VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 067-2022 | 9 de agosto de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,997

Acuerdo Ministerial No. 067-2022 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley autoriza a 25 empresas importadoras a traer cebolla a Honduras durante agosto de 2022 sin trámites complicados. Cada empresa recibe una cantidad específica de kilogramos permitidos, facilitando el abastecimiento del mercado nacional y evitando escasez y precios altos.

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  2. 2.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  3. 3.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h).
  5. 5.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
  6. 6.Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
  7. 7.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 20 de julio del 2022, emite Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto del 2022, de conformidad a la reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de Cebolla, celebrada el día martes 19 de julio del 2022, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el salón Roberto Villeda Toledo de la SAG, contando con la presencia de 18 de los 25 importadores convocados o su representante legal.
  8. 8.Que mediante Acuerdo No. SAG- 203-2022 de fecha 21 de julio de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  9. 9.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Leyes relacionadas