesen requeridas, en labores de alfabetización, educación académica, con personal y medios en programas de protección y conservación académica.
- 4.Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Bienes del Estado establece que cuando las instituciones del sector público convengan que una de ellas entregue a la otra especies o bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un Contrato de Comodato o Préstamo de Uso, sujetándose a las normas propias de esta clase de contratos, previa autorización emitida al efecto por la DNBE.
- 5.Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Bienes del Estado establece que para llevar a cabo un contrato de comodato, se debe presentar la solicitud correspondiente en la DNBE, la que emitirá la opinión que en derecho corresponda.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el marco de un convenio de cooperación, otorgó a favor del Instituto de Previsión Militar, para uso, funcionamiento y administración de su Dependencia “Liceo Militar de Honduras”, una porción de terreno, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL equivalente a OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (83,789.44 Vrs 2) que es parte del bien inmueble propiedad del Estado de Honduras, en el que funciona “La Ciento Cinco Brigada de Infantería”.
- 7.Que el que fue “Instituto Liceo Militar del Norte”, hoy llamado “Liceo Militar de Honduras”, desde su nacimiento, promueve el fortalecimiento, en la juventud, de un valor educativo integral fundamentado en el desarrollo armónico del espíritu, intelecto y el cuerpo, en función de valores morales, éticos y cívicos, cuyo propósito es el logro de hondureños aptos para integrarse dinámicamente, al medio social y operar en el como factor de desarrollo y perfeccionamiento, dentro de una concepción democrática profundamente espiritual, con verdadero sentido patriótico.
- 8.Que la Dirección Nacional de Bienes Nacionales, mediante Oficio No. DNBE-SDE-641-2019 del veintiocho (28) de junio del dos mil diecinueve (2019), emitió opinión favorable referente al Comodato a celebrarse entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Instituto de Previsión Militar.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al señor Secretario en el Despacho de Defensa Nacional para que en nombre del Estado de Honduras, comparezca a suscribir el Contrato de Comodato entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Instituto de Previsión Militar (IPM) para el Fortalecimiento y Desarrollo del Liceo Militar de Honduras que afectará por el término convenido, parte del terreno el que opera y seguirá operando “La Ciento Cinco Brigada de Infantería” y que se individualiza así: 1) Porción de terreno que se individualizara de uno de mayor extensión o cabida, una porción cuya relación de medida, produce la poligonal siguiente: Del tramo 1 al tramo 2 longitud de diez puntos veintiún metros (10.21 Mts) con rumbo N10°44´30” W; del tramo 2 al tramo 3 longitud de cuatro puntos cincuenta y ocho metros (4.58 Mts) con rumbo N15°12´18”W ; del tramo 3 al tramo 4 longitud de cinco punto cuarenta y ocho metros (5.48 Mts) con rumbo N21°48´01”W; del tramo 4 al tramo 5 longitud de cuatro punto sesenta y cinco metros (4.65 Mts) con rumbo N30°04´30”W; del tramo 5 al tramo 6 longitud de cuatro punto sesenta y seis metros (4.66 Mts) con rumbo N36°28´42”W; del tramo 6 al tramo 7 longitud de diez punto cero cero metros (10.00 Mts) con rumbo N47°33´01”W; del tramo 7 al tramo 8 longitud de dieciséis punto cero cero metros (16.00 Mts) con rumbo N59°24´06”W; del tramo 8 al tramo 9 longitud de cuarenta y nueve punto doce metros (49.12 Mts) con rumbo N67°03´23”W; del tramo 9 al tramo 10 longitud de treinta y nueve punto treinta y cinco metros (39.35 Mts) con rumbo N65°50´20”W; del tramo 10 al tramo 11 longitud de treinta y ocho punto treinta y ocho metros (38.38 Mts) con rumbo N64°35´02”W; del tramo 11 al tramo 12 longitud de sesenta y cinco punto cincuenta y dos metros (65.52 Mts) con rumbo N66°28´15”W; del tramo 12 al tramo 13 longitud de catorce punto noventa y seis metros (14.96 Mts) con rumbo N69°36´44”W; del tramo 13 al tramo 14
longitud de cinco punto cuarenta y dos metros (5.42 Mts) con rumbo N76°56´11”W; del tramo 14 al tramo 15 longitud de cuatro punto cuarenta y siete metros (4.47 Mts) con rumbo N84°19´22”W; del tramo 15 al tramo 16 longitud de cinco punto doce metros (5.12 Mts) con rumbo S88°43´05”W; del tramo 16 al tramo 17 longitud de ocho punto setenta y tres metros (8.73 Mts) con rumbo S81°25´21”W; del tramo 17 al tramo 18 longitud de cinco punto treinta y siete metros (5.37 Mts) con rumbo S71°07´16”W; del tramo 18 al tramo 19 longitud de nueve punto cero tres metros (9.03 Mts) con rumbo S65°48´55”W; del tramo 19 al tramo 20 longitud de trece punto trece metros (13.13 Mts) con rumbo S59°52´30”W; del tramo 20 al tramo 21 longitud de seis punto doce metros (6.12 Mts) con rumbo S53°42´30”W; del tramo 21 al tramo 22 longitud de seis punto cuarenta y cuatro metros (6.44 Mts) con rumbo S47°32´51”W; del tramo 22 al tramo 23 longitud de trece punto setenta y tres metros (13.73 Mts) con rumbo S41°58´32”W; del tramo 23 al tramo 24 longitud de seis punto setenta y cinco metros (6.75 Mts) con rumbo S29°56´57”W, del tramo 24 al tramo 25 longitud de ocho punto treinta y cuatro metros (8.34 Mts) con rumbo S15°32´08”W; del tramo 25 al tramo 26 longitud de diecisiete punto sesenta y ocho metros (17.68 Mts) con rumbo S09°44´40”W; del tramo 26 al tramo 27 longitud de ciento treinta y cinco punto veintidós metros (135.22 Mts) con rumbo S09°44´06”W; del tramo 27 al tramo 28 longitud de diez punto cuarenta y ocho metros (10.48 Mts) con rumbo S09°44´06”W, del tramo 28 al tramo 29 longitud de ciento sesenta y tres punto veintisiete metros (163.27 Mts) con rumbo S80°48´22”E; del tramo 29 al tramo 30 longitud de ciento cincuenta punto noventa y dos metros (150.92 Mts) con rumbo S82°26´07”E; del tramo 30 al tramo 31 longitud de ciento ocho punto cero cinco metros (108.05 Mts) con rumbo N06°10´03”E; del tramo 31 al tramo 1 longitud de dieciocho punto treinta y ocho metros (18.38 Mts) con rumbo N06°05´13”W, con las colindancias siguientes: NORTE: Con terreno propiedad del Estado de Honduras en administración de las Fuerzas Armadas de Honduras; SUR: Con terreno propiedad del Estado de Honduras en admi- nistración de las Fuerzas Armadas de Honduras; ESTE: Con terreno propiedad del Estado de Honduras en administración de las Fuerzas Armadas de Honduras; y, OESTE: Con terreno propiedad del Estado de Honduras en administración de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Articulo 2
La porción identificada en el ordinal que antecede, será destinada al uso del “Liceo Militar de Honduras”, en el entendido que todos los gastos de conservación del inmueble objeto del presente contrato de Comodato así como lo relativo a los permisos de construcción, que contenga el Contrato de Simple Uso a Título Gratuito, correrán por cuenta del Instituto de Previsión Militar.
Articulo 3
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve. DOCTORA MARTHA DOBLADO SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-029-2019