VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 001-SEN-2022 | 14 de enero de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,822
Acuerdo Ministerial No. 001-SEN-2022 — Delegación de funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos a Edberg Alessandro Vilorio Díaz
Considerandos
- 1.Delegar al ciudadano EDBERG ALESSANDRO VILORIO DÍAZ Asistente de Personal las funciones correspondientes a la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo durante el período comprendido del tres (03) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
- 2.El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de delegación un informe detallado de los actos ejecutados.
- 3.El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de la delegación para archivo de Secretaría General y del Despacho Ministerial un informe detallado de los actos ejecutados.
- 4.El presente Acuerdo es efectivo a partir del tres (03) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintidós ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.69/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.69/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración, comisionamiento y puesta en funcionamiento de un (1) Sistema de Antenas Distribuidas (DAS) active tipo indoor, incluyendo soporte y actualización de los productos de licenciamiento, para la mejora de las señales de telefonía y datos móviles para el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) nivel del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) nivel del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en el BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 16 de febrero de 2022 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 6 de enero de 2022 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 14 E. 2022 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.70/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.70/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para ocho (8) generadores de energía eléctrica, instalados en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y San Pedro Sula, por el período comprendido del 27 de abril de 2022 al 26 de enero de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 15 de febrero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 7 de enero de 2022. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 14 E. 2022 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado la Abogada ESTEFANIA ZAMORA SAUCEDA, en su condición de Representante Procesal de los señores: MARIA ALEJANDRA RAMOS GUIFARRO, PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ FAJARDO, GERARDO ENRIQUE PAZ PAREDES, MARIA AUXILIADORA RAMOS YNESTROZA, DIANA CAROLINA HASBUN MARTIN, MIGUEL ANGEL CARDOZA VILLAFRANCA, NELLY JANETH SANDOVAL AGUILAR, MAZLOVA LUXELY IXMUCANE TOLEDO GONZÁLEZ, CARLOS ENRIQUE RIVERA ARGEÑAL, FLOR DE AZALEA GIRON MORAZAN, ELMER ALFREDO LOPEZ LUTZ, GUILLERMO ARTURO RAMOS YNESTROZA, ALMA IRIS CASTILLO RIVERA, KAREN PATRICIA PINEDA ARAYA, MERLY SULEMA HERNÁNDEZ BANEGAS Y ORFA CESIA REYES OCHOA, incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, con orden de ingreso No.0801-2021-00031, solicitando que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo estable la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. En relación al acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 14 E. 2022. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora JESSICA SUYAPA ABUD CASTRO, ANA CAROLINA ARAQUE ZERON, ANA LILIAN OSORIO CALDERON, MARCO VINICIO DE LEON RIVERA, GLORIA ZULEMA FIGUEROA OSORIO Y LORENA LOURDES GARZANOS, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00027, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Número de Solicitud: 2020-22611 Fecha de presentación: 2020-08-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEIN ULTRA SOFT G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de limpieza, productos de limpieza, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, productos para dar brillo, productos desengrasantes que no son para proceso de fabricación, preparaciones para el baño de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-32 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERYDAY VALUE G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores y para dar brillo, champús, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos desengrasantes, detergentes, productos de glaseado para lavar la ropa, jabones antitranspirantes, jabones para avivar los colores de materia textil, productos de limpieza, líquidos antideslizantes, líquidos limpiaparabrisas, paños de limpieza impregnados con detergente, productos para perfumar el ambiente y la ropa, preparaciones blanqueadoras y cosméticas, preparaciones para pulir, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, suavizantes para ropa, toallitas para secadoras de ropa y de preparaciones de limpieza de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022. administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del médico empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 E. 2022. _____ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIADE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 003-2022 de fecha 06 de enero del año 2022, en relación a la Carta otorgado por la empresa Concedente en fecha 30 de julio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA)., como Concesionaria de la empresa Concedente SINNOR INSTRUMENTS, INC., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 30 de julio del 2026, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. KAL TON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 165-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO. Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de enero del año dos mil veintidós. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 14 E. