Acuerdo No. 587-2024 — Delegación de funciones de firma de documentos administrativos
Considerandos
- 1.Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
- 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 4.Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 5.Que, con el objeto de no paralizar las funciones en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en un servidor público.
Articulos
Articulo 1
Delegar en la ciudadana DIGLINA NOHEMI RAMÍREZ PADILLA, quien se desempeña como Asistente de Secretaría General, las funciones de firmar: Auténtica, Oficios y Memorándum; sin perjuicio de los Acuerdos Nos. 607-2023 y 608-2023, ambos de fechas 17 de octubre de 2023, que continúan vigentes.
Articulo 2
El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del once (11) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Articulo 3
La ciudadana Ramírez Padilla, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada.
Articulo 4
Comunicar formalmente a la ciudadana antes mencionada, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización