VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 166-2021 | 30 de octubre de 2021 | La Gaceta No. 35,745

Acuerdo Ministerial No. 166-2021 — Delega firma de certificados de importación de cebolla al Director General de Administración y Negociación de Tratados

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  2. 2.Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  3. 3.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
  4. 4.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  5. 5.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
  6. 6.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulos

Articulo 1

A partir de la fecha del presente Acuerdo la firma del ciudadano CESAR ANTONIO DIAZ MATUTE, Director General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, queda acreditado y el sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para firmar los certificados de importación de contingentes de cebolla fundamentados en los Acuerdos que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 2

Para efectos de autenticidad del enunciado en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán los siguientes:

Articulo 3

Hacer del conocimiento a la Administración Aduanera de Honduras el presente Acuerdo Ministerial, para emitir las instrucciones correspondientes de las Administraciones de Aduanas del país.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa MDC, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico

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