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Decreto No. 185-2022 | 28 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,171

Acuerdo No. 185-2022 — Prórroga de Plazo para Presentar Solicitudes de Registro Temporal en Control y Uso de Plaguicidas

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Resumen

Este acuerdo extiende hasta el 15 de marzo de 2022 el plazo para que productores agrícolas presenten documentos y obtengan certificados permanentes de productos relacionados con plaguicidas, fertilizantes y productos similares ante SENASA. Permite usar los pagos anteriores realizados durante la emergencia por COVID-19, evitando que tengan que hacer trámites nuevos y pagar nuevamente.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 publicado en La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Acuerdos que someta a consideración el Director General.
  2. 2.Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
  4. 4.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
  5. 5.Que mediante Decreto PCM-030- 2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.
  6. 6.Que mediante ACUERDO/SENASA No. 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA.
  7. 7.Que mediante ACUERDO/SENASA No. 008-2021 de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por la áreas de Control y Uso de Plaguicidas, extiende el plazo para presentar las solicitudes de registro, renovación y modificación de registro temporal en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
  8. 8.Que se hace necesario extender la presentación de solicitudes de registro, renovación y modificaciones de registro temporal en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de no crear atrasos en los en las actividades del sector productivo en esta área de servicio.

Articulos

Articulo 1

Que se concede el plazo comprendido del diez (10) de febrero al quince (15) de marzo del año dos mil veintidós (2022), para presentar ante la Secretaría General del SENASA, la documentación física para obtener certificado definitivo de las solicitudes de registro, renovación y modificación de registros temporales en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), mediante el procedimiento convencional de conformidad al Reglamento aplicable al registro de que se trate y a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 2

Se otorga extensión en la validez del pago de Recibo TGR1, por lo que en cumplimiento del numeral primero podrán ingresar los expedientes con el pago del TGR que se presentó al momento de solicitar el registro temporal.

