Acuerdo Ministerial No. 185-2018 — Establecer regulaciones para la extracción y aprovechamiento de medusa Stomolophus meleagris
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
- 2.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos hidrobiológicos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
- 3.Que la Medusa Stomolophus meleagris, perteneciente al Filo Cnidaria, es una especie marina cosmopolita con presencia en la costa del Caribe hondureño, es de gran importancia comercial constituyéndose en una pesquería de pequeña escala o artesanal emergente, para la República de Honduras.
- 4.Que las Medusas son de gran importancia en el ecosistema marino, debido a que constituyen una fuente importante de alimentación para especies que se encuentran en peligro de extinción como ser las tortugas marinas.
- 5.Que las medusas tienen períodos de aparición estacional y al ser organismos planctotroficos, se concentran en zonas ricas en plancton y que con frecuencia se encuentran cercanas al talud continental, donde, además, se lleva a cabo su reproducción.
- 6.Que la extracción de medusas es una actividad pesquera reciente en Honduras, por lo que se hace necesario adoptar mecanismos de investigación y ordenamiento para garantizar la sostenibilidad de su aprovechamiento.
- 7.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ésta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Así mismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sustentable, limitar las capturas, aceptar sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino.
- 8.Que el recurso medusa es de exportación, deberá ser envasado en cubetas plásticas garantizando la trazabilidad, inocuidad y calidad del producto.
- 9.Que se ha desarrollado en el Caribe hondureño, de manera específica en el área costera del municipio de Puerto Lempira, el estudio para el establecimiento de una cuota de captura para la extracción de la medusa Bala de Cañón Stomolophus meleagris, determinándose una cuota de captura de 2,971.15 toneladas esta cuota de captura para el año siguiente al estudio realizado. (TM/captura medusa 6,550.256.7 Libras), equivalente a 174,673.5 cubetas con una capacidad de 37.5 Libras cada una en salmuera.
- 10.Que el estudio de la referencia anterior recomendó aplicar y adoptar el Principio de Precautoriedad por falta de mayor base estadística, estableciendo como cuota precautoria 1,188.46 toneladas.
- 11.Que en su Artículo 6 numeral 4, el Código de Conducta de Pesca Responsable, establece que las decisiones de ordenación en materia pesquera, debe basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta el conocimiento ancestral acerca del recurso, su hábitat, factores ambientales, económicos y sociales. Dando prioridad a las actividades de investigación y de recolección de datos, con el objetivo de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema.
- 12.Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, señalando, además, que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
Articulos
Articulo 1
Continuar con el estudio biométrico de las capturas de Stomolophus meleagris en la franja costera del departamento de Gracias a Dios, adoptando los mecanismos financieros y logísticos pertinentes para el desarrollo de una adecuada y efectiva investigación sobre la dinámica pesquera de la especie, comprendiendo los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Ahuas, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes.
Articulo 2
La Captura de Medusa en las Comunidades Costeras de Gracias a Dios, se desarrollará a partir del 15 de octubre de 2018 al 28 de febrero del año 2019, quedando establecido como período de veda, desde el mes marzo hasta el 30 de junio del año 2019. Estableciéndose una cuota de captura precautoria de 6,550.000 libras procesadas equivalentes a 174,673.51 cubetas plásticas con 37.5 libras de medusa en salmuera.
Articulo 3
La captura permisible de Medusa se hará efectiva siempre que se utilicen redes estilo cuchara con un diámetro de 30-40 cm de ancho y con luz de malla no menor de cinco pulgadas (5”).
Articulo 4
Se prohíbe la captura de Medusa con redes de arrastre, de cerco, atarrayas, o cualquier otro método que no sea permitido a través de este Acuerdo, para evitar la captura de organismos pequeños y otras especies no objetivos.
Articulo 5
La Talla de captura para la Medusa deberá de ser como mínimo de 20 cm de diámetro de campana en estado fresco en este proceso, además será obligado el aprovechamiento del Manubrio o Piñón como producto medusa.
Articulo 6
La DIGEPESCA será la Entidad responsable de coordinar la actividad extractiva de stomolophus meleagris en el Mar Caribe de Honduras, a través de los departamentos de Pesca Artesanal e Investigación y Transferencia de Tecnología.
Articulo 7
Las personas naturales y/o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para la captura de Medusa stomolophus meleagris en el Caribe de Honduras, deberán ser hondureños quedando sujetos a las condiciones establecidas en el presente acuerdo y otras leyes conexas.
Articulo 8
La Renovación del permiso de operación de plantas procesadoras o centros de acopio, así como la emisión de carné para las embarcaciones artesanales para la captura de medusa estará sujeto al cumplimiento de este acuerdo y al informe final, el cual deberá ser validado por la DIGEPESCA a través de la Unidad de Estadística estableciendo que las plantas solicitantes deberán presentar un registro de embarcaciones y pescadores con el objetivo de implementar el proceso de trazabilidad en este recurso.
