Acuerdo No. J.D.001-22-01-2021 — Aprobación de revisión del aporte anual obligatorio de cooperativas
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la regulación y el fomento de las Cooperativas, las cuales son organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente integradas por personas inspiradas en valores y principio de la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana.
- 2.Que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
- 3.Que el patrimonio del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas está constituido entre otros elementos por el producto de los aportes anuales obligatorios de las Cooperativas del cero punto treinta por ciento (0.30%) de la cartera neta de préstamos, para el Subsector Ahorro y Crédito y un 1.00 por millar de los activos totales para los otros subsectores cooperativos.
- 4.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 literal c) y 105 reformado de la Ley de Cooperativas de Honduras, corresponde a la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, revisar y aprobar cada cinco años el aporte anual a cobrar a las cooperativas.
- 5.Que, para el sostenimiento de la gestión administrativa, operativa y financiera de la entidad, en virtud al análisis técnico financiero realizado, es necesario y pertinente que este Consejo revise y apruebe el aporte anual obligatorio que las cooperativas deben pagar.
Articulos
Articulo 1
Aprobar la revisión del aporte anual obligatorio por parte de las Cooperativas cuyo monto máximo actualmente es de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.800,000.00), al tenor del artículo 99 literal c) y 105 de la Ley de Cooperativas de Honduras, en tal razón, se fija el mismo en la cantidad de tres millones de lempiras (L. 3,000,000.00), mismo que será aplicable de manera gradual, conforme al siguiente esquema:
Articulo 2
Se instruye a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) realizar los ajustes correspondientes al presupuesto del año 2021 y a ser presentado a la próxima Asamblea General Ordinaria, para su aprobación.
Articulo 3
Comunicar el presente Acuerdo a Confederación Hondureña de Cooperativas (C.H.C.), la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH), asimismo, a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) supervisadas, para los efectos legales correspondientes, asimismo por su medio, la comunicación a los Cooperativistas y demás grupos de interés, para la cual se delega a la Secretaría General de este Consejo, dicha comunicación.
Articulo 4
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. - JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA SELMA YADIRA SILVA R. SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,495 Sección “B” Resolución NR001/21