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Decreto No. 039-2024 | 8 de marzo de 2024 | La Gaceta No. 36,487

Acuerdo Ministerial No. 039-2024 — Publicar Resolución COMIECO 482-2023 sobre plazo para evaluación de etiquetas de plaguicidas

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
  2. 2.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
  3. 3.Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica.
  4. 4.Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, que fue modificado, por sustitución total, mediante la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020.
  5. 5.Que el numeral 14.1 del mencionado RTCA, establece que las autoridades nacionales competentes de los Estados Parte tendrán un plazo de hasta un (1) año, para evaluar la información presentada por el administrado y emitir la resolución de aprobación o negación de etiquetas y panfletos y algunos Estados Parte han determinado que requieren un plazo mayor para tales efectos. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo.
  7. 7.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
  8. 8.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 482-2023 (COMIECO-CV); mediante la cual resuelve: Para el caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el plazo establecido en el numeral 14.1 Transitorio I, DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ANC), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado por la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, aplicable a las Autoridades Nacionales Competentes, vencerá el 30 de junio de 2024.

Articulos

Articulo 55

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 482-2023 (COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Para el caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el plazo establecido en el numeral 14.1 Transitorio I, DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ANC), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado por la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, aplicable a las Autoridades Nacionales Competentes, vencerá el 30 de junio de 2024. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

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