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Decreto No. J.D.001-23-08-2022 | 9 de septiembre de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,024

Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas

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Resumen

Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  2. 2.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Cooperativas de Honduras, para que las cooperativas sean reconocidas como tales, deben cumplir para su organización y funcionamiento, las condiciones siguientes: a) Contar con personalidad jurídica extendida por el Organismo Supervisor del Sector Cooperativo… i) Contar con estatutos debidamente aprobados por la Asamblea Constitutiva.
  3. 3.Que el artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que: “La personalidad jurídica de las cooperativas nace desde la inscripción de su documento constitutivo en el Registro Nacional de Cooperativas.”
  4. 4.Que el artículo 11 transitorio del Decreto 174-2013 de fecha 01 de septiembre, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de febrero de 2014, que contiene la reforma de los artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras, establecía: “… Las cooperativas deben reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas y además ajustar sus Estatutos a las disposiciones de esta Ley, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del Reglamento, quedando sujetas a disolución las cooperativas que después de este plazo no hubieren cumplido con esta disposición.”
  5. 5.Que el artículo 11 TRANSITORIO del Decreto 174-2013 supra señalado, fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 146 2019, de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,146 en fecha 11 de enero de 2020, estableciendo que: “Todas las cooperativas deben ajustar sus estatutos a las disposiciones de esta Ley, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir del día de la publicación del reglamento. A las cooperativas que no se reinscribieron bajo la ordenanza del Decreto No.174-2013 de fechas 1 de septiembre de 2013, se les debe conceder un plazo que es definido por el Ente Supervisor”.
  6. 6.Que dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo 146-2019, de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de enero de 2020, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) emitió Acuerdo No. J.D.002-05- 08-2021 de fecha 05 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de agosto de 2021, estableciendo: Ordenar a las cooperativas a nivel nacional, que no realizaron en tiempo y forma la reinscripción según ordenanza establecida en el Decreto 174-2013 de fecha 01 de septiembre de 2013, para que en el plazo de doce (12) meses, procedan a realizar la reinscripción en el Registro Nacional de Cooperativas dependiente de este Consejo.
  7. 7.Que el plazo de 12 meses para la reinscripción de las cooperativas, establecido en el Acuerdo No.J.D.002-05-08-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de agosto del mismo año, vence el 23 de agosto del 2022.
  8. 8.Que el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la administración, salvo precepto expreso en contrario, para conceder una prórroga de los plazos establecidos, siempre que no excedan la mitad de los mismos.
  9. 9.Que conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Cooperativas de Honduras, corresponde a la Junta Directiva, órgano de dirección del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), cumplir y hacer cumplir la legislación cooperativa y las demás normas legales pertinentes.
  10. 10.Que de conformidad con el Dictamen Legal No. 72-2022, de fecha 15 de agosto de 2022 emitido por la Asesoría Legal de este Consejo; es procedente conceder una prórroga al plazo establecido en el Acuerdo No. No.J.D.002-05-08-2021 de fecha 05 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de agosto de 2021.

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