VigenteCategoria: Notarial y Registral
Decreto No. CD-IP-001-2022 | 24 de febrero de 2022 | La Gaceta No. 35,857
Resolución No. CD-IP-001-2022 — Ampliación de plazo para inscripción de tradiciones de dominio en Registro Vehicular
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Resumen
Esta resolución amplía el plazo para que personas y empresas registren sus tradiciones de dominio (cambios de dueño) de vehículos ante el Registro Vehicular hasta el 31 de diciembre de 2022. Beneficia a propietarios que no pudieron actualizar sus registros con anterioridad, garantizando que puedan demostrar legalmente quiénes son los verdaderos dueños de sus vehículos en el país.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, Artículo 4, se creó el Instituto de la Propiedad como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
- 2.Que el Artículo 3 numeral 3) de la Ley de Propiedad, preceptúa, que es objetivo de la Ley: “Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos ...”.
- 3.Que el Artículo 5 de la Ley de Propiedad, establece las atribuciones y deberes que tiene el Instituto de la Propiedad, contemplando en su numeral 7), el siguiente: “Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia ...”
- 4.Que conforme al Artículo 8 de la Ley de Propiedad, se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en su artículo 10, se le confieren atribuciones y facultades, entre otras, la siguiente: “4) Emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia”.
- 5.Que el Artículo 28 numeral 2) de la Ley de Propiedad, establece que: “Todos los registros que dependan del Instituto de la Propiedad (IP) funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad que incluirá los siguientes: 2) Registro de la Propiedad Vehicular: comprenderá vehículos automotores motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre los mismos”.
- 6.Que mediante Acuerdo No. CD-IP-004-2019 de fecha 14 de febrero del 2019, este Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, en el uso de las facultades conferidas, creó la Dirección General de Registro Vehicular, la que cuenta con su propia estructura técnica y funcional, encargada de la administración, control, verificación, fiscalización, recaudación y cobranza del registro de la propiedad vehicular a nivel nacional; así como lo relacionado con todos los actos y contratos y demás actos consecuenciales relacionados con dicho registro.
- 7.Que la Dirección General de Registro Vehicular realizó una revisión de procesos de los trámites que llevan a cabo los ciudadanos, por lo que presentó ante este Consejo Directivo el proyecto de simplificación de requisitos para trámites de atención al usuario de dicha Dirección, propuesta que mediante Acuerdo No. CD- IP-010-2020, de fecha tres (3) de julio del año dos mil veinte (2020), se aprobó, conteniendo su numeral Octavo, lo siguiente: “Los requisitos contenidos en el presente Acuerdo se exigirán a partir de la vigencia de éste, no obstante, se concede un plazo hasta el 30 de abril de 2021, para que las personas naturales o jurídicas realicen las actuaciones vehiculares que correspondan con la documentación que tengan a su disposición antes de la vigencia del presente Acuerdo”; como medida de transición para la adaptación de los nuevos requisitos exigidos en el referido Acuerdo, entre los cuales, de conformidad con el Artículo 24 de la Ley de Propiedad, en relación con el Artículo 151 del Reglamento, se autorizó la emisión de los formularios de tradición de dominio que se utilizarán para documentar dichos actos y contratos para su posterior inscripción en el precitado Registro.
- 8.Que el Acuerdo No. CD-IP-010-2020 antes citado, tiene por objetivo eliminar las normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos en la materia vehicular, que impiden racionalizar la prestación del servicio público y que exhortan a la ineficiencia y conductas contrarias al interés público tutelado, así como la exigencia a los particulares de documentos para acreditar extremos que consten o deban constar en los registros o archivos del mismo órgano, de conformidad a los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Simplificación Administrativa.
- 9.Que, a la fecha, existen personas naturales y jurídicas que por diversas razones no lograron realizar la actualización de sus trámites registrales vehiculares con la documentación que tenían a su disposición al 30 de abril de 2021, específicamente, el registro de las tradiciones de dominio, lo que impide conformar un sistema de registro que permita determinar la titularidad dominical de los vehículos que circulan a nivel nacional.
- 10.Que el Código del Notariado de Honduras en su Artículo 2 establece: “El Notariado es la institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como a los asuntos no contenciosos determinados en ésta y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial”.
- 11.Que, en aplicación a los considerandos antes mencionados, a las personas naturales y jurídicas que no lograron realizar sus trámites registrales vehiculares, específicamente las tradiciones de dominio, con la documentación que tuvieran a disposición antes de la vigencia del Acuerdo No. CD-IP-010-2020, que contiene el proyecto de simplificación de requisitos para trámites de atención al usuario de la Dirección General de Registro Vehicular, es necesario ampliar el plazo otorgado en el referido Acuerdo en aras de una gestión efectiva y con la finalidad de asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad de sus titulares.
- 12.Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 116, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
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