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, compareció ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal de los señores: 1) José de Jesús Martínez Benítez, 2) Rita María Oviedo Sauceda, 3) Manuel Hernando Reyes Pineda, 4) Abigail Sorto Meza, 5) Cristian Alan Kafie Larach, 6) Eduardo Hasbun Bahaia, 7) Ronmel Napoleón Carrasco Perez; y, 8) Osear Ornar Reyes García, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 112-19 presentado en fecha seis de febrero del 2019, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-58 y sus reformas; En relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, según el Decreto No. 76-2008, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del uno de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021¬00015.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. KENIA MARITZA CASTRO MATINEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 E. 2022 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la Abogada DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores MARIA ISABEL DEGRANDEZ PERDOMO, IVON PATRICIA MUÑOZ URBIZO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO VELASQUEZ PORTILLO, RENE FRANCISCO VALLADARES GUTIERREZ Y LIANA XIOMARA PARRALES CERRATO, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021-00020, en contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto N°. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimotercer mes, décimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 E. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la Abogada DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, en su condición de Representante Procesal del señor FIDEL BARAHONA LÓPEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801- 2021-00024, en contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimotercer mes, décimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 14 E. 2022. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-3170 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- ________ Número de Solicitud: 2020-9158 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88616944 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK G.- ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, proporcionar, mostrar y exhibir contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música, y videoclips. clips de audio, clips de música, clips de película y fotografías, en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentado juegos interactivos y de vídeo, proporcionar juegos interactivos en línea, proporcionar información en línea vía redes inalámbricas, el internet y redes de computadora globales, regionales y locales, en los temas de películas, programación de televisión, videos, vídeos musicales y música; proporcionando recursos interactivos en línea y guías de programación en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada a las preferencias de la Número de Solicitud: 2020-9159 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego de mano, computadoras tablet, computadoras laptop y computadoras notebook; software de computadora, principalmente, reproductores descargables para contenido media audio visual; software de anotación y búsqueda de vídeo; software de computadora para transmisión de contenido media audio visual a dispositivos electrónicos móviles y computadoras, software de optimizacíón y seguimiento de anuncios; software de vídeojuegos, programas de juegos interactivos; plataforma software para proporcionar interfaces programáticas para terceras partes para accesar a contenido de sitios web y data para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitios web; juegos interactivos, específicamente, programas de computadora y de vídeo juego ofreciendo contenido de vídeo de películas, programación de televisión o vídeos musicales, media digital, principalmente, contenido media audiovisual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales, media pregrabada. principalmente, memorias semiconductoras y estado sólido, unidades de discos duros y discos, memorias magnéticas, unidades de discos duros y discos, unidades “thumb” o flash, tarjeta de memoria, barras de memoria. DVDs, CDs, discos ópticos, discos interactivos ofreciendo música y vídeos musicales, casetes de audio y vídeo y discos láser, presentando noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: COLOR VERDE J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 programación del espectador; servicios de publicación electrónica, principalmente, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de otros para transmisión o descarga, presentando reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; producción y distribución de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales. música y podcasts, para transmitir o descargar en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de vídeo juegos; producción y distribución de software de juegos de computadora y de vídeo; proporcionar blogs en la naturaleza de un diario en línea a través del internet presentando reportaje de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Número de Solicitud: 2021-4920 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Francisco Antonio Garcia Meza Domicilio: Villamiel Censo, municipio de Gracias, departamento de Lempira, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Hector Emilio Sánchez Aguilera E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Chayitos G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos y sustitutivos de la leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4919 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carlos Eduardo García Fajardo Domicilio: Aldea el Tulin, Juticalpa municipio del departamento de Olancho, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Hector Emilio Sánchez Aguilera E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cremería Artesanos