VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 600-2024 | 14 de diciembre de 2024

Acuerdo No. 600-2024 — Delegación de funciones de Dirección de Fortalecimiento Municipal

Considerandos

  1. 1.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
  2. 2.Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la ley o de la autoridad superior.
  3. 3.Que la delegación de funciones se ha concedido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  4. 4.Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
  5. 5.Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Dirección de Fortalecimiento Municipal de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en un servidor público, para aquellas acciones correspondientes con las responsabilidades del área de la Dirección.

Articulos

Articulo 1

Delegar en la ciudadana María Fernanda Avilez Paz, con DNI 0801 1991 16999, Oficial Jurídico I, las funciones que le corresponden al Director(a) de la Dirección de Fortalecimiento Municipal de esta Secretaría de Estado, hasta que sea nombrado(a) el o la titular permanente.

Articulo 2

El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del lunes dos (2) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Articulo 3

La ciudadana Avilez Paz, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada.

Articulo 4

Comunicar formalmente a la ciudadana en mención, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) CERTIFICA: Que, en el Punto Quinto, Anteproyectos CONATEL, Inciso 2), del Acta No. 1,160 de la Sesión Ordinaria celebrada por esta Comisión, en fecha 21 de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), resuelve:

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