VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 071-2021 | 2 de marzo de 2021 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 071-2021 — Aprobación de la creación del Departamento de Farmacovigilancia
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de todos a participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.
- 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.
- 4.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
- 5.Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.
- 6.Que es competencia y responsabilidad del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir con la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada.
- 7.Que las reacciones adversas a los medicamentos son una causa importante no sólo de consulta médica sino que en ocaciones puede causar discapacidad persistente o significativa, o incapacidad, hospitalización, prolongación de la hospitalización ya existente, un ingreso en cuidados agudos o intensivos, una baja por enfermedad, una alteración congénita, un riesgo de muerte del paciente.
- 8.Que el aporte de los Profesionales del Sector Salud es fundamental en la vigilancia y seguridad del uso de los medicamentos, es un factor decisivo del desarrollo del sistema de Farmacovigilancia.
- 9.Que se hace necesario garantizar la seguridad de los pacientes captando la información más completa posible sobre las reacciones adversas a medicamentos mediante un sistema acorde a la característica del país y los países de la región; a fin de encontrar una repuesta adecuada que conduzcan a cambios, mejoras del Sistema Nacional de Salud.
- 10.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
- 11.Que corresponde a la Secretaría de Salud, como ente rector, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
- 12.Que el Código y las Normas de Salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.
- 13.Que la Farmacovigilancia es la ciencia y las actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro problema de salud relacionado con ellos.
- 14.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como la automedicación, intoxicaciones o sobredosis, errores de medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que pueden generar gran impacto en la salud de la población.
- 15.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11,29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 16.Que a la fecha, en la Secretaría de Salud no existe un Departamento de Farmacovigilancia que se encargue de llevar a cabo estas funciones.
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