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15 de abril de 2024

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violencia Contra la Mujer

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Resumen

Este documento ordena al Ministerio Público investigar denuncias de violencia contra la mujer. Instruye recopilar pruebas sobre la víctima (declaración, evaluaciones médicas y psicológicas, antecedentes) y sobre el denunciado (antecedentes penales, laborales, historial de violencia). Busca determinar si ocurrió el delito, proteger a la víctima y reunir evidencia para el proceso judicial.

Texto completo

Auto de Instrucción de Investigación Violencia Contra La Mujer (Art. 209 Código Penal) Y Delitos De Acción Privada (Art. 27 Código Procesal Penal) F.A.I.I.11 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (ART. 209 CÓDIGO PENAL) Y DELITOS DE ACCION PRIVADA (ART. 27 CÓDIGO PROCESAL PENAL) en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a rtículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho.

  • 2)

    Identificar y documentar ubicación del domicilio de la víctima.

  • 3)

    Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis.

  • 4)

    Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones fotográficos.

  • 5)

    Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario.

  • 6)

    Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.

  • 7)

    Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima.

  • 8)

    Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.

  • 9)

    Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que padezca la víctima.

  • 10)

    Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario.

  • 11)

    Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos.

  • 12)

    Identificar si la víctima además de mantener una relación de pareja mantiene también relación laboral.

  • 13)

    En el caso de que la víctima además de violencia sea víctima de delitos de acción privada, auxiliar en la investigación e informar a la víctima.

  • 14)

    Solicitar Certificación de Actas de Matrimonio.

  • 15)

    Solicitar Certificación de Actas de Nacimiento en caso de tener hijos e hijas en común.

  • 16)

    Que se proceda a realizar matriz de vínculo familiar.

  • 17)

    Realizar perfil de riesgo de la ofendida y su entorno familiar.

  • 18)

    Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos. Prueba de Descargo:

  • 19)

    Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley.

  • 20)

    Remitir el padrón fotográfico del denunciado.

  • 21)

    Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.

  • 22)

    Solicitar Constancias de Trabajo del denunciado.

  • 23)

    Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género (Violencia Domestica, Maltrato Familiar entre otros).

  • 24)

    Determinar si existe quebrantamiento de medida de seguridad o sentencia en proceso de violencia doméstica.

  • 25)

    En caso de existir antecedente de violencia doméstica, solicitar certificación de expedientes del juzgado especial contra violencia doméstica o juzgado de paz según sea el caso.

  • 26)

    En caso de violencia domestica reiterada o nuevos hechos se procederá a imponer medidas de seguridad informando al Juzgado contra Violencia Domestica, dicha imposición, acompañando el auto que ordena la imposición de mecanismos de protección y el acta de imposición de los mismos, continuando con la investigación del delito.

  • 27)

    Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se levante el acta respectiva.

  • 28)

    Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario.

  • 29)

    Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando copia de la misma a la persona que los entrega.

  • 30)

    Decomisar armas o cualquier objeto que se utilizó en el hecho denunciado.

  • 31)

    Acta Policial de hallazgo y recolección de indicios relacionados con el hecho delictivo.

  • 32)

    Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros, __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Observación: El término Discriminación al que se refiere el Artículo 210 de las disposiciones comunes del título V de Violencia contra la Mujer, será el contenido en el Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 209: Violencia Contra la Mujer: - Quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en genero ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo. Se grava en un tercio (1/3), cuando el maltrato se realiza concurriendo las circunstancias siguientes:

    • 1)

      Sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad o ser una persona con discapacidad de necesitada de especial protección;

    • 2)

      En presencia de menores;

    • 3)

      Utilizando armas o instrumentos peligrosos;

    • 4)

      En el domicilio de la víctima; o,

    • 5)

      Incumpliendo los mecanismos de protección aplicado en base a la legislación contra la violencia de genero En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores se debe imponer la pena aumentada en dos tercios (2/3). Código Procesal Penal: Artículo 27; Delitos de Acción Privada: - Sólo serán perseguibles por acción de la víctima los delitos siguientes:

      • 1)

        Los relativos al honor;

      • 2)

        La violación de secretos, su revelación y el chantaje;

      • 3)

        Derogado;

      • 4)

        La estafa consistente en el libramiento de cheques sin la suficiente provisión.

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