Articulo 3

Los usuarios que no hagan uso de este plazo final y perentorio deberán presentar sus solicitudes de forma regular, como trámite nuevo, a través del Sistema de Gestión Electrónica de Registro (GER), acreditando un nuevo pago.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ Secretaria General del SENASA Congreso Nacional COMPROMISO LEGISLATIVO DEL BICENTENARIO PARA LA REFUNDACIÓN DE LA PATRIA Y LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO, CONSTITUCIONAL, SOCIALISTA Y DEMOCRÁTICO PARA QUE LOS HECHOS NO SE REPITAN Exposición de Motivos El Decreto Legislativo No. 141-2009 de separación del Presidente Constitucional de la República de Honduras José Manuel Zelaya Rosales, aprobado el domingo 28 de junio de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 31,950 del día miércoles 1 de julio de 2009, constituye la huella indestructible del perverso e impune crimen del Golpe de Estado y la responsabilidad de sus autores. Este Decreto, inventado y fabricado para justificar ante el mundo la grotesca escena de secuestro y expatriación del Presidente Constitucional, fue precedido aquel fatídico día, por la lectura en voz del Secretario del Hemiciclo, de un documento falso de renuncia, que fue aceptado por, el Pleno de Diputados. Con descaro se describió en aquel Pleno, la ausencia absoluta del Presidente Constitucional y sin ninguna facultad, se decretó ante los ojos del mundo: “Separar al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, del cargo de Presidente Constitucional de la República de Honduras sin perjuicio de la “renuncia presentada”. El Decreto Legislativo, no refiere ningún proceso, juicio, demanda, allanamiento u orden de captura en contra del Presidente Constitucional, tampoco relaciona el artículo 239 de la Constitución de la República, que posterior al crimen, fue usado falazmente como argumento jurídico para justificar la asonada. El régimen de facto inició la construcción de expedientes investigativos y de auditorías para luego convertirlos en procesos penales, civiles y administrativos hasta librar alertas y órdenes de captura internacional, contra el Presidente Constitucional, los Funcionados y Ministros del Gobierno del Poder Ciudadano y en paralelo una brutal campaña mediática de deshonra, ultraje, descrédito y menosprecio. El Poder Judicial, presidido por Jorge Alberto Rivera Avilés y el Ministerio Público dirigido por Luis Alberto Rubí Ávila, acompañaron la infamia y hasta la fecha no se ha abierto un tan solo proceso para investigar el crimen, el latrocinio y la barbarie. Nada más cuidaron de liberar a la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, que encabezada por el General Romeo Vásquez Velásquez, secuestraron de su casa y expatriaron a San José Costa Rica, al Presidente Constitucional de la República. El entonces Jefe de la Bancada del Partido Nacional Juan Orlando Hernández Alvarado, razonó su voto a favor de aquella monstruosidad jurídica que acabó con el orden democrático, y se procedió entonces a nombrar en los cargos de Presidente de la República y Presidente del Congreso a Roberto Michelleti Baín y José Alfredo Saavedra, respectivamente. La política de Estado a la que se dio paso durante estos doce años, ha sido de amenazas, chantaje, persecución, represión, narcotráfico, corrupción y asesinatos, con miles de víctimas entre funcionarios, periodistas, luchadores sociales, jóvenes estudiantes, mujeres, campesinos, obreros, empresarios y medios de comunicación, que no afines a la tiranía instaurada, han tenido que enfrentar con estoicismo su implacable agresión. Alrededor de 118 recursos de amparo fueron presentados ante la Corte Suprema de Justicia en favor del Presidente Zelaya Rosales y sus funcionarios. Todos fueron engavetados por la Corte, en una acción incontrovertible de colusión y denegación de justicia. Honduras Condenada y Aislada, Burla el Acuerdo de Cartagena Honduras se encontraba aislada, condenada por los 192 países del mundo por un crimen perverso que destruyó el orden democrático y la consulta popular de la CUARTA URNA. Al Estado se le suspendió el derecho a participar en la OEA y la cooperación de instancias como el Banco Interamericano de Desarrollo BID, Banco Mundial BM, Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE y Fondo Monetario Internacional FMI. El régimen de facto no tuvo el reconocimiento jurídico de ningún país u organización del mundo, careció de personalidad como gobierno. La Comisión de Alto Nivel de la OEA, integrada por los Representantes Permanentes ante la Organización, de los países siguientes: Argentina, Bahamas, Belice, Canadá, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2531 (XL-O/10), presentó su Informe el 29 de julio de 2010, concluyendo que las acusaciones post Golpe en Contra del Gobierno del Poder Ciudadano, son percibidas como políticamente motivadas. Con el aval del Presidente de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías y del Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, surgió la iniciativa del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras, conocido como Acuerdo de Cartagena, que fue firmado por el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el Presidente José Manuel Zelaya, el 22 de Mayo de 2011 en Cartagena de Indias, Colombia y permitió que el Presidente Zelaya quien se encontraba en el exilio en República Dominicana, retornara al país el 28 de mayo de aquel año. Un mes después, bajo la vigencia del indicado Acuerdo, es decir el 22 de junio de 2011, durante el Cuadragésimo Primer Período Extraordinario de Sesiones, la OEA mediante Resolución AG/RES. 1 (XLI-E711)rev.1, reafirma que suspendió al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho a participar en la Organización como resultado del Golpe de Estado del 28 de junio de 2009 y que tomando nota con satisfacción del Acuerdo de Cartagena (22 de mayo de 2011) levanta con efecto inmediato, la suspensión del derecho de participación del Estado de Honduras en la Organización... adoptada el 4 de julio de 2009. La Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República, el Tribunal Superior de Cuentas y toda la institucionalidad nacional, carentes de toda condición demócrata, negaron de forma penosa, el reconocimiento del Acuerdo de Cartagena, documento de naturaleza internacional que a la luz de los valores y principios de un Estado Republicano; del derecho internacional y de la legislación nacional, debe ser reconocido y honrado. Sistema Jurídico Interamericano Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH El mundo entero condenó el crimen del Golpe y constan cientos de escritos y declaraciones. