VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 170-2020 | 17 de marzo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,541

Acuerdo Ejecutivo No. 170-2020 — Cancelación del cargo de Director Presidencial de Planificación y Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública a Efraín Corea Yáñez

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA, el cual fue puesto en vigor entre Honduras y los Estados Unidos el 1 de abril de 2006 mediante Acuerdo Ministerial 74-2006 del 30 de marzo de 2006.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 3.18 del RD-CAFTA, en el año 14 después de la entrada en vigor del tratado, las Partes establecerán la Comisión de Revisión Agrícola para revisar la implementación y operación del tratado en lo relacionado con el comercio de mercancías agrícolas.
  4. 4.Que la Comisión de Revisión Agrícola fue establecida durante las reuniones de la institucionalidad del RD- CAFTA realizadas en la ciudad de Washington D.C., durante el periodo comprendido del 11 al 15 de noviembre de 2019.
  5. 5.Que las funciones de la Comisión de Revisión Agrícola están expresamente señaladas en el Art.3.18 del Tratado, siendo las mismas la de evaluar los efectos del proceso de liberalización comercial bajo el tratado; la operación del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos en los mercados mundiales.
  6. 6.Que para el cumplimiento de las funciones señaladas en el considerando próximo anterior es necesario tener una visión unificada, real e integral de los sectores nacionales directamente involucrados en el comercio agrícola regulado por el RD-CAFTA.

Articulos

Articulo 1

Cancelar al ciudadano EFRAIN COREA YANEZ, del cargo de Director Presidencial de Planificación y Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir del día 31 de diciembre de 2020 y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 11 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,541 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 059-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 059-2021 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo número 017-2020 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA, el cual fue puesto en vigor entre Honduras y los Estados Unidos el 1 de abril de 2006 mediante Acuerdo Ministerial 74-2006 del 30 de marzo de 2006. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 3.18 del RD-CAFTA, en el año 14 después de la entrada en vigor del tratado, las Partes establecerán la Comisión de Revisión Agrícola para revisar la implementación y operación del tratado en lo relacionado con el comercio de mercancías agrícolas. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Revisión Agrícola fue establecida durante las reuniones de la institucionalidad del RD- CAFTA realizadas en la ciudad de Washington D.C., durante el periodo comprendido del 11 al 15 de noviembre de 2019. CONSIDERANDO: Que las funciones de la Comisión de Revisión Agrícola están expresamente señaladas en el Art.3.18 del Tratado, siendo las mismas la de evaluar los efectos del proceso de liberalización comercial bajo el tratado; la operación del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos en los mercados mundiales. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las funciones señaladas en el considerando próximo anterior es necesario tener una visión unificada, real e integral de los sectores nacionales directamente involucrados en el comercio agrícola regulado por el RD-CAFTA. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación a los artículos 18, 246, 255, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; 29, 36 numerales 1, 5, 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 54 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y el Artículo 3.18 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Los Estados Unidos (RD-CAFTA). ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA:

Leyes relacionadas