Acuerdo Ministerial No. 049-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre modificación de la Declaración Única Centroamericana y reconocimiento mutuo de operadores económicos
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 2.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
- 3.Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
- 4.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.
- 5.Que en el mes de enero de 2021, el sector productor de naranja expresó que ha estado sufriendo en años anteriores fuertes problemas con la enfermedad de HLB, la cual ha afectado la productividad de los 2000 productores de naranja de la zona de Sonaguera y del Valle del Aguán, en el departamento de Colón, sumado a esto, los daños sufridos por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA en las zonas de cultivos, son cuantiosos y representan una reducción en la producción estimada para el año 2021 de alrededor del 60% debido a las inundaciones, dejándolos en una posición vulnerable ante la demanda de concentrado para el año 2021.
- 6.Que el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
- 7.Que en fecha 05 de enero del año 2021, la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior solicitó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado.
- 8.Que mediante Oficio SAG-100-2021 de fecha 09 de febrero del año 2021 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifiesta que según la opinión de PRONAGRO, año con año se está reduciendo el área a cosechar del total de hectáreas sembradas de naranja fresca en un 8% anual causado por la enfermedad HLB, sumado a esto, los daños causados por las Tormentas Tropicales ETA e IOTA por nuestro país, ocasionaron una pérdida de 12,000 toneladas métricas de naranja fresca en toda su área de 13,000 hectáreas sembradas y que de 1,860 manzanas que se tenían en producción, se perdieron en su totalidad 160 manzanas, al mismo tiempo, el resto del área productiva tuvo una reducción del 60% en la producción, lo que ocasiona un problema de desabasto por parte de los proveedores al sector procesador.
- 9.Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado.
- 10.Que en fecha 12 de febrero de 2021, esta Secretaría de Estado mediante Oficio N°. 176-DGIEPC- SDE-2021, solicita a la SAG, como ente rector de la producción nacional y de la política agrícola en general, así como la promoción de la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país, determine la cantidad del contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado solicitado por el sector procesador, considerando las afectaciones de las tormentas tropicales ETA e IOTA en la producción nacional.
- 11.Que mediante Oficio SAG-121-2021 de fecha 17 de febrero del año 2021, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifiesta que el histórico de importación de los últimos 2 años, sugiere que el sector procesador puede importar 3 millones de libras sólidas de concentrado de jugo de naranja congelado, esperando que el resto de la producción pueda abastecerse por las fincas de productores independientes y otros proveedores, pudiendo revisar la producción dentro de seis meses.
- 12.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulos
Articulo 1
Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de 3,000,000 de libras de concentrado de jugo de naranja congelado, equivalentes a 1,360,777.2 Kilogramos, clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta el 30 de junio de 2021.
Articulo 2
Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.
Articulo 3
Los interesados en un certificado de importación de concentrado de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado.
Articulo 4
Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.
Articulo 5
Los certificados de importación deberán ser solicitados por la agroindustria y tramitados con su debida anticipación de la importación del producto ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y debe contener:
- 1)
Los datos generales del importador: a. Dirección física, número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones; b. En el caso de personas naturales, fotocopia de la tarjeta de identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; c. En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
- 2)
El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria establecida;
- 3)
La fecha probable de ingreso al país;
- 4)
Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- 5)
Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
Articulo 6
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Ordinal anterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, las cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante.
Articulo 7
La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
Articulo 8
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
Articulo 9
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Estado de la Presidencia FE DE ERRATA En “La Gaceta” Edición No. 35,361 de fecha 03 de septiembre del 2020, específicamente en la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2019, mediante el cual se Decreta que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda iniciativa que implique un aumento al monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República deberá contar con el Análisis de Impacto Fiscal (AIF); por un error involuntario se consignó en el número del Decreto año 2019, así: “Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2019”, siendo lo correcto año 2020; por lo cual debe leerse de la manera siguiente: DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2020... ABOG. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.