Articulo 9
Serán sancionados los pescadores artesanales a quienes se les encontrase artes de pesca no permisibles o en su defecto, ejerciendo actividades de pesca en el tiempo estipulado de veda. Tales medidas serán consideradas en apego a la Ley de Pesca vigente y Acuerdos Ministeriales que regulen el aprovechamiento de este recurso. Se define como pesca artesanal la actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual u organizados en cooperativas, asociaciones u otras formas de organización dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa, empleando embarcaciones menores con una capacidad de almacenamiento hasta cinco toneladas métricas (Arqueo neto) y que demuestren autonomía y navegabilidad utilizando artes menores de pesca.
Articulo 10
El área autorizada para la captura de Medusa Stomolophus meleagris, estará comprendida en las comunidades costeras de los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Ahuas, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes del departamento de Gracias a Dios, en el área de las tres millas náuticas, autorizadas para la Pesca artesanal o de Pequeña Escala. DÉCIMIO PRIMERO: En la actividad extractiva de Stomolophus meleagris, y que es recepcionada en los centros de acopio, estos deberán estar registrados en la DIGEPESCA (Departamento de Control y Fiscalización) en el aprovechamiento de este recurso emergente para el sector artesanal, por Personas Naturales o Jurídicas, grupos organizados que deseen formar parte de la actividad extractiva de la Medusa Bala de Cañón, deberán de presentar la siguiente documentación:
- a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería.
- b)
Carta poder debidamente autenticada.
- c)
Copia de documentos personales.
- d)
Punto de Acta de Constitución del grupo, Personería jurídica según sea el caso.
- e)
Copia de los carné de embarcación menor.
- f)
Copia del Carné de Pescador artesanal.
- g)
En caso de arrendamiento de embarcación, esta deberá estar debidamente registrada en la Dirección General de la Marina Mercante.
- h)
Contar con su permiso de navegación, extendido por la Dirección General de la Marina Mercante.
- i)
Adjuntar Carta de responsabilidad de la empresa con la que comercializarán el producto. Presentada la documentación, esta quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad a la cual se le asignara un número correlativo de registro.
Articulo 12
Los Centros de acopio deberán contar con el permiso correspondiente de la DIGEPESCA, para poder recolectar el producto, así como las embarcaciones y pescadores que participan en esta actividad.
Articulo 13
Los propietarios de Plantas procesadoras, que no compran, ni acopian pero que se dedican a maquilar medusa (Stomolophus meleagris) deberán solicitar permiso cumpliendo los requisitos establecidos por la DIGEPESCA, deberán estar registrados y cumplir con los requisitos establecidos por el SENASA. Requisitos para permiso: a. Solicitud dirigida al Señor Ministro, a través de un Apoderado Legal. b. Carta poder debidamente autenticada. c. Copia de documentos personales. d. Constancia ambiental de la UMA. e. Permiso sanitario de salud pública. f. Permiso emitido por la corporación municipal. g. Copia de los planos de la empresa. h. RTN de la persona natural o empresa. i. Copia del TGR emitido por la DIGEPESCA.
Articulo 14
En el siguiente mapa se muestra la zonificación autorizada para las Actividades de extracción y aprovechamiento de Medusa Bala de Cañón Stomolophus meleagris.
Articulo 15
Para las plantas industriales que procesen y acopien Stomolophus meleagris, deberán de presentar la siguiente documentación:
- a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería.
- b)
Carta poder debidamente autenticada.
- c)
Copia de documentos personales.
- d)
Constitución de sociedad.
- e)
Mapa con coordenadas UTM de la ubicación de las estaciones de proceso en playa a las cuales se les comprara la medusa.
- f)
Permiso ambiental extendido por la Unidad Am- biental Municipal (UMA).
- g)
Planos de las instalaciones de la planta.
- h)
La planta deberá estar registrada en la DIGEPESCA y contar con el Registro Sanitario emitido por SENASA.
Articulo 16
Para mejor ordenamiento y control de la cuota de captura, se establece que SENASA, instruirá al Departamento de INFORMÁTICA para que informe sis- temáticamente a la Unidad de Estadísticas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, sobre las exportaciones rea- lizadas de Stomolophus meleagris. Se establecerá un equipo de monitoreo con el objetivo de recopilar la información para el establecimiento de un Plan de Manejo, a través de la contratación de personal técnico por medio de un Convenio con las Plantas de Procesamiento y Centros de Acopio y la DIGEPESCA. Cada Cubeta deberá ser etiquetada con las especificaciones, la Cantidad de Libras, La Empresa y/o Planta de Procesa- miento, Zona de Pesca
Articulo 17
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 18
Proceder con las transcripciones de Ley. CÚMPLASE: MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CÉSAR FERNANDO VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL
Poder Legislativo