VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 071-2021 | 2 de marzo de 2021 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 071-2021 — Aprobación de la creación del Departamento de Farmacovigilancia

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de todos a participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.
  3. 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.
  4. 4.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  5. 5.Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.
  6. 6.Que es competencia y responsabilidad del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir con la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada.
  7. 7.Que las reacciones adversas a los medicamentos son una causa importante no sólo de consulta médica sino que en ocaciones puede causar discapacidad persistente o significativa, o incapacidad, hospitalización, prolongación de la hospitalización ya existente, un ingreso en cuidados agudos o intensivos, una baja por enfermedad, una alteración congénita, un riesgo de muerte del paciente.
  8. 8.Que el aporte de los Profesionales del Sector Salud es fundamental en la vigilancia y seguridad del uso de los medicamentos, es un factor decisivo del desarrollo del sistema de Farmacovigilancia.
  9. 9.Que se hace necesario garantizar la seguridad de los pacientes captando la información más completa posible sobre las reacciones adversas a medicamentos mediante un sistema acorde a la característica del país y los países de la región; a fin de encontrar una repuesta adecuada que conduzcan a cambios, mejoras del Sistema Nacional de Salud.
  10. 10.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  11. 11.Que corresponde a la Secretaría de Salud, como ente rector, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
  12. 12.Que el Código y las Normas de Salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.
  13. 13.Que la Farmacovigilancia es la ciencia y las actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro problema de salud relacionado con ellos.
  14. 14.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como la automedicación, intoxicaciones o sobredosis, errores de medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que pueden generar gran impacto en la salud de la población.
  15. 15.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11,29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  16. 16.Que a la fecha, en la Secretaría de Salud no existe un Departamento de Farmacovigilancia que se encargue de llevar a cabo estas funciones.

Leyes relacionadas