Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Incesto
Resumen
Este documento es una orden judicial que instruye al Ministerio Público a investigar casos de incesto. Establece 30 pasos específicos para recopilar evidencia, proteger a la víctima (especialmente menores de edad), evaluar su salud física y mental, y reunir pruebas contra el acusado. El objetivo es determinar si el delito ocurrió y garantizar que la víctima reciba apoyo y protección durante el proceso.
Texto completo
Auto de Instrucción de Investigación Incesto F.A.I.I.13 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: INCESTO en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a rtículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
- 1)
Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.).
- 2)
Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis.
- 3)
Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la cámara de Gesell.
- 4)
Evaluación Médico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda.
- 5)
Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión.
- 6)
Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos.
- 7)
Establecer prueba para determinar agravantes, es decir, si la violación se dio en un contexto de violencia de género.
- 8)
Proceder al decomiso de armas en caso de su utilización para amenazar o intimidar a la víctima.
- 9)
Decomiso de objetos que hayan sido introducidos en vía anal o vaginal del sujeto pasivo en caso de referirlo la víctima.
- 10)
Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima.
- 11)
Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad.
- 12)
Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos).
- 13)
Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico.
- 14)
Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada.
- 15)
En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros.
- 16)
Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso.
- 17)
Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución).
- 18)
Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental.
- 19)
Derivar a la víctima a profilaxis de emergencia a los centros de salud u hospitalarios disponibles en la localidad.
- 20)
En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso.
- 21)
Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.).
- 22)
Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo:
- 23)
Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda.
- 24)
Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado.
- 25)
En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN.
- 26)
Solicitar actas de nacimiento a fin de establecer el parentesco con la víctima.
- 27)
Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados.
- 28)
Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios).
- 29)
Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda.
- 30)
Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 252.- Incesto. - Quien tiene acceso carnal con su descendiente, hermano o sobrino que sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, debe ser castigado como autor de un delito de incesto con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, salvo que el hecho deba ser castigado más gravemente conforme a otro precepto del presente Código.