VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. GEE-603/30-08-2024 | 24 de septiembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,057
Resolución No. GEE-603/30-08-2024 — Autorización de reforma de Estatutos Sociales de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA)
Considerandos
- 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1183/2023 del 7 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA).- DOCUMENTOS.- PODER”, suscrito por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), quien delegó poder con que actúa en el Abogado Cristian Erazo Delgado, por medio del cual solicita a este Ente Supervisor, autorización para la modificación de sus Estatutos Sociales, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022.
- 2.Que la solicitud presentada por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de sus estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero. Al respecto, el Capítulo II del Título I, artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/0310-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 3.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-878/2023, notificada el 8 de septiembre de 2023, se requirió a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobernabilidad corporativa contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, así como realizar las gestiones legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
- 4.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2091-2023, de fecha 25 de septiembre de 2023 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), presentando documentación en atención a la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-878/2023. Sin embargo, la revisión realizada por esta Comisión determinó que la AFP ATLÁNTIDA, no atendió en su totalidad el requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-281-2024, notificada el 04 de abril de 2024, se requirió subsanación para mejor proveer a la Sociedad Peticionaria, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de: 1. Remitir rectificación o enmienda del Instrumento Público No.20 del 15 de mayo de 2023, autorizado por el Notario Octavio Rubén Sánchez Barrientos, de conformidad con los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad; Mismo que debe contemplar todas las reformas que se La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 pretenden realizar en el pacto societario de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), y 2. Acompañar proyecto de reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales incorporando a la literalidad y sin modificaciones, lo consignado en la rectificación o enmienda del Instrumento Público No.20. Por su parte, mediante Providencia SEGSE-PV-879-2024 de fecha 19 de abril del 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO CONCEDIDO EN PROVIDENCIA.- PETICIÓN” el 18 de abril de 2024, suscrito por el abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición antes indicada. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Oficio GEEEE-NE-2-2024 de fecha 29 de abril de 2024, concedió prórroga de cinco (5) días hábiles.
- 5.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1005-2024 de fecha 8 de mayo del 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CON EL PROPÓSITO DE LLEVAR A CABO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y SOMETER APROBACIÓN PROYECTO DE REFORMA A ESTATUTOS SOCIALES SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA CNBS.-”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado en su condición de Apoderado Legal de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA). Posteriormente, mediante Providencia SEGSE-PV-1162-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN.- SE PONE EN CONOCI- MIENTO, CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.” del 29 de mayo de 2024, suscrito por el abogado Cristian Erazo Delgado en su condición antes indicada, en el cual pone en conocimiento que su representada celebró el 21 de mayo de 2024, Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se discutieron y aprobaron las reformas a sus Estatutos Sociales de conformidad a la disposiciones del nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo e incorporando aquellos requerimien- tos hechos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en el curso de procedimiento de autorización, estando pendiente la correspondiente protocolización de Acta de Asamblea y su registro ante el Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán. Por consiguiente, este Ente Supervisor a través del Oficio TMPSE-OF-54-2024 de fecha 21 de junio del 2024, declaró con lugar la solicitud de suspensión de proceso, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para atender lo requerido por esta Comisión.
- 6.Que finalmente, en respuesta a lo requerido, mediante Providencia SEGSE-PV-1459-2024 de fecha 5 de julio de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 3 DE ABRIL DEL 2024.- SE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES Y PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBIDA- MENTE REGISTRADA Y EN LA QUE CONSTA LA INCORPORACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA CNBS.- PETICIÓN.”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado Legal de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), acompañando el proyecto de reforma de Estatutos Sociales y el Instrumento Público No.72 del 20 de junio de 2024, autorizado por el Notario Octavio Rubén Sánchez Barrientos, debidamente inscrito bajo Matrícula 69172, inscripción No.91308 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización del Acta No.32 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de mayo de 2024 en la cual se acordó por unanimidad reformar los Artículos 35, 40, 43 y 45 de los Estatutos Sociales, adicionando el artículo 66, sustituyendo y dejando sin valor ni efecto el texto aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2023; con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión y en consecuencia se tienen por bien hechas las reformas propuestas a los Estatutos Sociales.
- 7.Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME-416/2023 de fecha 26 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Pensione y Valores, considera procedente recomendar a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencias e Innovación Financiera de esta Comisión, autorizar la solicitud presentada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), relacionada con la modificación de los Estatutos Sociales, la cual se orienta a dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022.
- 8.Que Dictamen Legal GLEAE- DL-318-2024 de fecha 8 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye: 1) De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente SEGEX-SS-118-2023 en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA, S.A.) mediante oficio TMPSE-OF-54-2024 del 21 de junio del 2024., y 2) Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos 35, 40, 43 y 45 adicionando el Artículo 66 de los Estatutos Sociales de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA, S.A.), por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Institución, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 celebrada el 21 de mayo de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta proyecto de reformas de Estatutos Sociales de AFP ATLÁNTIDA, S.A., revisado por la Gerencia Legal.
- 9.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-63-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), la reforma de los Artículos 35, 40, 43 y 45 e incorporando el Artículo 66 de los Estatutos Sociales, mismos que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; modificaciones que hacen referencia a las responsabilidades del Consejo de Administración, facultades, atribuciones y obligaciones del gerente general, creación de comités, consejeros independientes, integración del consejo de administración, atribuciones del comisario e incorporación de los principios de gobierno corporativo. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.32 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 21 de mayo de 2024.
- 10.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), la solicitud de mérito.
- 11.Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
- 12.Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “El derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…”.
- 13.Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que, “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
- 14.Que de conformidad con los artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, asimismo: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, de igual manera, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
- 15.Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
- 16.Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva: “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”.
- 17.Que mediante Memorándum No. 3426-DE- IHSS-2024, de fecha 24 de junio del 2024, suscrito por la Dirección Ejecutiva, se solicita presentar ante la Junta Directiva del IHSS, la solicitud para modificar el Listado Oficial de Medicamentos (LOM) 2023, en atención al fármaco: “ABEMACICLIB” para cambiar la presentación de 50 mg por presentaciones de 100 mg. y 150 mg.
- 18.Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
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