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Decreto No. 049-2021 | 7 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,541

Acuerdo Ministerial No. 049-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre Declaración Única Centroamericana y Reconocimiento Mutuo

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Resumen

Este acuerdo crea una comisión nacional para coordinar la posición de Honduras ante las negociaciones internacionales sobre comercio agrícola bajo el tratado comercial con Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica. La comisión está integrada por representantes del gobierno y del sector agrícola, y se encarga de evaluar cómo el tratado afecta a los productores de cerdo, carne, leche, pollo, arroz y maíz.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA, el cual fue puesto en vigor entre Honduras y los Estados Unidos el 1 de abril de 2006 mediante Acuerdo Ministerial 74-2006 del 30 de marzo de 2006.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 3.18 del RD-CAFTA, en el año 14 después de la entrada en vigor del tratado, las Partes establecerán la Comisión de Revisión Agrícola para revisar la implementación y operación del tratado en lo relacionado con el comercio de mercancías agrícolas.
  4. 4.Que la Comisión de Revisión Agrícola fue establecida durante las reuniones de la institucionalidad del RD- CAFTA realizadas en la ciudad de Washington D.C., durante el periodo comprendido del 11 al 15 de noviembre de 2019.
  5. 5.Que las funciones de la Comisión de Revisión Agrícola están expresamente señaladas en el Art.3.18 del Tratado, siendo las mismas la de evaluar los efectos del proceso de liberalización comercial bajo el tratado; la operación del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos en los mercados mundiales.
  6. 6.Que para el cumplimiento de las funciones señaladas en el considerando próximo anterior es necesario tener una visión unificada, real e integral de los sectores nacionales directamente involucrados en el comercio agrícola regulado por el RD-CAFTA.

Articulos

Articulo 1

Establecer la Comisión Nacional de Seguimiento a la Comisión de Revisión Agrícola del Artículo 3.18 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Los Estados Unidos (RD-CAFTA).

Articulo 2

Las funciones de la Comisión Nacional de Seguimiento, estarán dirigidas a conformar una posición nacional única para ser presentadas en las discusiones de la Comisión de Revisión Agrícola en el contexto de la evaluación de los efectos del proceso de liberalización comercial bajo el Tratado; la operación del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos en los mercados mundiales.

Articulo 3

La Comisión Nacional de Seguimiento, estará integrada por: 1 representante de la Secretaría de Desarrollo Económico quién la presidirá; 1 representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; 1 representante del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 1 representantes de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); y, por dos representantes (1 por parte de los productores y 1 por parte de la agroindustria) de los sectores porcino, bovino, lácteo, avícola, arroz y maíz.

Articulo 4

El presente Acuerdo deberá hacerse del conocimiento de las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de Seguimiento.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Estado en el Despacho de Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 017-2020

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