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, declaró que el 28 de junio de 2009 se produjo en Honduras la ruptura del orden democrático y constitucional y en esa misma fecha condenó el Golpe de Estado e hizo un llamado urgente a que se restaurara el orden democrático, se respetaran los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana; igualmente urgió el respeto irrestricto del derecho a la libertad de expresión. El informe de la Comisión IDH al 30 de diciembre 2009 confirma que el estado de excepción, decretado ilegítimamente en el país por las autoridades de facto e implementado por las fuerzas de seguridad fue utilizado desde el mismo día del Golpe de Estado como un mecanismo de control de la ciudadanía. Considera que el gobierno de facto no tiene legitimidad de origen para declarar un estado de excepción. En este contexto y como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para reprimir manifestaciones públicas, se produjo la muerte de al menos siete personas. La CIDH declara que pudo constatar que las fuerzas de seguridad practicaron miles de detenciones ilegales y arbitrarias, que no contaron con orden de autoridad competente. Los detenidos no fueron puestos a disposición de un juez que pudiera revisar la legalidad de la detención, no se les informaron a los detenidos los motivos de la detención, no se les leyeron sus derechos y, además, muchos de ellos permanecieron incomunicados. En su informe anual de 2014, la CIDH destaca que en su visita, a Honduras “constató alarmantes niveles de violencia, que se ubican entre los más altos del mundo. Además de una de las tasas de homicidios per cápita más altas a nivel global, en Honduras hay desapariciones, altos niveles de violencia de género y conflictos agrarios que también producen hechos de violencia, entre otros graves crímenes. Estos tienen lugar en un contexto de gran impunidad, resultado de la debilidad institucional, la corrupción y la falta de independencia del Poder Judicial, entre otros factores. La Comisión escuchó también testimonios alarmantes sobre asesinatos y hostigamiento contra defensores de derechos humanos, operadores de justicia y periodistas, entre otros”. Igualmente, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que “desde el Golpe de Estado: La Fiscalía, los jueces y la Corte Suprema de Justicia, en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de derecho”. Golpe de Estado, un Ilícito Internacional: Sentencia Dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, emitió Sentencia Condenatoria contra el Estado de Honduras el 5 de octubre de 2015. “La Corte determinó que los sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28 de junio de 2009 constituyeron un hecho ilícito internacional. Durante esta situación de ilegitimidad internacional del gobierno de facto se iniciaron procesos disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en el fondo, constituían actuaciones en contra del Golpe de Estado y favor del Estado de Derecho y la democracia. Este Tribunal estimó que estas actuaciones correspondieron no sólo al ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia.” (Resumen Sentencia Caso López Lone y otros vrs Honduras, página 5). La responsabilidad por un hecho ilícito internacional, está regulada a través de la Resolución 56/83 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Quincuagésimo Sexto período de sesiones. 28 de enero de 2002. En el texto del articulado de la Resolución, la Asamblea sostiene que “todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional” y que “tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno”. La Corte IDH también relaciona en su sentencia y da valor jurídico al Acuerdo de Cartagena que permitió el retorno de Honduras a la OEA. Doce años despúes, el 13 de agosto de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, integrada por los juristas Antonia Urrejola, Presidenta; Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Joel Hernández y Stuardo Ralón Orellana, admite la Demanda por Violación de Derechos durante el Golpe de Estado perpetrado el domingo 28 de junio de 2009, contra el Presidente Constitucional José Manuel Zelaya Rosales, resaltando que los derechos de Integridad Personal, libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, derechos políticos y protección judicial entre otros, requieren un estudio de fondo y confirma que los alegatos del demandante no son infundados como pretendió hacer creer el Estado de Honduras. En carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, señor Lisandro Rosales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, le manifiesta su disposición para alcanzar una solución amistosa sobre la demanda y ha solicitado una respuesta a la mayor brevedad a este ofrecimiento, de conformidad con lo previsto en su Reglamento y la Guía Práctica sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas en el Sistema de Peticiones y Casos. Quiebra Económica Condena a Generaciones: Debe Investigarse Durante los 12 años transcurridos, el Estado de Honduras fue sumido en default, ha sido quebrado. Si bien es cierto constitucionalmente se reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación y de empresa, es también cierto que el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social, ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública y no cabe duda en cuanto que, el nivel de endeudamiento bajo responsabilidad del régimen instaurado pos golpe, condena a las generaciones por los próximos 100 años, sin posibilidad de pago. Es inaceptable y condenable continuar hipotecando al país y aprobando presupuestos mentirosos y disfrazados. Debe investigarse la deuda y cada transacción y contrato que se ha suscrito