G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos y sustitutivos de la leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-3489 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO JBA, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Coto Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electroportones G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones, menas, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no electrónicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2020-23955 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERGIO ALEXANDER URQUIA LOPEZ Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANNA’S COFFEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DANNA’S COFFEE” sin dar exclusividad sobre la palabra COFFEE, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2020-23911 Fecha de presentación: 2021-11-06 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS ESCAFE. S. DE R.L. Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXOTICOS GOURMET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abrebotellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores para cocktail; apagavelas que no sean de metales preciosos; aparatos para el desmaquillaje no eléctricos; azucareros que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; bolas de cristal: bolas de té (que no sean de metales preciosos); bomboneras que no sean de metales preciosos; botellas: brochas de afeitar; cacharrería (alfarería); cafeteras no eléctricas; cajas; calientabiberones no eléctricos, calzadores; candelabros (candeleros) que no sean de metales preciosos; catavinos; cazamoscas; centros de mesa que no sean de metales preciosos; cestas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; coladores que no sean de metales preciosos; colgadores de pantalones; cubos para conservar el hielo; dispositivos para mantener en forma las corbatas; empuñaduras de puertas (pomos) de porcelana; estuches para peines; fundas de tablas de planchar: guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para pulir; hormas para el calzado (formas); huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros que no sean de metales preciosos; palmetas para sacudir las alfombras; paneras; paños y trapos de limpieza; pimenteros: pinzas y tendederos para la ropa; platos que no sean de metales preciosos; plumeros; portabrochas de afeitar; portaesponjas; portarrollos de papel higiénico; prensa para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores; recogemigas; reposabotellas que no sean de papel ni ropa de mesa: reposaplatos (utensilios de mesa); sacabotas; saleros que no sean de metales preciosos; secadores o escurridores de la colada; servicios de café y té que no sean de materiales preciosos; servilleteros que no sean de metales preciosos; tablas de lavar y de planchar; tablas para el pan; tablas para trinchar; tazas; tensores de camisas; tensores para el calzado; teteras; tiestos para flores; utensilios de tocador; vajillas que no sean de metales preciosos; vasos (recipientes); vinagreras que no sean de metales preciosos; recipientes calorífugos para los alimentos y las bebidas; paños impregnados de detergente para limpieza; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental: prensa-frutas que no sean eléctricos y para uso doméstico (exprimidores); abotonadores, lana de acero para la limpieza, aparatos destinados a la proyección de aerosoles, que no sean de uso médico; sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; Número de Solicitud: 2021-3739 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S,A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- alcachofas de regaderas; desechos de algodón para la limpieza; almirez (utensilios de cocina); prensador de ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para las aves; cajones para la limpieza de los animales; jaulas para los animales de compañía; pelo de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante para la limpieza; artesas; baldes; tapaderas de bandejas; bañeras de pájaros; barreños; baterías de cocina, batidoras no eléctricas: recipientes para beber: bidones (cantimploras); bocales (tarros): bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangas de riego; borlas para empolvar, botellas refrigerantes; botones (empuñaduras) de porcelana; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el pelo; cacerolas; cacharros; tapaderas de cacharros; cajas de cristal; molinillos de café a mano, cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té (que no sean de metales preciosos); calderos; campanas para mantequilla y para queso; candelejas (arandelas de palmatoria) que no sean de metales preciosos, cántaros que no sean de metales preciosos; carruseles (utensilios de cocina); cazos de cocina; cazuelas: cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); cepos para ratas; productos cerámicos domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cielTes para tapaderas de marmitas (ollas).- utensilios de cocción no eléctricos; moldes de cocina; botes de cola; tinas para la colada, comederos para animales; copas para fruta; sacacorchos; cortapasta; cuchillo de panadero); utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos)-., cristal esmaltado; hilos de cristal que no sean para uso textil: cristal para vehículos; cristal pintado; cubiletes de papel o de materias plásticas; cubiletes que no sean de metales preciosos; cubos de la basura; cubretiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); portacuchillos para la mesa; cuencos; damajuanas; desempolvadores no eléctricos; aparatos de desodorización para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales: embudos; enceradoras de parquet no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras que no sean de metales preciosos, escobas, escobas de flecos (mapas): escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado, espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores ( arreglos florales). frascos que no sean de metales preciosos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes para freír. frotadores (cepillos); fuentes ( de mesa) (recipientes); fumívoros para uso doméstico; pieles de gamuzas para la limpieza; garrafas; cubos para helados; moldes para helados; hueveras que no sean de metales preciosos; portajabón (jaboneras); legumbreras (platos para servir legumbres); letreros de porcelana o cristal; servicios de licor: licoreras (bandejas para servir licores) que no sean de metales preciosos (camareras); limpiamuebles; mangas de pastelero; mantequeras (recipientes para mantequilla); marmitas (ollas); mezcladores manuales, moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales; palanganas; palas (accesorios de mesa): palillos (mondadientes); palmatorias que no sean de metales preciosos; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); pitorros; soportes de planchas de planchar-, sopOltes para plantas (arreglos florales), platillos que no sean de metales preciosos; polveras que no sean de metales preciosos; rascaderas (almohazas); ratoneras. recipientes para uso doméstico (que no sean de metales preciosos); artículos para la refrigeración de alimentos conteniendo fluidos para el cambio de calor para uso doméstico; regaderas; regadoras; instrumentos de riego; sacabocados (utensilios de cocina); servicios (vajilla) que no sean de metales preciosos; soperas que no sean de metales preciosos; sorbeteras, tamices (utensilios domésticos); tampones abrasivos para la cocina, tapones de cristal; tazones; cubos de tela; tendedores de vestidos; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros que no sean de metales preciosos: trituradoras domésticas no eléctricas; urnas que no sean de metales preciosos; varillas (utensilios de cocina); vidrio en polvo para la decoración, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Número de Solicitud: 2021-4259 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 - Pergamino - Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 CORRECTOR SECUESTRANTE Número de Solicitud: 2021-4242 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 - Pergamino - Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes, coadyuvantes, inoculantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 RIZOFOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4241 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 - Pergamino - Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes, coadyuvantes, inoculantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 RIZOSPIRILLUM Número de Solicitud: 2021-4240 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 - Pergamino - Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIZOSTAR La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 _________ [1] Solicitud: 2020-024058 [2] Fecha de presentación: 19/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO, VILLA NUEVA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPO RICO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harina de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación "CAMPO RICO y su DISEÑO" protegiéndose la apariencia de su etiqueta en los colores que se aprecian en la misma, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021 y 14 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-22776 Fecha de presentación: 2020-08-31 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 22 Avenida "B" 0.44 zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: VITAMINAS. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021 y 14 E. 2022 _________ VITAMINA D3 GLOBAL FARMA Número de Solicitud: 2020-22777 Fecha de presentación: 2020-08-31 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 22 Avenida "B" 0.44 zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un productos antiviral, un medicamento para tratamiento de lupus, artritis y reumatoide, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021 y 14 E. 2022 QUENIL _________ _________ [1] Solicitud: 2020-024055 [2] Fecha de presentación: 19/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO, VILLA NUEVA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPO RICO FORTIVIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Avenas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación "CAMPO RICO FORTIVIDA y su DISEÑO" protegiéndose la apariencia de su etiqueta en los colores que se aprecian en la misma, los demás elementos denominativos que aparec
Leyes relacionadas
Acuerdo Ministerial No. 001-SEN-2022 — Delegación de funciones de Subgerencia de Recursos Humanos a Edberg Alessandro Vilorio Díaz
Decreto 001-SEN-2022 | 2022
Acuerdo Ministerial No. 001-SEN-2022 — Delegar al ciudadano Edberg Alessandro Vilorio Díaz las funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos
Decreto 001-SEN-2022 | 2022
Acuerdo Ministerial No. SEN-119-2022 — Reformas al Acuerdo Ministerial SEN-001-2020 sobre regulación de la cadena de comercialización de hidrocarburos
Decreto SEN-119-2022 | 2022
Acuerdo Ministerial No. SEN-060-2022 — Cancelación de funcionaria del cargo de Directora de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
Decreto SEN-060-2022 |
Acuerdo Ministerial No. SEN-060-2025 — Reforma del Acuerdo Ministerial SEN-001-2020 sobre regulación de la cadena de comercialización de hidrocarburos
Esta reforma actualiza las reglas para empresas que importan, almacenan, transportan y venden gasolina, diésel, gas y otros combustibles en Honduras. Simplifica trámites, define mejor los depósitos flotantes de gas natural, establece distancias mínimas entre gasolineras (500 metros en la mayoría del país, 200 metros en Islas de la Bahía), y prohíbe que gasolineras de combustibles líquidos vendan gas vehicular en ciudades principales, excepto en pueblos pequeños.
Decreto SEN-060-2025 | 2025