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Decreto No. SAR-227-2023 | 24 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,289
Acuerdo Ministerial No. SAR-227-2023 — Modificación de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR)
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Resumen
Este acuerdo reorganiza internamente el Servicio de Administración de Rentas (SAR) para mejorar la recaudación de impuestos y atención a contribuyentes. Modifica departamentos, crea nuevas unidades especializadas, reorganiza direcciones regionales y oficinas tributarias a nivel nacional para optimizar recursos y eficiencia.
Considerandos
- 1.Que luego de evaluar la estructura organizacional y el quehacer institucional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable y necesaria una reestructuración administrativa, logrando un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada distribución, orden y delimitación de las responsabilidades institucionales.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley.
- 6.Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria.
- 7.Que mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán.
- 8.Que mediante Acuerdo Número SAR- 125-2018 de fecha de 14 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018, en el que se reformó el numeral tres del Acuerdo No. SAR- 002-2017, donde se incluye el municipio de Olanchito del Departamento de Yoro a la jurisdicción y competencia de la Dirección Regional Nororiente.
- 9.Que mediante Acuerdo No. SAR-190- 2018 de fecha de 27 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018, se realizó la segunda reforma al Acuerdo No. SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: la Unidad de Género fue separada del Departamento de Gestión de Talento Humano y pasó a depender directamente de la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional Jurídica es separada de Secretaría General y pasa a ser una Dirección Nacional; desaparece el Departamento de Control Tributario y se crearon los Departamentos de Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria, este último con la Unidad de FYDUCA; asimismo, en las Direcciones Regionales se creó la Coordinación de Facturación dependiente del Departamento de Asistencia al Cumplimiento y las Direcciones Departamentales dependerán de las Direcciones Regionales; de igual forma en las Direcciones de Grandes Contribuyentes se crearon las Coordinaciones de Facturación. En las Direcciones Departamentales se crean Secretarías Departamentales y el Departamento de Cobranza pasó a llamarse Departamento de Recaudación.
- 10.Que mediante Acuerdo número SAR- 18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero del 2019, se realizó la tercera reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, modificando el rango de la Oficina Tributaria de El Progreso elevándola a Dirección Departamental de Yoro, adscrita a la Dirección Regional Nor Occidente.
- 11.Que mediante Acuerdo número SAR- 222-2019 de fecha de 3 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2019, se realizó la cuarta reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: se crea la Supervisión Nacional de Procuración; el Departamento de Estudios Fiscales y Económicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; de igual forma el Departamento Comunicación se divide en: Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas; asimismo, se estableció la competencia y jurisdicción por categoría de los obligados tributarios a cada una de las Direcciones Regionales, Grandes Contribuyentes, Departamentales y Oficinas Tributarias; además, se deja sin valor y efecto los Acuerdos Número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y el No. SAR- 190-2018 de fecha 27 de abril del 2018.
- 12.Que mediante Acuerdo número SAR- 182-2021 de fecha de 18 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional del Acuerdo número SAR-222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, definidas de la siguiente manera: se separó el Departamento de Asesoría y Procuración Legal en dos Departamentos: 1) Departamento de Asesoría Legal y 2) Departamento de Procuración; asimismo, se creó el Departamento de Innovación y Mejora Continua adscrito a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se creó el Departamento de Bienes adscrito a la Dirección Nacional Administrativa Financiera; se crearon las siguientes unidades: Unidad de Investigación Basada en Riesgo, Unidad de Seguridad de la Información, Unidad de Investigaciones Tributarias, Unidad de Investigaciones Internas, Unidad de Auditoría forense, todas adscritas al Departamento de Inspectoría General; se eliminó la Supervisión Nacional de Procuración; La Unidad de Género pasa a depender del Departamento de Planificación y Desarrollo del Talento Humano. En las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes se separaron las Coordinaciones de Impugnación, Asesoría y Procuración Legal de las Secretarías Regionales y pasan a ser adscritas a las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes respectivamente.
- 13.Que mediante Acuerdo número SAR- 354-2021 de fecha de 26 de octubre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional, se efectuaron las modificaciones siguientes en la Dirección Nacional: la Unidad de FYDUCA se elevó de rango a Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva; El Departamento de Innovación y Mejora Continua se convierte a Unidad de Innovación y Mejora Continua dependiente del Departamento de Procesos de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se crea la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica.
- 14.Que mediante Acuerdo número SAR- 385-2022 del de fecha de 01 de diciembre del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del 2022, se realizó la quinta reforma suprimiéndose la Oficina Tributaria con sede Márcala Departamento de La Paz y creándose la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de Choloma Departamento de Cortés, asimismo, se modificó el numeral SÉPTIMO del Acuerdo No. SAR-002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, reformado mediante Acuerdo No. SAR- 222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, debiéndose leer de la siguiente forma: “SÉPTIMO: Las Oficina Tributarias que, según el domicilio fiscal de los obligados tributarios, ejercerán su competencia sobre los obligados tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, tendrán sus sedes en: Nacaome, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Choloma, Peña Blanca y Roatán”.
- 15.Que después de realizar un análisis a las Unidades de: Investigación Basada en Riesgos, Seguridad de la Información, Investigaciones Tributarias, Investigaciones Internas y Auditoria Forense que forman el Departamento de Inspectoría General, se hace necesario efectuar una delimitación oportuna de funciones y responsabilidades de estas, con el objeto de tener un ágil desempeño, así como una mejor separación en la ejecución de las actividades para la cual fueron creadas.
- 16.Que analizada la naturaleza de la Unidad de Género dependiente del Departamento de Planificación y Desarrollo Humano de la Dirección Nacional de Talento Humano, se constata que es oportuno promover la equidad de género de manera transversal en la institución y no limitarse a un área en específico.
- 17.Que identificado el funcionamiento del Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas, en el que se ha constatado que las funciones de estos son complementarias y guardan íntimamente relación en el desarrollo de sus actividades.
- 18.Que según evaluación efectuada a la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos, y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia adscritas a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica, se consideró que las funciones designadas a estas unidades pueden ser realizadas desde el Departamento según correspondan.
- 19.Que según el análisis efectuado al funcionamiento del Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección Ejecutiva, se identifica que sus funciones forman parte de la recaudación y control de los tributos, por lo que es necesario trasladarlo a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario.
- 20.Que según el análisis realizado a los procesos de cobranzas sus actuaciones deben ser separadas en cobranza coactiva y cobranza persuasiva, ya que se identifica que las funciones de la cobranza coactiva son actividades competentes de las áreas legales de la Institución.
- 21.Que según evaluación a las actividades que realiza el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, se identificó que este Departamento contradice las actuaciones para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales. CONSIDERADO: Que, revisando el funcionamiento y comportamiento recaudatorio de los obligados tributarios categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes del Departamento de Santa Bárbara, se identificó que los requerimientos por parte de los obligados tributarios están más orientados a los servicios de una Oficina Tributaria a través del departamento Asistencia al Cumplimiento.
- 22.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
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