VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. C.D.SENASA 007-2024 | 30 de noviembre de 2024 | La Gaceta No. 35,361

Acuerdo No. C.D.SENASA 007-2024 — Modificación de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
  2. 2.Que es función del Estado, proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
  3. 3.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) ACUERDO C.D. SENASA 007-2024 de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
  5. 5.Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, reconoce que la presencia de emergencias sanitarias en la región ha generado un impacto económico negativo para el sector agropecuario. En este contexto, resulta imperativo implementar y avalar la instalación de corrales de inspección y descanso que aseguren la movilización de animales bajo los estrictos parámetros sanitarios establecidos, reduciendo así el riesgo de diseminación de enfermedades en el territorio nacional. Para cumplir con estos objetivos, este manual detalla los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la habilitación de dichos corrales, ya sea para el ganado destinado a la exportación hacia los Estados Unidos Mexicanos o para la movilización interna de animales.
  6. 6.Que en fecha 7 de junio del 2024 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No.36,554, ACUERDO MINISTERIAL SAG-107-2024, en el cual se declara Alerta Sanitaria ante el riesgo de introducción de la Enfermedad del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) a Honduras.
  7. 7.Que, ante la presencia del GBG, compete al SENASA establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación, y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra epidemiológicas y control de movimiento de animales.
  8. 8.Que corresponde al SENASA dirigir sus esfuerzos para fortalecer la fitosanidad principalmente en lo referente al diagnóstico y vigilancia fitosanitaria, cuarentena y el control de calidad de los plaguicidas de uso agrícola, tal y como se establece en la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94 y Decreto 344-2005 y sus reglamentos.
  9. 9.Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias para poner a disposición y a beneficio de los usuarios, los servicios de diagnóstico fitosanitario y control de calidad de los plaguicidas de uso agrícola, dichos servicios son un respaldo técnico y científico para sustentar los procesos oficiales de certificación de exportaciones, vigilancia, manejo y control de plagas de importancia económica y cuarentenaria, campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria de los productos de origen animal.

Articulos

Articulo 8

El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las Tasas Siguientes: ACUERDO C.D.SENASA 007-2024 No Descripción Tasa Lps 1 Sangrado para diagnóstico de brucelosis 15 Diagnóstico de tuberculosis 2 a) Prueba ano-caudal (Aplicación y Lectura). 30 b) Doble comparativa cervical (Aplicación y Lectura). 4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51). 45 5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis). 700 6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis). 400 7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis). 200 8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis). 120 9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis). 200 10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis). 120 Autorización de predio, Registro y Renovación de inscripción de granjas y Distribuidoras al PAN. - 11

  • a)

    De 500 a 10,000 aves 1,000 12

  • b)

    De 10,001 a 30,000 aves 1,500 13

  • c)

    De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14

  • d)

    De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15

  • e)

    De 90,001 en Adelante. 4,000 16 Certificado de Granja Libre. 800 Identificación Individual Bovina y Registro en el Sistema Nacional de Rastreabilidad. 65 Emisión de Talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías) 19 Movilización Bovina (por Animal). 25 20 Movilización Porcina (por Animal). 10 21 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000 22 Autorización de corrales de inspección. 23 Autorización de corrales de descanso. 3000 Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola Nacional

    SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, JOSE ACOSTA Directivo Suplente de SAG (PRESIDENTE) GERARDO GUILLEN Directivo Suplente COHEP SERGIO ENAMORADO Directivo Suplente de ARSA 15 e) De 90,001 en Adelante. 4,000 16 Certificado de Granja Libre. 800 Identificación Individual Bovina y Registro en el Sistema Nacional de Rastreabilidad. 65 Emisión de Talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías) 19 Movilización Bovina (por Animal). 25 20 Movilización Porcina (por Animal). 10 21 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000 22 Autorización de corrales de inspección. 23 Autorización de corrales de descanso. 3000 Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola Nacional 24 Tasa Administrativa por Postulación por Médico Veterinario (dos años) 1,200 Tasa Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por Médico Veterinario Autorizado (Tasa por Granja Enlistada) (dos años) JUAN JOSE CRUZ Directivo Titular de COHEP ROSA RIOS Directivo Suplente de Aduanas CESAR DIAZ Directivo Suplente de SDE HECTOR FERRERIA SABILLON Directivo Titular FENAGH ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo

    Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO EJECUTIVO N° 002-2024

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