Acuerdo Ministerial No. 145-2021 — Apertura de contingente de desabasto para importación de concentrado de jugo de naranja congelado
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 2.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
- 3.Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
- 4.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.
- 5.Que el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
- 6.Que, en el mes de julio de 2021, el sector procesador manifestó que las necesidades para suplir la demanda nacional de jugo de naranja requieren de 24 millones de litros puesta al consumidor y siete millones a las exportaciones y que aun con la cantidad de libras solidas otorgadas mediante los Acuerdos Ministeriales No. 052- 2021 del mes de febrero de 2021 y el Acuerdo Ministerial No. 078-2021 en el mes de mayo de 2021, aún se encuentran muy por debajo de las necesidades de concentrado, ya que las condiciones de la producción no han mejorado en estos últimos seis meses, lo que aun no permite mejorar el abastecimiento de la demanda de forma local.
- 7.Que en fecha 08 de julio de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despacho de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado.
- 8.Que en fecha 27 de julio del año 2021, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que año con año se está reduciendo el área a cosechar del total de manzanas sembradas de naranja fresca en Honduras entre un 8% a 10% anual causados por la enfermedad del HLB, sumado a esto los daños causados por los Huracanes ETA e IOTA y la reducción del 60% de producción del área total del sector productor, con todo esto se puede ver que se tendrá problemas de la naranja para el resto del año 2021, por lo que dictamina que para abastecer el mercado de jugo de naranja nacional y de cubrir su cuota de exportación se deberá autorizar un contingente de importación en la fracción arancelaria 2009.11.00.00 de 1,200,000 libras de concentrado de jugo de naranja congelado. Asimismo, hace la observación que, con la apertura de un nuevo contingente, se deberán cubrir las necesidades de abastecimiento nacional y de exportación para el sector procesador y que, si en el transcurso del resto del año se presentan problemas de desabastecimiento por parte de sus proveedores, se debería de comenzar a negociar y comprar las naranjas que el resto del mercado produce, fortaleciendo la competitividad de la cadena agroalimentaria de la naranja.
- 9.Que en fecha 29 de julio del año 2021, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por la cantidad de un millón doscientas mil (1,200,000) libras equivalentes a 544,310.88 kg., de concentrado de jugo de naranja congelado.
- 10.Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado.
- 11.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulos
Articulo 1
Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de un millón doscientas mil (1,200,000) libras equivalentes a 544,310.88 kg., de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Articulo 2
Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.
Articulo 3
Los interesados en un certificado de importación de concentrado de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado.
Articulo 4
Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.
Articulo 5
Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de jugo de naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información:
- a)
Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones;
- b)
En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; Si es primera vez que realiza el trámite.
- c)
El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria establecida; La fecha probable de ingreso al país;
- d)
Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- e)
Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- f)
Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original.
Articulo 6
Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente a la Dirección de Servicios Legales para que proceda a elaborar Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita la Resolución que en Derecho corresponda; posteriormente la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante.
Articulo 7
La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
Articulo 8
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
Articulo 9
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2021. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 144-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General