comprometiendo la economía y la sobrevivencia de todo el Pueblo hondureño. La Deuda Interna que se elevó en un 80% durante el primer año del golpe de Estado y pasó a ser de L 9,439.3 millones de lempiras (del 3,5% del PIB en 2008 al 5,9% en 2009), transcurridos doce años (al 31 de diciembre de 2021) alcanza los 179, 876 millones 412,883 lempiras, equivalentes a 7,371 millones 984.134 dólares, por la cual los hondureños pagamos un rendimiento promedio anual de 7.86%. Mientras la deuda externa con los organismos multilaterales y por bonos soberanos, alcanza los ocho mil doscientos sesenta millones setecientos treinta y cuatro mil ciento cinco dólares (8,260.734.105 $), con un promedio de rendimiento anual de 2.05% y 6.08 respectivamente. La deuda pública es sólo una evidencia de la más brutal tragedia humanitaria y económica que nos podamos imaginar. Es imposible reconstruir la economía del país a base de deudas. Sólo este año 2022, el compromiso de pago por capital e intereses con la banca nacional es de 33, 475,990.088 lempiras; el compromiso de pago por deuda con banca internacional es de 16,917.283,827 lempiras y el compromiso de pago por bonos soberanos es de 6,748,088,083 lempiras, que suman la oprobiosa cifra de cincuenta y siete mil ciento cuarenta y un millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho lempiras (L. 57,141.361.998). Con este panorama, la dictadura derrotada por el Pueblo hondureño, unilateralmente impuso la aprobación del presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2022 por un monto total de 308,233 millones de lempiras equivalente a 12,684 millones de dólares, incluyendo un nuevo endeudamiento de por lo menos 54,609 millones de lempiras, 17% del presupuesto aprobado, mientras el total de los ingresos proyectados asciende a 253,623 millones de lempiras. Destrucción del Estado de Derecho. Conformación de la Dictadura Consultas Populares Al golpe de Estado le siguió de manera inmediata, la derogación de la Ley de Participación Ciudadana que autorizaba Consultas directas al Pueblo hondureño y que fue la base para la Primera Consulta Popular de historia de Honduras: la Cuarta Urna, interrumpida por el Golpe de Estado, La ley de Participación Ciudadana fue aprobada y sancionada el 27 de enero de 2006, como primer acto del gobierno del Poder Ciudadano. La reforma constitucional del artículo 5 y la Ley de Mecanismos de Participación ciudadana constituye una gran farsa y un verdadero obstáculo impuesto para NO consultar al Pueblo. Bajo la exigencia de mayoría calificada de 86 votos de igual número de diputados, vigente desde hace una década, se ha constituido en la trampa que debemos derrotar para abrir los espacios de participación directa del Pueblo que es el titular de la soberanía, para que ejerza control sobre las acciones de los gobernantes, diputados y autoridades elegidas que con sus decisiones impactan en sus vidas. La ciudadanía debe ser consultada de inmediato sobre las ZEDE, la segunda vuelta electoral y cualquiera otro tema de interés nacional. Sentencia de Reelección Presidencial. Delito de Traiciónala Patria Previo a este fallo y en el marco de formación y consolidación de la dictadura, en la madrugada del 12 de diciembre de 2014, cuatro magistrados de la Sala Constitucional que fueron partícipes del golpe de Estado, fueron despedidos bajo el argumento de cometer acciones ilegales por las cuales iban a someterse a procesos penales, sin embargo el argumento de fondo fue su oposición y su voto en contra de la reforma constitucional para la instauración de las ciudades modelo, y su posición en contra de la reelección presidencial. Una vez destituidos se presentó los recursos para la reelección presidencial de Juan Orlando Hernández. De la Sala sólo sobrevivió el Magistrado Oscar Fernando Chinchilla quien fue trasladado como Fiscal General y a través de la Fiscalía Especial para la defensa de la Constitución emitió Dictamen favorable para la reelección presidencial. Los 4 magistrados despedidos nunca fueron procesados por sus dizque acciones ilegales. El Estado de Honduras fue demandado ante la CIDH por los ilegales despidos y seguramente enfrentará una nueva condena. La Corte Suprema de Justicia presidida por Jorge Alberto Rivera Avilés mediante una ilegal Sentencia dictada por unanimidad de votos de la Sala Constitucional, aprobó la reelección presidencial y declaró “inaplicables” los artículos 4 último párrafo, 42 numeral 5),239, 373 y 374 de la Constitución de la República. Este fallo ilegal fue ratificado por la actual Corte de Justicia que preside el Magistrado Rolando Argueta. El artículo 375 de la Constitución establece que: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia”. La sentencia reeleccionista, constituye una evidencia de la usurpación de atribuciones propias del Poder Soberano, en vista de que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria y los artículos constitucionales que se refieren a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente, poseen categoría de intangibles y no pueden reformarse en ningún caso, ni modificarse por ningún medio o procedimiento que no sea una Consulta Popular (Plebiscito) o a través de la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. De acuerdo con el artículo 374 de la Constitución de la República, no podrán reformarse en ningún caso los artículos que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente. El delito de traición a la Patria, estaba regulado en el artículo 310-A del Código Penal: “Los delitos de traición a la Patria tipificados en los artículos 2 y 19 de la Constitución de la República serán sancionados con reclusión de 15 a 20 años”. Por lo expuesto anteriormente presentamos la siguiente iniciativa de ley contentiva de un Proyecto de Decreto ante el Congreso Nacional de La República. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de Febrero del año 2022. RASEL ANTONIO TOMÉ FLORES Diputado Departamento de Francisco Morazán Partido Libertad y Refundación LIBRE SAR Servicio de Administración de Rentas ACUERDO No. SAR-072-2022 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2022

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